DECRETO 1576 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1576 DE 1985    

(junio 7)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 000029 del  27 de mayo de 1985 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte, sobre la estructura Orgánica y Funciones de sus  dependencias    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2677 de 1993,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 000029 del 27 de mayo de 1985, de la  Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, cuyo  texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 000029 DE 1985    

(mayo 27)    

     

por el cual se establece la estructura orgánica del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y se determinan las funciones  de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído  el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

     

DE LA ESTRUCTURA.    

     

Artículo 1° La estructura  orgánica del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte será la siguiente:    

     

1. Junta Directiva.    

     

2. Dirección General.    

     

2.1. Oficina Jurídica.    

2.2. Oficina de Planeación.    

     

2.2.1. Sección de Planes y Programas.    

2.2.2. Sección de Organización y Sistemas.    

     

3. Secretaría General.    

     

4. Subdirección Administrativa y Financiera.    

     

4.1. División Financiera.    

4.1.1. Sección Centro Recreativo “Bolera El  Salitre”.    

     

4.2. División Administrativa.    

4.2.1 Sección de Personal.    

4.2.2. Sección de Servicios Generales.    

     

4.3. División de Construcciones Deportivas.    

     

5. Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo.    

     

5.1. División de Educación Física y Formación  Deportiva.    

5.2. División de Deporte de Competición.    

5.3. División de Recreación y Juventud.    

5.4. División de Medicina y Ciencias Aplicadas.    

     

6. Organos de Asesoría y Coordinación.    

     

6.1. Comité Técnico.    

6.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

6.3. Comisión de Personal.    

     

CAPITULO II    

     

DE LAS FUNCIONES    

     

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL    

     

Artículo 2° La Junta Directiva y  el Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte  cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos de la entidad y  en las demás disposiciones legales vigentes.    

     

SECRETARIA GENERAL.    

     

Artículo 3° Son funciones de la  Secretaría General:    

     

a) Asesorar a las Juntas Administradoras Seccionales  de Deportes en el desarrollo de los planes y programas establecidos por el  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;    

     

b) Desarrollar las funciones de secretaría de la  Junta Directiva y de aquellos órganos de asesoría, coordinación o decisión en  los cuales se le encomiende tal función y comunicar sus decisiones a las  dependencias interesadas;    

     

c) Velar por el cumplimiento de las normas legales  que regulen la organización del instituto y conceptuar sobre los asuntos que se  sometan a su consideración;    

     

d) Refrendar los actos administrativos del  Instituto, en especial los de la Junta Directiva y de la Dirección General;    

     

e) Coordinar en la Oficina Jurídica el trámite de  los contratos que deba suscribir la Dirección General;    

     

f) Tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica  los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación de  la Junta Directiva y la Dirección General;    

     

g) Dirigir en coordinación con la Oficina de  Planeación, la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de las  Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, de acuerdo con los lineamientos  señalados por el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de  Presupuesto del Ministerio de Hacienda;    

     

h) Asistir a la Dirección General en la formulación  de las políticas del Instituto;    

     

i) Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica,  los proyectos de ley o decreto relacionados con el Instituto y someterlos a  consideración de la Dirección General;    

     

j) Ejercer el control administrativo sobre las  gestiones técnicas, operativas y administrativas de las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes para que cumplan los objetivos señalados en las leyes,  decretos y demás disposiciones vigentes;    

     

k) Dirigir y coordinar con la asistencia de la  Oficina Jurídica, las investigaciones administrativas especiales en las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes cuando las circunstancias lo ameriten;    

     

l) Recolectar y suministrar la información sobre las  actividades que adelanten las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y  rendir informes a la Dirección General;    

     

m) Llevar por delegación de la Dirección General la  representación del Instituto en las entidades adscritas o dependientes de éste  y ejercer la supervisión sobre las mismas;    

     

n) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINA JURIDICA.    

     

Artículo 4° Son funciones de la  Oficina Jurídica:    

     

a) Asistir y asesorar a la Dirección General,  Secretaría General y demás dependencias del Instituto, en el trámite y solución  de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de los  programas;    

     

b) Representar al Instituto en asuntos judiciales y  extrajudiciales, a través de sus abogados, por mandato de la Dirección General;    

     

c) Velar porque las asociaciones juveniles y las  federaciones deportivas cumplan las normas vigentes;    

     

d) Asesorar a la Dirección General en la  reglamentación deportiva que le corresponde conforme a la ley, y recomendar  proyectos de ley o decreto en esta materia;    

     

e) Coordinar el desarrollo de las investigaciones o  estudios especiales que en el campo jurídico requiera la Dirección General;    

     

f) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo o  resolución y las minutas de contrato, así como los demás actos administrativos  que deba expedir la Junta Directiva y la Dirección General en desarrollo de sus  funciones;    

     

g) Compilar y estudiar las normas, la jurisprudencia  y doctrina relativas a las actividades del Instituto;    

     

h) Rendir informes a la Dirección General sobre las  actividades de la dependencia;    

     

i) Elaborar los reglamentos internos que regulen el  funcionamiento del Instituto;    

     

j) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINA DE PLANEACION.    

     

Artículo 5° Son funciones de la  Oficina de Planeación:    

     

a) Formular de acuerdo con las políticas del  Gobierno Nacional y en coordinación con las dependencias de la entidad, los  planes y proyectos que sobre deportes, educación física, recreación y juventud  deban desarrollar el Instituto y las juntas administradoras en el corto,  mediano y largo plazo y someterlos a la aprobación de la Dirección General;    

     

b) Asesorar a la Dirección General del Instituto en  la fijación de los planes, programas y proyectos necesarios para lograr una  mejor prestación de los servicios deportivos, de educación física, recreación y  juventud;    

     

c) Asesorar a las dependencias del Instituto y a las  juntas administradoras en el desarrollo de las políticas adoptadas por el  Gobierno Nacional;    

     

d) Asesorar a la Dirección General en la formulación  de normas y procedimientos de carácter administrativo que permitan cumplir los  objetivos institucionales;    

     

e) Programar y elaborar en coordinación con las  subdirecciones del Instituto el presupuesto anual de ingresos y gastos, de  acuerdo con los lineamientos señalados por el Departamento Nacional de  Planeación y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

     

f) Rendir concepto a la Dirección General sobre las  modificaciones presupuestales que afecten la estructura de los planes anuales;    

     

g) Efectuar periódicamente evaluaciones de los  programas y proyectos que adelanten Coldeportes y las juntas administradoras,  proponiendo las modificaciones y ajustes correspondientes;    

     

h) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas  con organización y métodos, así como el procesamiento y sistematización de la  información requerida para el desarrollo de los programas del Instituto;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE PLANES Y PROGRAMAS.    

     

Artículo 6° Son funciones de la  Sección de Planes y Programas:    

     

a) Realizar los estudios de prefactibilidad,  factibilidad y evaluación, técnica, social, económica y financiera de los  planes, programas y proyectos, con los cuales el Instituto y las juntas  administradoras proyectan su acción a la comunidad;    

     

b) Elaborar estudios sobre la disponibilidad de  recursos humanos, técnicos, financieros y de infraestructura física que posea  el Instituto y proponer a la Dirección General alternativas de asignación a los  diferentes programas;    

     

c) Realizar estudios de costos de los programas que  deba adelantar el Instituto y proponer sistemas de financiamiento de los mismos,  a la Dirección General;    

     

d) Elaborar estudios y programas sobre cooperación  técnica nacional e internacional, acordes con los requerimientos del Instituto  y las juntas administradoras;    

     

e) Efectuar y presentar los estudios necesarios para  la elaboración del presupuesto anual del Instituto y las juntas  administradoras;    

     

f) Elaborar en coordinación con las dependencias del  Instituto y las Juntas Administradoras, el plan nacional de desarrollo  deportivo y someterlo a la aprobación de la Dirección General y la Junta  Directiva a través de la Oficina de Planeación;    

     

g) Elaborar informes periódicos de sus actividades y  presentarlos a la Oficina de Planeación;    

     

h) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS.    

     

Artículo 7° Son funciones de la  Sección de Organización y Sistemas:    

     

a) Presentar a la Dirección General por conducto de  la Oficina de Planeación los sistemas computarizados y procedimientos  administrativos que permitan establecer canales de información entre las  dependencias del Instituto y las juntas administradoras;    

     

b) Elaborar manuales descriptivos de funciones a  nivel de cargos y de procedimientos administrativos, en coordinación con la  Sección de Personal;    

     

c) Estudiar en coordinación con los organismos  competentes, los proyectos de estructura orgánica y de planta de personal  requeridos para el Instituto y la Escuela Nacional del Deporte, de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes;    

     

d) Estudiar en coordinación con el Departamento  Administrativo del Servicio Civil los proyectos de planta de personal que  presenten las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, para la  aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales y  vigentes;    

     

e) Prestar asistencia técnica a las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes, en la elaboración de sus proyectos de  organización administrativa de acuerdo con las directrices fijadas por el Instituto;    

     

f) Elaborar e implementar los programas de  simplificación y sistematización de los procesos administrativos y técnicos, de  las dependencias del Instituto y las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes;    

     

g) Recolectar, clasificar, analizar, procesar y  archivar la información técnica y administrativa necesaria para la formulación  y evaluación de los programas y proyectos del Instituto y las Juntas  Administradoras;    

     

h) Suministrar periódicamente a las dependencias del  Instituto y las juntas administradoras la información estadística que  fundamente los ajustes, modificaciones o aprobaciones de los diferentes planes,  programas y proyectos;    

     

i) Determinar las especificaciones técnicas de los  equipos de procesamiento de datos y de oficina, aplicables a las necesidades  del Instituto;    

     

j) Estudiar, diseñar, clasificar y recomendar las  formas que requieran los distintos procesos automatizados y trámites  administrativos que se deban llevar a cabo en el Instituto;    

     

k) Elaborar informes periódicos de sus actividades y  presentarlos a la Oficina de Planeación;    

     

l) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

     

Artículo 8° Son funciones de la  Subdirección Administrativa y Financiera:    

     

a) Asistir a la Dirección General en la  determinación de planes y programas administrativos y financieros del  Instituto;    

     

b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas  con los asuntos financieros y presupuestales de la entidad;    

     

c) Dirigir y coordinar los programas de  administración de personal del Instituto y asesorar a las juntas  administradoras en esta materia, de acuerdo con las políticas establecidas;    

     

d) Dirigir, coordinar y controlar la gestión  administrativa del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas,  sistemas y procedimientos administrativos adoptados;    

     

e) Elaborar en coordinación con la Oficina de  Planeación y las demás subdirecciones el proyecto de presupuesto anual de la  entidad,    

     

f) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas  con la adquisición de elementos de oficina, vehículos, equipos bienes muebles  de uso administrativo;    

     

g) Dirigir, coordinar y controlar la realización de  los programas de construcciones deportivas, que adelanten el Instituto o las  Juntas Administradoras con recursos de Coldeportes;    

     

h) Dirigir y supervisar el recaudo de los ingresos y  pago de los compromisos adquiridos por el Instituto;    

     

i) Asistir a las juntas administradoras en el  desarrollo de actividades administrativas, de acuerdo con los planes de trabajo  establecidos;    

     

j) Supervisar y coordinar las actividades  relacionadas con los servicios administrativos del Instituto y velar por la  eficiente prestación de los mismos;    

     

k) Coordinar con la Sección de organización y  Sistemas, los estudios sobre el mejoramiento de los procedimientos, sistemas y  métodos de trabajo necesarios para el desarrollo normal de los programas de la  dependencia;    

     

l) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION FINANCIERA.    

     

Artículo 9º Son funciones de la División Financiera:    

     

a) Efectuar el análisis financiero y presupuestal de  la entidad; preparar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y rendir  los informes correspondientes;    

     

b) Llevar la contabilidad financiera y presupuestal  del Instituto, de acuerdo con las normas fiscales y contables vigentes;    

     

e) Proponer y conceptuar sobre la constitución de  reservas que garanticen la ejecución de los diferentes programas y velar por la  oportuna tramitación y pago de las obligaciones contraídas por el Instituto;    

     

d) Preparar y consolidar la información financiera  necesaria para presentarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la  Contraloría General de la República;    

     

e) Asistir a las Juntas Administradoras Seccionales  de Deportes en la aplicación de los sistemas de presupuesto, contabilidad y  tesorería adoptados por el Instituto, de acuerdo con las normas legales que  para el efecto se establezcan y velar por su permanente actualización;    

     

f) Asistir a las juntas administradoras en los  asuntos relacionados con sus estados financieros;    

     

g) Elaborar estudios para el mejoramiento de  sistemas de recaudo en la entidad, en coordinación con la Oficina de Planeación  y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes;    

     

h) Elaborar informes periódicos de sus actividades y  presentarlos a la Subdirección Administrativa y Financiera;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION CENTRO RECREATIVO BOLERA “EL  SALITRE”.    

     

Artículo 10. Son funciones de la Sección Centro  Recreativo Bolera “El Salitre”:    

     

a) Promocionar los servicios de la Bolera, de  acuerdo con las políticas y pautas que fijen la Junta Directiva y la Dirección  General;    

     

b) Realizar el mantenimiento, limpieza y  conservación de las instalaciones y los equipos de la Bolera;    

     

c) Rendir informes financieros y de tesorería a la  División Financiera del Instituto;    

     

d) Supervisar y controlar los servicios de cafetería  y restaurante, de acuerdo con lo establecido en los contratos que para éste  efecto celebre el Instituto;    

     

e) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS.    

     

Artículo 11. Son funciones de la División de  Construcciones Deportivas:    

     

a) Elaborar los diseños arquitectónicos y de  ingeniería de los proyectos de construcción y mantenimiento de los escenarios  deportivos, y demás proyectos que adelanten el Instituto y las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes;    

     

b) Ejercer la interventoría de las construcciones  deportivas del Instituto y las juntas administradoras, en cumplimiento del plan  nacional de desarrollo deportivo;    

     

c) Establecer las normas y especificaciones  relacionadas con la construcción, adecuación y mantenimiento de los escenarios  deportivos;    

     

d) Elaborar el programa anual de construcciones  deportivas, que se deba adelantar con recursos de Coldeportes y someterlo a  consideración de la Subdirección Administrativa;    

     

e) Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de  construcción, adecuación y mantenimiento de escenarios deportivos que sometan a  su consideración las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y formular  las modificaciones del caso;    

     

f) Evaluar, calificar y clasificar a los proponentes  contratistas y sus propuestas para la ejecución e interventoría de las obras  deportivas;    

     

g) Elaborar estudios de clasificación de escenarios  deportivos de acuerdo con las características geográficas y socioeconómicas de  las diferentes regiones del país;    

     

h) Llevar y mantener actualizados los registros de  materiales originarios sustitutivos y complementarios para la construcción de  obras deportivas, con sus respectivos precios al igual que los niveles de  remuneración regional;    

     

i) Llevar y mantener actualizado el inventario de  escenarios deportivos del país;    

     

j) Coordinar con la Sección de Organización y  Sistemas y procesamiento de la información requerida por la dependencia para su  normal funcionamiento;    

     

k) Elaborar informes periódicos de sus actividades y  presentarlos a la Subdirección Administrativa y Financiera;    

     

l) La demás funciones que le sean asignados y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 12. Son funciones de la División  Administrativa:    

     

a) Organizar y controlar las actividades  relacionadas con la administración del personal del Instituto;    

     

b) Atender las actividades relacionadas con la  importación, adquisición, almacenamiento y suministro de equipos, elementos de  consumo, materiales e implementos deportivos, de acuerdo con las necesidades de  las dependencias y los programas que adelante el Instituto;    

     

c) Velar por el cumplimiento oportuno y adecuado de  los servicios generales, de acuerdo con las necesidades de las dependencias;    

     

d) Llevar y mantener actualizado el kárdex y los  inventarios de equipos, materiales y elementos de consumo y devolutivos, y  controlar las calidades y cantidades de los mismos, que ingresen al almacén,  así como el adecuado mantenimiento y seguridad de los bienes en depósito;    

     

e) Controlar que los procedimientos, trámites y  requisitos en materia de adquisiciones y suministros se ajusten a las normas  vigentes;    

     

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE PERSONAL.    

     

Artículo 13. Son funciones de la Sección de  Personal:    

     

a) Elaborar y presentar a la Dirección General los  programas que sobre administración de personal, deba desarrollar el Instituto;    

     

b) Diseñar, coordinar y adelantar los programas de  bienestar social, capacitación y adiestramiento del personal, de acuerdo con  los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio  Civil;    

     

c) Velar por el cumplimiento de las normas legales y  reglamentarias que regulan la administración de personal de la entidad;    

     

d) Ejecutar las actividades de selección, registro y  control y tramitar las novedades de personal del Instituto;    

     

e) Adelantar en coordinación con la Sección de  Organización y Sistemas, la elaboración de los manuales descriptivos de  funciones, el análisis y evaluación de cargos y los estudios de  reestructuración de planta y sistemas de administración de personal;    

     

f) Elaborar informes periódicos de sus actividades y  presentarlos a la División Administrativa;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE SERVICIOS GENERALES.    

     

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Servicios  Generales:    

     

a) Realizar las actividades de mantenimiento,  conservación y adecuación de las instalaciones y equipos;    

     

b) Atender y prestar los servicios de impresión,  duplicación y publicación del material informativo del Instituto;    

     

c) Organizar y controlar las actividades de  recepción archivo, despacho y microfilmación de la correspondencia;    

     

d) Atender y controlar el servicio de transporte  para el desplazamiento de funcionarios, así como para el traslado y  distribución de materiales y equipos;    

     

e) Prestar los servicios de recepción, vigilancia,  aseo y cafetería;    

     

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION DE FOMENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO.    

     

Artículo 15. Son funciones de la Subdirección de  Fomento Deportivo y Recreativo:    

     

a) Asistir a la Dirección General en la formulación  de políticas y metas relacionadas con el desarrollo deportivo nacional;    

     

b) Dirigir y coordinar la elaboración de los planes  nacionales de desarrollo deportivo y recreativo en el área técnica y velar por  su correcta aplicación;    

     

c) Establecer en coordinación con la Oficina de  Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia de formación  deportiva, educación y cultura física, recreación, actividades juveniles y  deporte competitivo, deba adoptar el Instituto;    

     

d) Dirigir, coordinar y evaluar los programas y  proyectos de investigación técnica deportiva que adelanten el Instituto y las  Juntas Administradoras Seccionales de Deportes;    

     

e) Proponer a la Dirección General programas de  cooperación técnica con entidades públicas y privadas, sobre educación física,  recreación, juventud y deporte;    

     

f) Coordinar con la organización deportiva asociada,  la implementación de los programas y proyectos que, de acuerdo con el plan  nacional de desarrollo deportivo, deban realizar el Comité Olímpico Colombiano  y las federaciones deportivas nacionales;    

     

g) Dirigir, Coordinar y evaluar el desarrollo de los  planes y programas de medicina deportiva que adelanten el Instituto y las  Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, de acuerdo con los lineamientos  de la Comisión Médica Nacional;    

     

h) Evaluar las actividades que adelantan las  diferentes dependencias de esta Subdirección y establecer los correctivos  necesarios;    

     

i) Coordinar con la Sección de Organización y  Sistemas el procesamiento de la información requerida por la dependencia y los  estudios sobre mejoramiento de los procedimientos, sistemas y métodos de  trabajo;    

     

j) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE EDUCACION FISICA Y FORMACION DEPORTIVA.    

     

Artículo 16. Son funciones de la División de  Educación física y formación Deportiva:    

     

a) Elaborar en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional, los programas curriculares para los niveles de educación  formal (preescolar, básica primaria básica secundaria, media vocacional,  intermedia profesional y superior), en el área de educación física;    

     

b) Elaborar programas que fomenten la actividad deportiva  en los centros de educación superior, para brindar oportunidad de participación  y elevar la calidad técnica deportiva de los educandos;    

     

c) Preparar programas que fomenten la práctica de  los diferentes deportes en el sector educativo a través de competiciones  formativas;    

     

d) Diseñar programas que inicien y estimulen el  desarrollo de las facultades de los jóvenes talentos;    

     

e) Diseñar y coordinar programas de capacitación y  orientación para los profesores de educación física que participen en la  difusión, organización y práctica de las actividades físicas deportivas;    

     

f) Adelantar estudios para la reglamentación de las  prácticas deportivas de la población infantil, desde el punto de vista de  intensidad horaria, equipos, materiales, escenarios y metodología;    

     

g) Coordinar con la Sección de Organización y  Sistemas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para  su normal funcionamiento;    

     

h) Rendir informes periódicos de sus actividades a  la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE DEPORTE DE COMPETICION.    

     

Artículo 17. Son funciones de la División de Deporte  de Competición:    

     

a) Establecer en coordinación con la organización  deportiva asociada, el calendario nacional de eventos y competiciones  deportivas reconocidas;    

     

b) Asistir y asesorar al Comité Olímpico Colombiano  y a las federaciones deportivas nacionales, en el desarrollo de sus programas y  actividades en los aspectos administrativos, técnicos, económicos y de  implementación;    

     

c) Elaborar conjuntamente con las federaciones  deportivas nacionales, la reglamentación que regirá la práctica del deporte  aficionado en el país, de acuerdo con las formas internacionales vigentes;    

     

d) Llevar y mantener actualizados los registros de  marcas deportivas, eventos nacionales e internacionales y participaciones de  delegaciones deportivas que representen al país en el exterior;    

     

e) Elaborar estudios y programas de preparación  técnica y científica, para lograr la correcta presentación de los deportistas  colombianos en competiciones internacionales;    

     

f) Preparar estudios para reglamentar la  participación de los seleccionados permanentes en eventos internacionales;    

     

g) Elaborar estudios y adelantar programas para  clasificar y seleccionar a los deportistas de alto rendimiento en el país y  propender su ayuda desde el punto de vista técnico, médico, social y económico;    

     

h) Supervisar la gestión administrativa de las  federaciones deportivas nacionales e inspeccionar su funcionamiento, de acuerdo  con las normas legales vigentes y presentar los informes correspondientes a la  Subdirección de fomento Deportivo y Recreativo;    

     

i) Coordinar con la Sección de Organización y  Sistemas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para  su normal funcionamiento;    

     

j) Elaborar los informes periódicos de sus  actividades y presentarlos a la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE RECREACION Y JUVENTUD.    

     

Artículo 18. Son funciones de la División de  Recreación y Juventud:    

     

a) Elaborar programas que fomenten la práctica del  deporte recreativo entre la población y desarrollen el espíritu de organización  deportiva social, mediante el aprovechamiento correcto del tiempo libre;    

     

b) Diseñar campañas que eduquen a la población  juvenil sobre los beneficios de la actividad física y recreativa;    

     

c) Elaborar programas de formación, capacitación y  actualización de líderes juveniles y personal técnico de apoyo para la  realización de acciones recreativas comunitarias;    

     

d) Preparar programas que tiendan a mejorar la salud  y logren la integración familiar y social de la población a través del deporte;    

     

e) Asistir, coordinar y controlar los programas de  juventud y recreación que realicen las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes;    

     

f) Controlar el desarrollo de los programas de  recreación y Juventud adelantados por las asociaciones juveniles, con recursos  de Coldeportes;    

     

g) Evaluar el desarrollo del plan nacional de  recreación y juventud que las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y  las entidades asociadas adelanten, y rendir los informes correspondientes;    

     

h) Prestar asistencia técnica a las organizaciones  juveniles y recreativas en el desarrollo de sus programas y actividades, en los  aspectos administrativos, técnicos y económicos;    

     

i) Establecer mecanismos de comunicación permanente  con instituciones que tengan dentro de sus funciones, acciones de atención a la  juventud, buscando la integración estatal en torno a su política;    

     

j) Coordinar con la Sección de Organización y  Sistemas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para  su normal funcionamiento;    

     

k) Elaborar informes periódicos de sus actividades y  presentarlos a la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo;    

     

l) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE MEDICINA Y CIENCIAS APLICADAS.    

     

Artículo 19. Son funciones de la División de  Medicina y Ciencias Aplicadas:    

     

a) Elaborar y presentar a la Subdirección de Fomento  Deportivo y Recreativo, los planes, programas y proyectos de investigación,  seguimiento y control médico deportivo;    

     

b) Prestar asistencia técnica a los Centros de  Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte y coordinar sus actividades;    

     

c) Diseñar en coordinación con las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes y las federaciones deportivas  nacionales, los programas de seguimiento médico deportivo para preseleccionados  y seleccionados regionales y nacionales;    

     

d) Elaborar los convenios de cooperación médica  deportiva que el Instituto suscriba con entidades especializadas;    

     

e) Adelantar investigaciones relacionadas con la  identificación de las condiciones y cualidades del individuo colombiano que  permitan diseñar programas de desarrollo deportivo, en aspectos formativos y  competitivos;    

     

f) Preparar estudios sobre condiciones, rendimiento  y control médico deportivo que deban cumplir los integrantes de  preseleccionados regionales y nacionales;    

     

g) Coordinar con las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes el desarrollo del programa de medicina deportiva de los  deportistas;    

     

h) Prestar asistencia a las comisiones técnicas, en  la elaboración de los planes y programas de entrenamiento;    

     

i) Conceptuar sobre el estado médico atlético de los  deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales;    

     

j) Asistir a la Comisión Médica Nacional, en la  formulación de los planes y programas médicos deportivos;    

     

k) Coordinar con la Sección de Organización y  Sistemas, el procesamiento de la información requerida por la dependencia para  su normal funcionamiento;    

     

l) Elaborar informes periódicos de sus actividades y  presentarlos a la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo;    

     

ll) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

     

Artículo 20. COMITE TECNICO. El Comité Técnico  estará integrado por:    

     

a) El Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo,  quien lo presidirá;    

     

b) El Secretario General;    

     

c) El Jefe de la Oficina de Planeación;    

     

d) Los Jefes de las divisiones de la Subdirección de  Fomento Deportivo y Recreativo;    

     

El Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo,  podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto que  considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar. Igualmente, el  Subdirector determinará la secretaría del mismo.    

     

Son funciones del Comité Técnico:    

     

a) Asistir y asesorar a la Dirección General en la  determinación de criterios de carácter técnico necesarios para la adopción de  los planes y programas del Instituto;    

     

b) Recomendar a la Dirección General, el  establecimiento de prioridades en la ejecución de los programas de su  competencia;    

     

c) Analizar los asuntos que someta a su  consideración la Dirección General;    

     

d) Evaluar técnicamente las propuestas de programas  y proyectos que pretenda asumir el Instituto y recomendar las acciones  pertinentes.    

     

Artículo 21. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, estará integrada por los siguientes funcionarios:    

     

a) El Subdirector Administrativo y Financiero, quien  la presidirá;    

     

b) El Secretario General del Instituto;    

     

c) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

d) El Jefe de la División Administrativa.    

     

Actuará como Secretario de la junta, el funcionario  que designe el Subdirector Administrativo y Financiero.    

     

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, podrá  invitar a sus sesiones a funcionarios del Instituto, de acuerdo con el tema a  tratar.    

     

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, tendrá  además de las funciones que le señalan las disposiciones legales y  reglamentarias, las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General en todo lo  relacionado con la política de compras y adquisiciones del Instituto;    

     

b) Analizar las propuestas que en desarrollo de  licitaciones o contrataciones directas se presenten al Instituto, desde el  punto de vista de calidad, precio y utilización y conceptuar a la Dirección  General sobre las mejoras.    

     

Artículo 22. COMISION DE PERSONAL. Estará integrada  y cumplirá sus funciones de conformidad con las normas que regulen la materia.    

     

Artículo 23. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0011 de  1975.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a los 27 días del mes de mayo  de 1985.    

     

El Presidente, (Fdo.) GONZALO ARBOLEDA PALACIO.    

     

La Secretaria   (Fdo. ) RUTH MARIA MOJICA DIAZ”.    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de junio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional (E),    

CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA.    

           

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