DECRETO 1570 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1570 DE 1987    

(agosto  19)    

     

Por el  cual se aprueba el Acuerdo número 31 del 14 de mayo de 1987, expedido por el  Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogota.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase la Estructura Orgánica de  la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, expedida por el Consejo Superior  mediante Acuerdo número 31 del 14 de mayo de 1987, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 31 DE 1987    

(mayo  14)    

     

por  el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur  de Bogotá y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en  uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por  el artículo 12 del Acuerdo número 01 de 1982, aprobado por el Decreto 1885 de 1982;  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° La Estructura Orgánica de la Unidad  Universitaria del Sur de Bogotá, estará conformada así:    

     

1.  Consejo Superior.    

     

2.  Rectoría.    

     

2.1  Secretaría General.    

2.1.1  Sección de Archivo y Correspondencia.    

     

2.2  Oficina Jurídica.    

     

2.3  Oficina de Planeación y Proyectos Especiales.    

     

2.4  Oficina de Sistemas.    

     

3.  Vicerrectoría Administrativa.    

     

3.1  División de Recursos Humanos.    

     

3.2  División Financiera.    

3.2.1  Sección de Presupuesto    

3.2.2  Sección de Contabilidad.    

3.2.3  Sección de Tesorería.    

     

3.3  División de Servicios Administrativos.    

     

3.3.1  Sección de Adquisición de Bienes    

3.3.2  Sección de Almacén.    

3.3.3  Sección de Servicios Generales.    

3.3.4  Sección de Publicaciones.    

     

4.  Consejo Académico.    

     

5.  Vicerrectoría Académica.    

     

5.1  División de Admisiones, Registro y Control Académico.    

     

5.2  División de Recursos Educativos.    

5.2.1  Sección de Producción Pedagógica y Edición de Medios.    

5.2.2  sección de Documentación e Información.    

     

5.3  Facultad de Ciencias e Ingeniería.    

5.3.1  Consejo de Facultad.    

5.3.2  Departamento de Química    

5.3.3  Departamento de Procesos Tecnológicos.    

5.3.4  Departamento de Operaciones Industriales.    

5.3.5  Departamento de Proyecto Empresarial y Extensión Comunitaria.    

     

5.4  Facultad de Ciencias Agrarias.    

     

5.4.1  Consejo de Facultad.    

5.4.2  Departamento de Producción Agraria.    

5.4.3  Departamento de Recursos Naturales Renovables.    

5.4.4  Departamento de Agroindustria Rural.    

5.4.5  Departamento de Práctica Agroempresarial.    

     

5.5  Facultad de Ciencias Administrativas.    

     

5.5.1  Consejo de Facultad.    

5.5.2  Departamento de Formación Administrativa.    

5.5.3  Departamento de Formación Específica de Gestiones.    

5.5.4  Departamento de Integración de Desarrollo Empresarial.    

5.5.5  Departamento de Ciencias Humanas y Nivel Introductorio.    

     

5.6  Instituto de Investigación y Educación Permanente.    

     

5.6.1  Centro de Investigación.    

5.6.2  Centro de Capacitación y Programas de Extensión.    

     

6.  Vicerrectoría Operativa.    

     

6.1  División de Desarrollo Empresarial y Producción Tecnológica.    

     

6.2  División de Desarrollo Social, Comunitario y Bienestar Universitario.    

     

6.3  Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia.    

     

7.  Organos de Asesoría y Coordinación.    

     

7.1  Comité de Dirección.    

     

7.2  Comisión de Personal.    

     

7.3  Junta de Licitaciones y Contratos.    

     

7.4  Comité de Investigación y Desarrollo Científico.    

     

CONSEJO  SUPERIOR, RECTOR Y CONSEJO ACADEMICO.    

     

Artículo  2° El Consejo Superior, el Rector y el  Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General y  demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

SECRETARIA  GENERAL.    

     

Artículo  3° Además de las funciones previstas  en el Estatuto General, la Secretaría General cumplirá las siguientes:    

     

a)  Representar a la Rectoría cuando ésta lo determine, en los actos o asuntos de  carácter técnico o administrativo.    

     

b)  Revisar los proyectos de acuerdo, resolución minutas de contrato y demás actos  administrativos que deban someterse a consideración del Consejo Superior o de  la Rectoría.    

     

c)  Vigilar el cumplimiento de las normas orgánicas y los procedimientos  administrativos y financieros de las dependencias de la institución, y proponer  los cambios necesarios para otorgarles mayor eficiencia.    

     

d)  Refrendar las resoluciones, que expida la Rectoría o las Vicerrectorías por  delegación de funciones.    

     

e)  Ejercer la función de auditoría interna de la institución acorde con las normas  y reglamentaciones vigentes sobre esta materia.    

     

f)  Dar fe de la autenticidad de los documentos expedidos por la institución que  conforme a las disposiciones legales y reglamentarias requieran de tal  procedimiento, y, producir las comunicaciones oficiales que sean necesarias.    

     

g)  Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de archivo y correspondencia.    

     

h)  Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus  actividades.    

     

i)  Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.    

     

Artículo  4° Son funciones de la Sección de  Archivo y Correspondencia:    

     

a)  Prestar los servicios de correspondencia, mensajería y duplicación de  documentos.    

     

b)  Organizar el archivo general de la institución y microfilmar los documentos que  sean autorizados.    

     

c)  Seleccionar, ordenar, clasificar y archivar los documentos que se reciben de  las diferentes dependencias para conformar el archivo general de la  institución.    

     

d)  Asegurar la correcta actualización y conservación de los documentos.    

     

e)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA  JURIDICA.    

     

Artículo  5° Son funciones de la Oficina  Jurídica:    

     

a)  Asesorar al Consejo Superior, a la Rectoría y a las diferentes dependencias de  la institución en lo relacionado con asuntos legales y jurídicos.    

     

b)  Representar a la entidad a través de sus abogados y por mandato del Rector en  los asuntos judiciales y extrajudiciales e informar sobre el desarrollo de los  mismos.    

     

c)  Absolver consultas y emitir conceptos sobre diversas situaciones de derecho.    

     

d)  Elaborar o revisar los proyectos de acto administrativo y minutas de contrato  de la institución, con el fin de que estén acordes con las normas y  disposiciones sobre la materia.    

     

e)  Preparar y recomendar a la Rectoría anteproyectos de ley o decretos referentes  a los objetivos y actividades de la Unidad Universitaria, para su tramitación  ante los organismos competentes.    

     

f)  Codificar, clasificar y mantener al día las normas legales relacionadas con la  entidad y velar por su difusión.    

     

g)  Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus  actividades.    

     

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

OFICINA  DE PLANEACION Y PROYECTOS ESPECIALES.    

     

Artículo  6° Son funciones de la Oficina de  Planeación y Proyectos Especiales:    

     

a)  Asesorar a la Rectoría y a las diferentes dependencias de la institución en la  planeación y programación de las actividades académicas, operativas,  financieras y administrativas de la entidad.    

     

b)  Elaborar y proponer planes de desarrollo integral de la institución, con el  propósito de fijar criterios sobre alternativas y prioridades para su adopción,  de acuerdo con las políticas establecidas.    

     

c)  Realizar y evaluar la factibilidad económica de los proyectos de carácter  especial que pretenda adelantar la institución.    

     

d)  Asesorar a las Vicerrectorías Académica y Operativa en el diseño, formulación y  ejecución de programas, proyectos y estrategias para el desarrollo comunitario  en las áreas académica y de producción empresarial y tecnológica.    

     

e)  Coordinar la ejecución de proyectos de financiamiento externo e interno.    

     

f)  Preparar en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, el  anteproyecto anual de presupuesto.    

     

g)  Diseñar los proyectos arquitectónicos y técnicos de obras civiles para la  construcción de espacios educativos e instalaciones que requiera la entidad.    

     

h)  Participar en los estudios de planeamiento educativo y curricular, factibilidad  de los programas, proyectos académicos y el diseño de los sistemas de  información y procesamiento de datos.    

     

i)  Efectuar los estudios referentes a organización y métodos, elaboración de  manuales y racionalización de procedimientos. Igualmente, recomendar las  acciones pertinentes para mejorar la eficiencia administrativa de la  institución.    

     

j)  Evaluar el desarrollo de los planes, proyectos y programas aprobados por la  entidad y recomendar los ajustes que estime pertinentes para el logro de los  objetivos trazados.    

     

k)  Preparar estudios y propuestas acerca de áreas y temas específicos relacionados  con la planeación, organización y evaluación institucional.    

     

l)  Recolectar, organizar y actualizar toda la información estadística relativa a  las funciones y actividades de la entidad que revistan importancia para la  gestión institucional.    

     

m)  Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus  actividades.    

     

n)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA  DE SISTEMAS.    

     

Artículo  7° Son funciones de la Oficina de  Sistemas:    

     

a)  Diseñar, implementar y mantener en funcionamiento la red nacional de  información de la institución, base del sistema de información y control.    

     

b)  Sistematizar en coordinación con la Oficina de Planeación y Proyectos  Especiales todos los procedimientos susceptibles de serlo dentro del diseño  establecido para el sistema de información.    

     

c)  Crear y mantener el banco de datos, velar por su correcto funcionamiento y por  la seguridad y confiabilidad de la información contenida en éste.    

     

d)  Diseñar modelos, establecer criterios y señalar normas para la recolección,  clasificación y procesamiento de información estadística que requiera la  entidad en las áreas académica, administrativa y operativa.    

     

e)  Diseñar, programar e implementar en coordinación con la Vicerrectoría Académica  y la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales, los proyectos de utilización  de la informática en la formación profesional, con el fin, de apoyar la  creación y mantenimiento de centros de información en las distintas  dependencias de la institución.    

     

f)  Analizar, precisar y sugerir a la Rectoría la cantidad y calidad de los equipos  informáticos que deben ser suministrados a las diferentes dependencias de la  entidad como soporte técnico del sistema de información.    

     

g)  Colaborar con la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales en la  racionalización y agilización de todos los procedimientos legales,  administrativos y académicos de la institución.    

     

h)  Asesorar en su área y proporcionar el soporte técnico necesario a todas las  dependencias de acuerdo con las prioridades establecidas.    

     

i)  Presentar a la Rectoría informes periódicos sobre el desarrollo de sus  actividades.    

     

j)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

VICERRECTORIA  ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo  8° Son funciones de la Vicerrectoría  Administrativa:    

     

a)  Asistir a la Rectoría en la formulación y ejecución de las políticas  institucionales en asuntos administrativos y financieros.    

     

b)  Dirigir y coordinar las actividades de manejo y desarrollo de los recursos  humanos de la institución.    

     

c)  Establecer y desarrollar de acuerdo con las normas legales reglamentarias los  sistemas que permitan el adecuado manejo y registro de la contabilidad  financiera, presupuestaria y de costos, con el propósito de determinar áreas y  responsabilidades.    

     

d)  Dirigir, coordinar y controlar las actividades presupuestales y financieras de  la entidad de conformidad con las disposiciones sobre la materia.    

     

e)  Coordinar con la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales la preparación  del anteproyecto anual de presupuesto y someterlo a consideración de la  Rectoría y demás organismos competentes de la institución.    

     

f)  Dirigir e implementar los programas administrativos y financieros de la Unidad  Universitaria.    

     

g)  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los  servicios administrativos de la institución.    

     

h)  Propender por la eficiente administración de los recursos físicos de la entidad  y velar por su conservación, mantenimiento y seguridad.    

     

i)  Rendir informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus  actividades.    

     

j)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  DE RECURSOS HUMANOS.    

     

Artículo  9° Son funciones de la División de  Recursos Humanos:    

     

a)  Proyectar las providencias relativas a las diferentes situaciones  administrativas del personal y expedir las certificaciones y constancias sobre la  materia.    

     

b)  Liquidar y elaborar nóminas y demás cuentas relacionadas con el pago de los  servicios personales    

     

c)  Coordinar con la Oficina de Sistemas el procesamiento de novedades y  estadísticas del personal al servicio de la Unidad Universitaria.    

     

d)  Realizar y actualizar los estudios referentes a la planta de personal, la  clasificación de cargos y el manual de funciones a nivel de cargos.    

     

e)  Organizar, actualizar y custodiar las hojas de vida del personal de la entidad.    

     

f)  Efectuar la tramitación requerida para el ingreso o retiro de la carrera  administrativa, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de los  empleados públicos de la institución.    

     

g)  Participar en la ejecución y formulación de programas de desarrollo y bienestar  del personal y coordinar con las entidades competentes del sector público y  privado, los servicios para el mismo.    

     

h)  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre régimen disciplinario.    

     

i)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  FINANCIERA.    

     

Artículo  10. Son funciones de la División Financiera:    

     

a)  Programar, controlar y evaluar de acuerdo con las normas vigentes, los  procedimientos financieros y contables de la institución.    

     

b)  Coordinar las actividades relacionadas con el oportuno pago de los compromisos  de carácter financiero, velando por el cumplimiento de las normas  correspondientes.    

     

c)  Controlar la ejecución presupuestal de la institución de acuerdo con las normas  legales reglamentarias vigentes.    

     

d)  Dirigir y coordinar las labores de recaudo y manejo de ingresos de la entidad;  así como también, la custodia de los valores y demás títulos de la misma.    

     

e)  Colaborar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la  institución.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE PRESUPUESTO.    

     

Artículo  11. Son funciones de la Sección de Presupuesto:    

     

a)  Programar, ejecutar, controlar y evaluar el manejo presupuestal de la  institución.    

     

b)  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales el  Anteproyecto Anual de Presupuesto.    

     

c)  Elaborar los anteproyectos de acuerdo de obligaciones y de ordenación de  gastos, adiciones, traslados y modificaciones presupuestales, llevando su  registro y control conforme la ley orgánica de presupuesto y demás normas  vigentes.    

     

d)  Efectuar los registros presupuestales correspondientes.    

     

e)  Elaborar los certificados de disponibilidad presupuestal y constituir las  reservas requeridas de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias.    

     

f)  Elaborar los informes de la ejecución presupuestal para estudio y análisis de  la División Financiera.    

     

g)  Colaborar en el manejo del crédito externo de la entidad, mediante el registro  y el suministro de información en coordinación con la Oficina de Planeación y  Proyectos Especiales.    

     

h)  Coordinar con la Oficina de Sistemas la incorporación de las operaciones  presupuestales al proceso de sistematización.    

     

i)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE CONTABILIDAD.    

     

Artículo  12. Son funciones de la Sección de Contabilidad:    

     

a)  Efectuar los registros contables de las operaciones económicas que realice la  institución, observando los procedimientos establecidos y las normas vigentes.    

     

b)  Elaborar los balances, estado de ingresos y gastos y demás informes, de acuerdo  con la técnica contable y las disposiciones administrativas y fiscales vigentes  sobre la materia.    

     

c)  Llevar la contabilidad de costos internos de la institución.    

     

d)  Aplicar mecanismos de control interno de las operaciones y de los recursos de  propiedad de la institución.    

     

e)  Suministrar información oportuna sobre el estado financiero de la institución.    

     

f)  Mantener actualizado el manual de contabilidad y proponer sus modificaciones y  adiciones.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION  DE TESORERIA.    

     

Artículo  13. Son funciones de la Sección de Tesorería:    

     

a)  Recaudar los derechos pecuniarios, los aportes, auxilios, rentas por servicios  y demás ingresos de la entidad.    

     

b)  Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones de la institución.    

     

c)  Manejar y custodiar los valores y demás títulos.    

     

d)  Elaborar y presentar el movimiento diario de caja y bancos, así como también  las conciliaciones bancarias.    

     

e)  Realizar las actividades relacionadas con las cuentas de cobro a favor de la  institución.    

     

f)  Rendir las cuentas comprobatorias a la Contraloría General de la República.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.    

     

Artículo  14. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:    

     

a)  Dirigir y supervisar la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de  los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución.    

     

b)  Supervisar la actualización del sistema de registro, calificación y  clasificación de los proveedores y contratistas de conformidad con las normas  establecidas.    

     

c)  Coordinar y controlar los servicios de impresión, duplicación de documentos y  publicaciones que requieran las diferentes dependencias de la entidad.    

     

d)  Dirigir, supervisar y coordinar la prestación de los servicios de transporte,  mantenimiento y reparación de los vehículos de la entidad.    

     

e)  Supervisar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de  celaduría, cafetería y aseo.    

     

f)  Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento locativo,  distribución física de las dependencias y reparación de equipos.    

     

g)  Coordinar la elaboración del Programa de Compras.    

     

h)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ADQUISICION DE BIENES.    

     

Artículo  15. Son funciones de la Sección de Adquisición de Bienes:    

     

a)  Adelantar los trámites necesarios para la adquisición y provisión de los bienes  que se requieran.    

     

b)  Elaborar el programa anual de compras.    

     

c)  Ejercer el control administrativo sobre el cumplimiento de los contratos de  suministro y de compra de bienes.    

     

d)  Mantener actualizado el registro de proponentes en cuanto a inscripción  calificación y clasificación.    

     

e)  Preparar y presentar la documentación requerida para las sesiones de la Junta  de Licitaciones y Contratos.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION  DE ALMACEN.    

     

Artículo  16. Son funciones de la Sección de Almacén:    

     

a)  Organizar y administrar el almacén de acuerdo con las normas y técnicas  existentes al respecto.    

     

b)  Suministrar a las diferentes dependencias y a los centros regionales los bienes  o elementos que se autoricen.    

     

c)  Llevar el registro y control de existencias y suministro de elementos y  materiales y mantener los mínimos requeridos para el normal funcionamiento.    

     

d)  Adoptar medidas de seguridad para la adecuada conservación y manejo de  existencias.    

     

e)  Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega, las condiciones y el estado  de los bienes adquiridos.    

     

f)  Producir y comunicar a la Sección de Contabilidad los movimientos sobre alta y  baja de bienes.    

     

g)  Controlar el registro de entrega y venta de textos a los diferentes centros  regionales.    

     

h)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE SERVICIOS GENERALES.    

     

Artículo  17. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:    

     

a)  Atender los servicios de transporte requeridos por la entidad.    

     

b)  Velar por el adecuado mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos  y demás bienes de la institución y llevar los registros correspondientes.    

     

c)  Organizar y controlar el servicio de cafetería.    

     

d)  Supervisar los servicios de celaduría y seguridad de cada una de las  instalaciones de la entidad.    

     

e)  Velar por la adecuada presentación y aseo de las dependencias.    

     

f)  Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.    

     

g)  Controlar el cumplimiento de los contratos de mantenimiento, adecuación de  edificios y reparaciones locativas que celebre la institución.    

     

h)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE PUBLICACIONES.    

     

Artículo  18. Son funciones de la Sección de Publicaciones:    

     

a)  Efectuar la impresión y duplicación de documentos y textos, conforme a las  prioridades establecidas por la entidad.    

     

b)  Controlar los costos de los materiales impresos y la calidad de los trabajos.    

     

c)  Suministrar informes periódicos sobre los trabajos encomendados a la Sección,  el rendimiento y los costos.    

     

d)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

VICERRECTORIA  ACADEMICA.    

     

Artículo  19. Son funciones de la Vicerrectoría Académica:    

     

a)  Asistir a la Rectoría en la ejecución de las políticas institucionales sobre  asuntos académicos, de investigación y de extensión y velar por el cumplimiento  de los acuerdos y disposiciones que el Consejo Superior, el Consejo Académico y  la Rectoría adopten sobre el particular.    

     

b)  Someter a consideración del Consejo Académico, la creación, modificación o  supresión de programas académicos.    

     

c)  Organizar y estructurar, en coordinación con las facultades, los planes de  estudio y diseño curricular para los diferentes programas académicos.    

     

d)  Supervisar el desarrollo de los programas y evaluar los respectivos planes de  estudio para el cumplimiento de los objetivos previstos.    

     

e)  Proponer criterios y procedimientos para la selección, vinculación, promoción y  evaluación del personal docente, en coordinación con la Vicerrectoría  Operativa.    

     

f)  Coordinar con las diferentes dependencias de la entidad los planes de  investigación institucional.    

     

g)  Coordinar con la Vicerrectoría Operativa la evaluación permanente de las  estrategias empleadas en el proceso de enseñanza‑aprendizaje.    

     

h)  Dirigir y orientar los servicios de registro y control académico, documentación  e información.    

     

i)  Dirigir y orientar adecuadamente la producción de materiales educativos.    

     

j)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO.    

     

Artículo  20. Son funciones de la División de Admisiones, Registro y Control Académico:    

     

a)  Realizar la inscripción de los aspirantes y legalizar la vinculación de los  estudiantes a la institución mediante la matrícula.    

     

b)  Procesar y llevar registros actualizados e individualizados del rendimiento  académico de los estudiantes, y velar por la aplicación de las correspondientes  medidas de seguridad en los registros y archivos.    

     

c)  Publicar los resultados de las evaluaciones de cada una de las asignaturas que  constituyen el plan de estudios del programa en el cual están matriculados los  estudiantes.    

     

d)  Confrontar y revisar la situación académica de cada estudiante, para expedir  las certificaciones y constancias requeridas por los alumnos, previa  verificación de la autenticidad de la información y el cumplimiento de las  normas y exigencias institucionales.    

     

e)  Tramitar los traslados, transferencias de los estudiantes y las homologaciones  de las asignaturas de los diferentes planes de estudio.    

     

f)  Elaborar informes acerca de estudiantes matriculados y los demás que le sean  solicitados por la Vicerrectoría Académica.    

     

g)  Prestar servicios de divulgación y orientación sobre los programas y diferentes  procesos académicos.    

     

h)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  DE RECURSOS EDUCATIVOS.    

     

Artículo  21. Son funciones de la División de Recursos Educativos:    

     

a)  Dirigir y organizar la programación de actividades relacionadas con la  producción de materiales escritos y audiovisuales y la prestación de servicios  de biblioteca e información documental.    

     

b)  Coordinar con las facultades la selección, adaptación, diseño, elaboración y  edición de materiales escritos y audiovisuales, para la adecuada implementación  de los programas académicos.    

     

c)  Prestar servicios de asesoría y de asistencia, dentro del campo de su  especialidad, a todas las dependencias de la institución y demás entidades  educativas, que desarrollen el Sistema de Educación Abierta y a Distancia.    

     

d)  Promover relaciones de intercambio en el campo de materiales educativos con  otras instituciones.    

     

e)  Fomentar la creación y adaptación de las tecnologías educativas que mejoren el  proceso enseñanza aprendizaje.    

     

f)  Evaluar la utilización y efectividad de los recursos educativos y proponer los  ajustes respectivos.    

     

g)  Dirigir y coordinar la edición de publicaciones en general, que requieran las  diferentes dependencias.    

     

h)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE PRODUCCION PEDAGOGICA Y EDICION DE MEDIOS.    

     

Artículo  22. Son funciones de la Sección de Producción Pedagógica y Edición de Medios:    

     

a)  Establecer metodologías para el diseño, la selección y adaptación de los  materiales escritos y complementarios.    

     

b)  Coordinar el proceso de validación de materiales de aprendizaje y realizar los  ajustes requeridos en labor con junta con el Instituto de Investigación y  Educación Permanente y las Facultades.    

     

c)  Elaborar en coordinación con las Facultades los audio y video apoyos,  necesarios para el desarrollo de los programas académicos.    

     

d)  Coordinar con la División de Desarrollo Social, Comunitario y Bienestar  Universitario y la Sección de Almacén la distribución y entrega de materiales  educativos.    

     

e)  Diseñar los materiales que puedan ser utilizados en circuitos cerrados para  estudio individual o en circuitos abiertos de cadenas radiofónicas y de  televisión.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE DOCUMENTACION E INFORMACION.    

     

Artículo  23. Son funciones de la Sección de Documentación e Información:    

     

a)  Seleccionar, obtener y procesar libros, textos, revistas y materiales  bibliográficos.    

     

b)  Identificar las fuentes de información y prestar los servicios que permitan la  realización de la investigación en la institución y el desarrollo del proceso  enseñanza‑aprendizaje.    

     

c)  Establecer procedimientos de comunicación, enlace y cooperación con otras  bibliotecas y centros de documentación.    

     

d)  Atender el servicio de préstamo de material bibliográfico y establecer sistemas  de control, mantenimiento y conservación del mismo.    

     

e)  Coordinar y asesorar la organización y funcionamiento de las bibliotecas de los  centros regionales.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

FACULTADES.    

     

Artículo  24. Son funciones de las Facultades, según su especialidad:    

     

a)  Desarrollar las actividades requeridas para la debida ejecución y  administración de los programas académicos, en concordancia con las políticas y  objetivos de la institución y las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

     

b)  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales,  los planes de desarrollo para las respectivas Facultades.    

     

c)  Promover y coordinar las actividades docentes, de investigación y extensión.    

     

d)  Supervisar y coordinar la acción del personal académico y estudiantil de la  Facultad.    

     

e)  Estudiar y analizar la creación, modificación y supresión de programas y planes  de estudio.    

     

f)  Rendir los informes de actividades que conforme a los reglamentos internos le  corresponda.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

CONSEJO  DE FACULTAD.    

     

Artículo  25. Cada Consejo de Facultad estará integrado y cumplirá las, funciones  conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la institución.    

     

DEPARTAMENTOS.    

     

Artículo  26. Son funciones de los Departamentos según su especialidad:    

     

a)  Coordinar la enseñanza de disciplinas específicas, en los diferentes niveles  académicos.    

     

b)  Programar, coordinar y supervisar la producción intelectual de materiales  educativos según las necesidades de los programas académicos.    

     

c)  Atender y coordinar la prestación de servicios docentes, de asistencia a la  comunidad y de asesoría a los programas académicos que así lo requieran.    

     

d)  Velar por la calidad intelectual de los módulos producidos.    

     

e)  Coordinar con la Sección de Producción Pedagógica y Edición de Medios la  producción, adaptación y realización de los módulos y medios complementarios.    

     

f)  Atender la coordinación y prestación de los servicios de laboratorios que  conduzcan a la aplicación práctica de los proyectos en los diferentes campos  tecnológicos y técnicos, relacionados con los programas académicos.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

INSTITUTO  DE INVESTIGACION Y EDUCACION PERMANENTE.    

     

Artículo  27. Son funciones del Instituto de Investigación y Educación Permanente:    

     

a)  Fomentar y promover actividades que generen un ambiente favorable para el  cultivo y desarrollo de la investigación, la extensión, la capacitación y  programas de servicios en el campo de las ciencias, la tecnología y las artes.    

     

b)  Proponer políticas y criterios para el desarrollo de programas de  investigación, capacitación y extensión.    

     

c)  Coordinar, controlar y evaluar la ejecución de planes y programas desarrollados  por los centros adscritos al Instituto.    

     

d)  Coordinar acciones investigativas, de extensión, capacitación y programas de  apoyo a la labor científica que desarrollen las diversas dependencias de la  institución.    

     

e)  Fomentar y desarrollar programas de educación no formal conducentes a la  integración y desarrollo de las comunidades de las diferentes regiones del  país, en coordinación con las Facultades y Vicerrectoría Operativa.    

     

f)  Diseñar y validar estrategias metodológicas que faciliten el proceso de  inducción y orientación de los estudiantes al sistema educativo de la Unidad  Universitaria del Sur de Bogotá.    

     

g)  Diseñar e implementar programas de capacitación y extensión a los docentes de  los diferentes niveles educativos, como aporte al mejoramiento cualitativo de  la educación.    

     

h)  Diseñar y ofrecer programas de servicios académicos que contribuyan a la  formación integral de los estudiantes de la institución.    

     

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

CENTRO  DE INVESTIGACION.    

     

Artículo  28. Son funciones del Centro de Investigación:    

     

a)  Presentar al Instituto propuestas sobre políticas, líneas y criterios para la  investigación en la institución.    

     

b)  Identificar las necesidades de capacitación en investigación y coordinar con el  Centro de Capacitación y Extensión la programación y desarrollo de las acciones  que den respuesta a dichas necesidades.    

     

c)  Programar y desarrollar eventos conducentes al fomento y desarrollo de la  investigación científica y tecnológica de la institución.    

     

d)  Elaborar los estudios básicos para establecer los convenios institucionales,  con organizaciones que apoyen y financien la investigación.    

     

e)  Divulgar los resultados de las investigaciones y promover su aplicación para la  solución de los problemas institucionales en particular, y del Sistema de  Educación a Distancia en general.    

     

f)  Participar en la elaboración y ejecución de proyectos de investigación.    

     

g)  Coordinar el desarrollo de los procesos de investigación que se adelanten en  las diferentes dependencias de la institución y presentar los informes  respectivos.    

     

h)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

CENTRO  DE CAPACITACION Y PROGRAMAS DE EXTENSION.    

     

Artículo  29. Son funciones del Centro de Capacitación y Programas de Extensión:    

     

a)  Proponer políticas y criterios para el diseño, desarrollo y evaluación de los  programas y proyectos de capacitación, para los agentes educativos de la  institución en el sistema de Educación Abierta y a Distancia.    

     

b)  Establecer mecanismos de coordinación y control para la ejecución y el desarrollo  de los programas y proyectos de capacitación.    

     

c)  Establecer criterios para la asesoría y seguimiento de los agentes capacitados,  así como para la definición de experiencias e innovaciones en el sistema de  capacitación.    

     

d)  Fijar mecanismos para realizar acciones de intercambio y cooperación  interinstitucional en materia de capacitación.    

     

e)  Determinar y orientar programas de evaluación e investigación en los diferentes  procesos de capacitación.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

VICERRECTORIA  OPERATIVA.    

     

Artículo  30. Son funciones de la Vicerrectoría Operativa:    

     

a)  Asistir a la Rectoría en la formulación y ejecución de políticas  institucionales relacionadas con la promoción, organización y prestación de  servicios a la comunidad en el ámbito regional a través de los CREAD.    

     

b)  Programar las diversas actividades de tipo comunitario, intergremial e  interinstitucional, conducentes a la promoción de programas, al fomento del  desarrollo cultural y socioeconómico de las regiones, además de la creación,  implantación e integración de las estructuras participativas.    

     

c)  Dirigir y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos  relacionados con el desarrollo social comunitario y de bienestar universitario  de los CREAD, el desarrollo empresarial y la producción tecnológica.    

     

d)  Establecer en coordinación con la Oficina de Sistemas, mecanismos de  comunicación ágiles y eficaces para su correcta administración.    

     

e)  Coordinar, supervisar y controlar la prestación de servicios académicos,  administrativos y de bienestar universitario para la consolidación de los  CREAD.    

     

f)  Evaluar los programas, proyectos y procesos establecidos para el trabajo  comunitario y la producción empresarial y tecnológica que los CREAD deban    

cumplir.    

     

g)  Crear ambientes y condiciones que hagan posible la incorporación del saber  sistemático a la actividad cotidiana del cambio social y desarrollo regional.    

     

h)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y PRODUCCION TECNOLOGICA.    

     

Artículo  31. Son funciones de la División de Desarrollo Empresarial y Producción  Tecnológica:    

     

a)  Apoyar los procesos de investigación participativa relacionados con el  desarrollo empresarial y la producción tecnológica.    

     

b)  Coordinar las acciones tendientes a crear condiciones en las comunidades para  el uso apropiado de la tecnología y la promoción del desarrollo empresarial, a  partir de las estructuras participativas de las regiones.    

     

c)  Aportar a los programas de la institución las características socioproductivas  de las comunidades en las que ella está presente, con énfasis en la  infraestructura tecnológica y el desarrollo empresarial de la región.    

     

d)  Identificar las instituciones y organizaciones regionales que puedan cooperar  con el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, para el fomento  de la producción tecnológica y empresarial.    

     

e)  Promover y fomentar procesos de autogestión empresarial en los que se integren  y converjan los conocimientos de las áreas de formación básica y específica, al  igual que las experiencias productivas de las regiones.    

     

f)  Coordinar con la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales, el desarrollo de  los estudios de factibilidad para el diseño e implementación de proyectos que  tengan impacto en el desarrollo regional.    

     

g)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIVISION  DE DESARROLLO SOCIAL, COMUNITARIO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO.    

     

Artículo  32. Son funciones de la División de Desarrollo Social, Comunitario y Bienestar  Universitario:    

     

a)  Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el  Desarrollo Social, Comunitario y de Bienestar Universitario de los CREAD,  acordes con el proyecto educativo de la institución.    

     

b)  Coordinar las actividades de prestación de servicios académicos y  administrativos de los CREAD.    

     

c)  Crear ambientes pedagógicos para la integración y bienestar de la comunidad  universitaria, a través de los Círculos de Integración y Participación  Académica y Social‑CIPAS.    

     

d)  Apoyar los procesos de investigación participativa para la consolidación y  desarrollo de los CREAD.    

     

e)  Coordinar con la Oficina de Sistemas la prestación de los servicios  relacionados con el sistema integral de información.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

CENTROS  REGIONALES DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA-CREAD.    

     

Artículo  33. La institución prestará sus servicios en el ámbito regional a través de los  Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia. Su ubicación la  determinará el Consejo Superior con base en las políticas nacionales y la  demanda de los programas.    

     

Parágrafo.  El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá determinará la  jurisdicción de los CREAD de acuerdo con las condiciones geográficas y zonales  de las regiones y la demanda de los servicios educativos.    

     

Artículo  34. Son funciones de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia:    

     

a)  Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Institucional, de los Centros.    

     

b)  Desarrollar los procesos de promoción de la comunidad, para que esta se informe  acerca de los programas educativos de la institución.    

     

c)  Orientar los procesos de investigación participativa de acuerdo con las  políticas académicas de la institución.    

     

d)  Facilitar las condiciones académicas y administrativas necesarias para el  desarrollo de los programas educativos de la institución.    

     

e)  Promover formas y estructuras de participación social y desarrollar modos de  capacitación y formación de recursos humanos para que la comunidad organizada,  asuma el compromiso de conocer y dar respuesta a sus necesidades.    

     

f)  Evaluar las actividades de Promoción y Desarrollo Social y Universitario, así  como también, los servicios académicos, administrativos, y de bienestar institucional  para la consolidación de los CREAD.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION COMITE DE DIRECCION.    

     

Artículo  35. El Comité de Dirección estará integrado por:    

     

a)  El Rector quien lo presidirá.    

     

b)  El Secretario General.    

     

c)  Los Vicerrectores Académico, Administrativo y Operativo.    

     

d)  El Jefe de la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales.    

     

e)  El Jefe de la Oficina Jurídica.    

     

f)  El Jefe de la Oficina de Sistemas.    

     

Actuará  como Secretario del Comité la persona que designe el Rector.    

     

El  Rector podrá invitar a las reuniones del Comité, a los funcionarios que estime  conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.    

     

Artículo  36. Son funciones del Comité de Dirección:    

     

a)  Estudiar los planes y proyectos de desarrollo integral de la institución.    

     

b)  Coordinar y evaluar el desarrollo de los planes y proyectos adoptados por la  institución conforme con las políticas establecidas e igualmente sugerir los  correctivos pertinentes.    

     

c)  Las demás funciones de asesoría y coordinación que le correspondan según su  naturaleza.    

     

COMISION  DE PERSONAL.    

     

Artículo  37. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de  acuerdo con lo establecido por la ley y los reglamentos.    

     

JUNTA  DE LICITACIONES Y CONTRATOS.    

     

Artículo  38. La Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por:    

     

a)  El Vicerrector Administrativo quien la presidirá.    

     

b)  El Jefe de la Oficina Jurídica.    

     

c)  El Jefe de la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales.    

     

d)  El Jefe de la Sección de Presupuesto.    

     

e)  El Jefe de la Sección de Adquisiciones de Bienes.    

     

Actuará  como Secretario de la Junta la persona que designe el Rector.    

     

La  Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando  lo considere conveniente.    

     

Podrá  también el Consejo Superior designar un representante en la Junta de  Licitaciones.    

     

Artículo  39. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos:    

     

a)  Revisar los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas  o privadas.    

     

b)  Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la  adjudicación, según los criterios establecidos para el efecto.    

     

c)  Recomendar al Rector la adjudicación de contratos.    

     

d)  Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado.    

     

e)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza y a las  normas legales y reglamentarias vigentes.    

     

COMITE  DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO.    

     

Artículo  40. El Comité estará integrado por:    

     

a)  El Vicerrector Académico quien lo presidirá o su delegado.    

     

b)  El Vicerrector Operativo.    

     

c)  El Director del Instituto de Investigación y Educación Permanente.    

     

d)  El Director del Centro de Investigaciones.    

     

e)  Un Decano, elegido por el Consejo Académico.    

     

f)  Un Docente de la institución designado por el Vicerrector Académico por el  período de un año.    

     

Actuará  como Secretario del Comité, la persona que designe el Vicerrector.    

     

Artículo  41. El Comité tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Fomentar y coordinar las actividades de investigación de la institución.    

     

b)  Asesorar al Consejo Académico en la difusión y la adopción de prioridades en  políticas de investigación.    

     

c)  Definir los recursos requeridos para la investigación.    

     

d)  Evaluar los proyectos de investigación que presenten las Facultades y demás  dependencias de la institución. Así mismo, coordinar la implementación de los  proyectos y recomendar las partidas con cargo al Fondo de Investigaciones.    

     

e)  Difundir las normas de la investigación a nivel de la entidad.    

     

f)  Conceptuar sobre la calidad de los procesos y y los resultados de la calidad  académica.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.    

     

Artículo  42. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  Acuerdo 015 de 1983.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1987.    

     

Firmado:    

     

JORGE  MARIO GOMEZ MARIN, Presidente.    

     

BETTY  GONGORA PEDRAZA, Secretaria”.    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.          

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