DECRETO 1579 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1579 DE 1987    

( agosto 20)    

     

por el cual  se establece la planta de personal de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom.    

     

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 290 de 1992  y por el Decreto 1403 de 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de  la Constitución Nacional y el artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase la Resolución número JD-039  de 25 de junio de 1987 emanada de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, cuyo texto es el siguiente    

“RESOLUCION NÚMERO JD-039 DE  1987    

(junio 25 )    

por la cual se determina la planta de  personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.    

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de  sus facultades legales y estatutarias,    

RESUELVE:    

Artículo 1° Las funciones de las distintas  dependencias de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, serán  cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:    

A. PERSONAL DIRECTIVO    

     

… … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 2° La planta de personal determinada en  la presente Resolución corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo  completo.    

Artículo 3° El Presidente de la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones distribuirá los cargos establecidos en la presente  Resolución de conformidad con las necesidades del servicio.    

Artículo 4° El personal ubicado en la Escala  Salarial Técnico-Profesional ETP-01 continuará rigiéndose por las normas  reglamentarias vigentes.    

Artículo 5° La presente Resolución rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, y para su validez requiere aprobación mediante |decreto del  Gobierno Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. E., a …    

El Presidente de la Junta Directiva,    

( Fdo.) FERNANDO CEPEDA ULLOA,    

El Secretario de la Junta Directiva,    

RAMIRO BARRIOS ANGULO»,    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga en especial los Decretos números 1506 de 1981, 2217 de 1981, 2318 de 1982, 1569 de 1983 y 649 de 1985 y las  demás disposiciones que le sean contrarias,    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON.    

El Ministro de Comunicaciones,    

FERNANDO CEPEDA ULLOA.    

El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *