DECRETO 1578 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1578 DE 1988    

(agosto 4)    

     

Por el  cual se concede una autorización para gestionar créditos externos hasta por la  suma de US$ 50.000.000 de los Estados Unidos de America o su equivalente en  otras monedas.    

     

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 1507 de 1992.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con  lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,  el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión de diciembre 3 de  1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara  créditos externos hasta por la suma de US$ 513 millones, o su equivalente en  otras monedas, con destino al Ministerio de Defensa Nacional para financiar el  Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, según consta en el  Oficio Conpes 059 de diciembre 7 de 1987;    

Que con cargo al monto  señalado en el Conpes, citado y para el Plan de Desarrollo y Modernización de  las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional-Ministerio de Defensa Nacional-,  contrató un crédito externo por US$ 200 millones, destinados a financiar la  adquisición de 13 aviones K-FIR y otros elementos militares complementarios y  proyecta gestionar créditos externos, objeto de la presente autorización hasta  por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados  Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar la  adquisición de bienes y servicios requeridos por las Fuerzas Militares;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Ver modificación del Decreto 1507 de 1992,  artículo 1º. Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de  Defensa Nacional para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación  de créditos externos hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$  50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas,  con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de  las entregas de los suministros o de los desembolsos de ocho (8) años, incluido  un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos  deudores de nueve punto veinticinco por ciento (9.25%) anual fijo, el cual  incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o uno por ciento (1%) anual  sobre LIBOR a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase  de operaciones. Para la financiación en otras monedas diferentes al dólar americano,  la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para  préstamos en la moneda respectiva y según lo determine en su oportunidad el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-.    

Del monto autorizado  en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá gestionar créditos externos  sin exceder en su conjunto la suma de cinco millones da dólares (US$5.000.000)  de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un  plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma  del respectivo contrato de seis (6) años, incluido un período de gracia mínimo  de dos (2) años.    

     

Artículo 2° Los  créditos, objeto de la presente autorización, serán destinados a financiar la  adquisición de bienes y servicios asociados al Plan de Desarrollo y  Modernización de las Fuerzas Militares.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 3 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

ARTURO FERRER  CARRASCO.          

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