DECRETO 158 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 158 DE 1988    

(enero 26)    

     

Por  el cual se adiciona el articulo 5°  del decreto 2886 de 1981.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad  reglamentaria que le confiere el numeral 3°  del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Adiciónase el artículo 5° del Decreto 2886 de 1981  en los siguientes términos:    

     

“Para  la atención de los pagos que se efectúen fuera de la ciudad de Bogotá, se  autoriza la apertura de cuentas corrientes en bancos oficiales, las cuales se  proveerán con la situación de fondos por parte de la dirección General de  Tesorería.    

El número de  cuentas bancarias necesarias en cada Administración de Impuestos o en su  delegación, así como el monto de recursos que se giren se efectuarán de acuerdo  con las autorizaciones que imparta la Dirección General de Tesorería”.    

     

Parágrafo. A  partir del 1° de febrero de 1988, los  funcionarios responsables de efectuar los pagos mencionados, responderán ante  la Contraloría General de la República por el manejo de los recursos que la  Dirección General de Tesorería les sitúe.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dada en  Bogotá, D.E., a 26 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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