DECRETO 1578 DE 1988
(agosto 4)
Por el cual se concede una autorización para gestionar créditos externos hasta por la suma de US$ 50.000.000 de los Estados Unidos de America o su equivalente en otras monedas.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1507 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión de diciembre 3 de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara créditos externos hasta por la suma de US$ 513 millones, o su equivalente en otras monedas, con destino al Ministerio de Defensa Nacional para financiar el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, según consta en el Oficio Conpes 059 de diciembre 7 de 1987;
Que con cargo al monto señalado en el Conpes, citado y para el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional-Ministerio de Defensa Nacional-, contrató un crédito externo por US$ 200 millones, destinados a financiar la adquisición de 13 aviones K-FIR y otros elementos militares complementarios y proyecta gestionar créditos externos, objeto de la presente autorización hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios requeridos por las Fuerzas Militares;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Ver modificación del Decreto 1507 de 1992, artículo 1º. Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de créditos externos hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de las entregas de los suministros o de los desembolsos de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto veinticinco por ciento (9.25%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o uno por ciento (1%) anual sobre LIBOR a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Para la financiación en otras monedas diferentes al dólar americano, la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva y según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-.
Del monto autorizado en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de cinco millones da dólares (US$5.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato de seis (6) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años.
Artículo 2° Los créditos, objeto de la presente autorización, serán destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios asociados al Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
ARTURO FERRER CARRASCO.