DECRETO 1574 DE 1986
(mayo 16)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 392 de fecha 3 de abril de 1986 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5º del Decreto extraordinario 1313 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 392 de fecha 3 de abril de 1986, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 392 DE 1986
(abril 3)
por el cual se adopta la modificación de la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, con relación a los funcionarios de Seguridad Social, para la vigencia 1985-1986.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980 y el Decreto 3036 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que el día 12 de marzo de 1986, los negociadores en representación del Instituto de Seguros Sociales y los negociadores por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto, con la aprobación de la Dirección General, firmaron acta de acuerdo en materia salarial para la vigencia de 1986;
Que el Director General del Instituto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° del Decreto 2859 de 1980 y artículo 4° ordinales b) y c) del Decreto 3036 de 1982, sometió a consideración de la Junta Administradora en su sesión de fecha 13 de marzo del presente año, el acuerdo en mención para su aprobación, con relación a los funcionarios de Seguridad Social, informando a su vez que de conformidad con el Decreto ley 112 de 1986, se debe proceder a modificar el valor de la unidad de índice fijado en dicha norma y a hacer los ajustes pertinentes en la escala salarial señalada en la misma para insertarla en la respectiva Convención:
Que con base en lo expuesto, la Junta Administradora aprobó el acuerdo celebrado entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores en materia salarial, y autorizó previamente al Presidente y Secretario de la misma, para suscribir el Acuerdo de la Junta Administradora, que adopta la Convención, sin necesidad de someterlo nuevamente a su consideración;
Que para tal efecto se protocolizó con el número 392, tal como consta en el Acta JA número 130 del 13 de marzo de 1986;
Que una vez establecido el nuevo valor de la unidad de índice y la escala salarial para la vigencia de 1986, el Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores suscribieron la modificación definitiva el 1° de abril de 1986, a la Convención Colectiva de Trabajo vigente,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar la modificación a la Convención Colectiva de trabajo vigente suscrita el 1° de abril de 1986 entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en lo que se refiere a los funcionarios de Seguridad Social, cuyo contenido es el siguiente:
“REVISION A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
La presente modificación a la Convención Colectiva de Trabajo vigente, es el resultado del acuerdo al cual se llegó dentro de la revisión de los incrementos salariales pactados a partir del 1º de enero de 1986, revisión ésta que se efectuó en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 14 y parágrafo lº del artículo 68 de la citada Convención
Artículo primero. Modificar el artículo 68 del título segundo de la actual Convención Colectiva de Trabajo, en el sentido de que el incremento porcentual en las asignaciones básicas de los funcionarios de Seguridad Social pactado a partir del 1° de enero de 1986, será el que adelante se señala, el cual se aplicará sobre la asignación básica que devengue el funcionario a 31 de diciembre de 1985:
Asignación básica $
Incremento porcentual %
Desde
Hasta
40.000
24
40.001
52.000
23.5
52.001
100.000
23
100.001
124.868
21
124.869
en adelante
20
Parágrafo. Los incrementos porcentuales dispuestos en el presente artículo, se aplicarán sobre la asignación básica del funcionario, teniendo como base la dedicación de ocho (8) horas.
Artículo segundo. Para efectos de la aplicación del Decreto‑ley 112 de 1986 y teniendo en cuenta el incremento salarial pactado en el artículo anterior, el valor de la unidad de índice a partir del 1° del enero de 1986, será de $ 37.08.
Artículo tercero. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto ley 112 de 1986, en concordancia con el artículo 1° de la presente revisión salarial, la asignación básica mensual de los empleos para funcionarios de Seguridad Social, a partir del 1° de enero de 1986, se determinará, de acuerdo con la siguiente escala de índices:
ISS ESCALAS SALARIALES 1986
N I V E L E S
GRADOS
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
K
L
M
1
57
2
63
3
68
4
73
5
80
6
87
7
93
8
100
105
111
117
123
129
135
141
147
152
157
162
167
9
107
112
118
124
131
136
141
146
151
156
161
167
173
10
114
120
125
131
136
141
146
151
157
163
168
175
–
11
121
127
134
141
146
151
156
163
168
173
179
–
–
12
129
136
142
149
156
161
167
172
178
184
190
–
–
13
139
145
150
156
161
167
173
179
186
194
201
–
–
14
146
151
156
161
167
173
180
188
196
204
212
–
–
15
155
161
167
174
182
189
197
204
211
218
225
–
–
16
163
169
175
181
187
194
201
208
216
223
231
–
–
17
175
181
187
194
201
208
215
222
230
237
245
–
–
18
185
194
200
208
216
223
230
238
246
254
263
–
–
19
202
212
219
226
233
241
249
257
265
273
281
–
–
20
216
223
230
238
247
255
262
270
279
287
296
–
–
21
228
237
245
253
261
270
279
288
297
306
–
–
–
22
240
250
259
269
279
287
296
304
312
321
–
–
–
23
253
264
273
283
294
303
312
321
330
–
–
–
–
24
268
279
287
296
305
314
324
334
344
–
–
–
–
25
283
293
303
313
323
333
343
353
364
–
–
–
–
26
294
304
314
324
334
344
355
366
377
–
–
–
–
27
314
324
334
345
356
367
378
389
–
–
–
–
–
28
328
339
351
361
373
384
395
406
–
–
–
–
–
29
343
354
365
376
388
400
413
–
–
–
–
–
–
30
357
369
381
393
405
417
429
–
–
–
–
–
–
31
372
383
395
407
419
431
443
–
–
–
–
–
–
32
384
394
406
418
430
443
–
–
–
–
–
–
–
33
398
411
424
437
450
463
–
–
–
–
–
–
–
34
413
426
439
453
466
479
–
–
–
–
–
–
–
35
421
434
448
461
474
488
–
–
–
–
–
–
–
36
433
444
455
468
483
498
–
–
–
–
–
–
–
37
448
462
476
490
504
519
–
–
–
–
–
–
–
38
464
476
491
505
520
535
–
–
–
–
–
–
–
39
479
493
508
523
538
553
–
–
–
–
–
–
–
40
495
509
523
538
553
–
–
–
–
–
–
–
–
41
506
521
537
553
–
–
–
–
–
–
–
–
–
42
521
537
553
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
43
534
551
566
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
44
548
566
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
45
550
568
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
46
558
576
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
47
565
583
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
48
578
596
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
49
585
603
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
50
595
613
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Parágrafo. Para efectos de aplicar la escala de índices establecida en el presente artículo a cada uno de los funcionarios de Seguridad Social, el Instituto se sujetará a las demás disposiciones vigentes en el Decreto ley 112 de 1986.
Artículo cuarto. Las demás estipulaciones consignadas en la Convención Colectiva de Trabajo, continúan vigentes.
Para constancia se firma por las partes el 1° de abril de 1986.
(Fdo.) Por el Instituto de Seguros Sociales: ALVARO ARANGO GUTIERREZ, Director General; (Fdo.) RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ, Secretario General; (Fdo.) CARMENZA DEVIA DE MARTINEZ, Negociadora; (Fdo.) WILLIAM GUTIERREZ PEREZ, Negociador; (Fdo.) EMIRO ZORRO, Negociador; (Fdo.) MARTHA BAHAMON DE RESTREPO, Negociadora; (Fdo.) JAIME PAEZ FRANCO, Negociador; (Fdo.) GERMAN RIAÑO GAMBOA, Negociador. Por el Sindicato: (Fdo.) ESAU MORENO MARTINEZ, Negociador; SAUL PEÑA, Negociador; JOSEFINA IGUARAN PRIAS, Negociadora; CARLOS RAMIREZ ECHEONA, Negociador; ANTONIO MOLANO ESCOBAR, Negociador”.
Artículo 2º Las erogaciones que causen la Convención Colectiva de Trabajo adoptada por el presente Acuerdo, serán con cargo al Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 3º El presente Acuerdo ser sometido a aprobación del Gobierno Nacional, en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto ley 1652 de 1977, 5º del Decreto ley 1313 de 1978 y 8º del Decreto Reglamentario 2859 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de abril de 1986.
El presidente,
(Fdo.)JORGE CARRILLO ROJAS.
El Secretario,
(Fdo.) RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.