DECRETO 1581 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1581 DE 1987    

(agosto  20)    

     

por  el cual se adoptan medidas en materia de ascenso en el escalafón nacional  docente.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El tiempo de servicio que no hubiere sido contabilizado para ascenso en el  escalafón de los docentes, en virtud de la aplicación dada al artículo 23 del Decreto 259 de 1981,  durante su vigencia, será reconocido para efectos de ascenso en el escalafón.    

     

Artículo  2º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las juntas  seccionales de escalafón, de oficio o a petición de parte modificarán las  resoluciones que hayan sido expedidas en virtud del artículo 23 del Decreto 259 de 1981.    

     

Artículo  3º El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.          

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