DECRETO 1570 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  1570 DE 1984

(junio 22)    

     

     

POR  EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 010 DE 1984 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA  CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE NARIÑO.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales y en especial las que le confiere el Articulo 16, numeral 8, Clase A  del Acuerdo 006 aprobado por el   Decreto 2893 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Articulo1°  Apruébase la  organización interna y las funciones de las dependencias de la Corporación  Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, establecidas mediante el  Acuerdo número 010 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto  es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 010    

     

por el  cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las  dependencias de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño.    

     

La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño  “Corponariño”, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las  que le confiere la   Ley 27 de 1982 y demás  disposiciones legales, y oído el concepto de la Secretaria de Administración  Publica de la Presidencia de la Republica,    

     

ACUERDA:    

     

Organización  interna.    

     

Articulo  1° La organización interna de la Corporación Autónoma Regional para el  Desarrollo de Nariño, será la siguiente:    

     

1. Junta  Directiva.    

     

2.  Dirección Ejecutiva.    

2.1.  Oficina de Planeación.    

     

3.  Secretaria General.    

     

4.  Subdirección Administrativa y Financiera.    

4.1.  División Administrativa.    

4.2.  División Financiera.    

     

5.  Subdirección Técnica-.    

5.1.  División de Recursos Naturales.    

5.2.  División de Ingeniería.    

     

6. Organos  de Asesoría y Coordinación.    

6.1.  Comité de Coordinación.    

6.2. Junta  de Licitaciones y Adquisiciones.    

6.3.  Comisión de Personal.    

     

7.  Direcciones Regionales.    

     

Funciones  de las dependencias.    

     

Articulo  2° La Junta Directiva y el Director ejecutivo cumplirán las funciones que les  fueron asignadas en la   Ley 27 de 1982, en los  estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.    

     

Articulo  3° Oficina de planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las  siguientes:    

     

1. Asesorar  al Director Ejecutivo en la formulación y orientación de las políticas, planes,  programas y proyectos propendiendo por el mejor cumplimiento de las funciones  encomendadas a la Corporación para optimizar los recursos disponibles.    

     

2.  Elaborar en coordinación con las dependencias, los planes, programas y  proyectos que deben ser desarrollados por la Corporación y proponerlos a la  Dirección.    

     

3.  Elaborar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera el  proyecto anual de presupuesto y someterlo a su aprobación.    

     

4. Evaluar  el desarrollo de los planes y programas generales que se adelanten en la  Corporación y hacer las recomendaciones que sean pertinentes.    

     

5.  Establecer los sistemas de información necesarios pare el desarrollo y cumplimiento  de las actividades y objetivos propios de la Corporación.    

     

6.  Preparar los estudios de organización y métodos en coordinación con las demás  dependencias y colaborar en su implantación.    

     

7.  Asesorar al Director Ejecutivo en la celebración de convenios con otras  entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, tendientes al logro de  los fines de la Corporación.    

     

8.  Organizar y llevar las estadísticas de la entidad y presentar informes a la  Dirección sobre la materia.    

     

9.  Identificar las actividades y proyectos que deba realizar la Corporación en  cumplimiento de sus objetivos, señalar el orden de prioridades de las mismas,  analizar sus beneficios y costos y proponer los mecanismos mas adecuados para  su ejecución.    

     

10.  Presentar informes al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades  de la dependencia.    

     

11. Las  demás que le sean asignadas que estén acordes con la naturaleza en la  dependencia.    

     

Articulo  4° Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

     

1.  Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, acuerdos, resoluciones y  demás documentos que deben someterse a la aprobación de la Junta Directiva o  del Director Ejecutivo de la entidad.    

     

2. Estudiar  y conceptuar sobre los asuntos jurídicos propios de la Corporación.    

     

3.  Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades administrativas y  técnicas de la Corporación en todos los aspectos de carácter jurídico.    

     

4.  Elaborar los proyectos de contratos relacionados con los respectivos servicios  y llevarlos a consideración del Director Ejecutivo.    

     

5.  Intervenir en los procesos en que sea parte la Corporación e informar de su  estado a la Dirección Ejecutiva.    

     

6.  Codificar las normas legales relacionadas con la entidad y mantener al día su  codificación.    

     

7. Velar  por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y por el eficiente  desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.    

     

8.Cubrir  los servicios de Secretaría de la Junta autorizando con su firma los. actos  administrativos de la misma.    

     

9.  Responder por el correcto manejo y funcionamiento del archivo correspondiente a  los actos administrativos de la Corporación y mantener actualizados los que  sean del caso.    

     

10.  Participar en las comisiones y demás juntas o comités de los cuales forme parte  o sea invitada.    

     

11.  Expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo el cumplimiento de los  requisitos exigidos para tal efecto.    

     

12.  Coordinar las actividades relacionadas con la divulgación tendientes a informar  sobre los resultados de las investigaciones y mantener la buena imagen de la  Corporación.    

     

13. Llevar  la representación del Director, cuando este lo determine en actos de carácter  técnico, administrativo o legal.    

     

14. Rendir  informes al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades.    

     

15. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Articulo  5° Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Subdirección Administrativa y financiera las siguientes:    

     

1. Dirigir  y coordinar las actividades relacionadas con la organización, desarrollo;  control y evaluación de los asuntos administrativos y financieros de la  Corporación.    

     

2. Propender  por el cumplimiento de las normas y procedimientos para el manejo de personal,  salarios, relaciones laborales y prestaciones sociales de los empleados    

     

3.  Determinar los mecanismos e instrumentos para el recaudo de fondos por concepto  de: Tasas de servicios, contribuciones de valorización, multas, sanciones y  otros    

     

4. Ejercer  la condición de ordenador del gasto en cuantía que el Director Ejecutivo le  delegue.    

     

5.  Suministrar al Director Ejecutivo los informes que le sean solicitados.    

     

6. Asesorar  y ejercer el control sobre el manejo y aplicación de normas sobre fondos  rotatorios y cajas menores.    

     

7.  Coordinar con el área técnica la fijación de prioridades para la ejecución del  gasto.    

     

8. Dirigir  y coordinar la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Corporación  y velar por su correcta ejecución.    

     

9.  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas a las  dependencias a su cargo    

     

10. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

Artículo  6° División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa  las siguientes:    

     

1.  Ejecutar las actividades de administración de salarios, bienestar social,  selección, clasificación, registro, capacitación y desarrollo de personal en la  Corporación y coordinación con otras entidades del Gobierno.    

     

2.  Promover el mejoramiento de la calidad de personal vinculado, garantizando el  desarrollo humano y organizacional de la Corporación y establecer sistemas de  información y control para el desarrollo de actividades en materia de recursos  naturales.    

     

3.  Organizar cursos de inducción a las personas que se vinculen a la Corporación y  efectuar las evaluaciones en el periodo de prueba.    

     

4. Realizar  los cursor necesarios para proveer las vacantes que se producen y dejar listas  de elegibles disponibles para el futuro.    

     

5. Diseñar  y aplicar el sistema de evaluación de rendimiento a todo el personal de la  Corporación y presentar los informes correspondientes:    

     

6.  Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones del personal que labora  en la Corporación.    

     

7.  Coordinar el proceso de elaboración de nominas y tramitar todas las  providencias administrativas relacionadas con las novedades de personal.    

     

8.  Controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos de personal,    

     

9.  Organizar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas para  el funcionario y su familia.    

     

10.  Coordinar la prestación de servicios a los funcionarios por parte de entidades  tales como Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo Nacional de  Ahorro, Prosocial, etc.    

     

11.  Adquirir y suministrar los bienes y servicios, que requieran las diferentes  dependencias y garantizar su suministro oportuno pare el cumplimiento de los  programas de la Corporación, previa verificación de la disponibilidad  presupuestal y llevar el registro y control de todos los documentos  relacionados con las adquisiciones.    

     

12.  Mantener sistematizados los inventarios para una mejor utilización y  organización de los recursos de la Corporación y autorizar los traslados de los  bienes de la Corporación.    

     

13.  Preparar el plan y los programas de compras de elementos, maquinaria y equipo y  elaborar y presentar a consideración de la Oficina jurídica los contratos de  suministros.    

     

14.  Mantener actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios y de  firmas consultoras, interventoras y constructoras.    

     

15.  Tramitar las autorizaciones de baja tanto administrativas como fiscales    

     

16.  Organizar y supervisar todo lo relacionado con el parque automotor.    

     

17.  Supervisar los servicios de cafetería y aseo de la Corporación.    

     

18. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

     

Articulo  7° División Financiera. Son funciones de la división financiera las  siguientes:    

     

1 Elaborar  el proyecto anual de presupuesto en coordinación con la Oficina de Planeación  de la entidad.    

     

2  Contribuir con la eficiente administración de los programas y convenios,  garantizando el adecuado flujo de fondos para el logro de los resultados  señalados.    

     

3.  Presentar informes periódicos sobre la gestión financiera y presupuestal.    

     

4.  Registrar las operaciones financieras de la Corporación y analizar y depurar  los registros sobre las operaciones financieras realizadas.    

     

5  Controlar el correcto desarrollo de los tramites contables y preparar los  informes contables consolidados.    

     

6.  Establecer proyecciones de ejecución presupuestal basados en el calendario de  recaudo de los ingresos y los requerimientos de recursos de proyectos.    

     

7. Atender  todas las actividades relacionadas con la ejecución del presupuesto y rendir  los informes oportunamente.    

     

8.  Efectuar los pagos que por diferentes conceptos deba realizar la Corporación.    

     

9.  Realizar, analizar, tramitar y registrar para efectos de control los giros para  proyectos específicos y conceptuar sobre los traslados, adiciones o  modificaciones al presupuesto, así como las nuevas incorporaciones al  presupuesto de ingresos.    

     

10. Llevar  los registros de control del movimiento de dinero efectivo diario y verificar  los boletines de caja y bancos.    

     

11.  Solicitar a las Tesorerías Municipales el envió de las consignaciones.  bancarias por concepto de los ingreso de la Corporación.    

     

12. Llevar  un control de los deudores de la Corporación y elaborar e implantar los  sistemas y procedimientos que estimen convenientes a fin de agilizar el cobro a  terceros y tramitar las cuentas de cobro correspondientes.    

     

13.  Analizar, consolidar y producir los estudios e informes de recaudos y de  cartera.    

     

14.  Preparar y tramitar ante las entidades de crédito los prestamos, necesarios  para el funcionamiento y desarrollo de los programas.    

     

15.  Efectuar el recaudo de fondos por concepto de tasas de servicio, contribuciones  de valorización, multas, sanciones y otros.    

     

16.  Controlar y mantener actualizadas las pólizas de manejo:    

     

17.  Elaborar y mantener actualizado el manual de contabilidad y velar por su  correcta administración.    

     

18. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

Articulo  8° Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección técnica las  siguientes:    

     

1.  Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de políticas, planes y  programas en materia de recursos naturales, fauna, piscicultura, ingeniería y  demos actividades técnicas de la Corporación.    

     

2.  Asesorar al Director Ejecutivo en la coordinación de programas de trabajo con  entidades y organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines  con la Corporación.    

     

3.  Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas de las  dependencias bajo su jurisdicción, tendientes a la generación y transferencia  de tecnología en los campos de la ingeniería, la conservación, manejo y  explotación de los recursos naturales y en las disciplinas relacionadas con la  administración y desarrollo integral de las cuencas hidrográficas y la sanidad,  protección y mejoramiento ambiental.    

     

4.  Mantener informado al Director Ejecutivo del Desarrollo de las actividades de  la Subdirección y presentar los informes que se le soliciten.    

     

5.  Promover la aplicación de los resultados de la investigación en el campo  técnico y en general en aquellas actividades de desarrollo que permitan el aumento  de la productividad.    

     

6.  Planear, organizar y dirigir la aplicación de los sistemas y procedimientos  para evaluar los programas que se ejecuten a través de los mecanismos de  transferencia, de tecnología    

     

7. Las  demás que le sean asignadas y que estén acordés con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  9° División de Recursos Naturales. Son funciones de la División de  Recursos Naturales las siguientes:    

     

1.  Realizar los estudios y ejecutar los proyectos de explotación integral de los  recursos naturales, para recomendar las tecnologías mas aceptables a las  condiciones del medio y procurar el desarrollo social mediante la elaboración  de los planes integrales de desarrollo, que analicen los sistemas de producción  en la explotación de los recursos naturales y recomendar la tecnología mas  apropiada para las condiciones de los productores y la zona.    

     

2.  Reglamentar, suspender y regularizar el uso de aguas superficiales o  subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y lechos  de los ríos, todo esto dentro de las disposiciones legales.    

     

3.  Mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses  mediante reglamentaciones que deberán ser aprobadas por el Gobierno Nacional.    

     

4. Evitar  la degradación de la calidad de las aguas y la contaminación, y señalar los  ordenes de prelación en el uso de ellos, atendiendo primordialmente las  necesidades domesticas.    

     

5.  Promover y ejecutar programas de reforestación y conservación de los suelos,  delimitar-las zonas que deban destinarse a. fines científicos, a fines  recreativos, a desarrollo urbano, agropecuario, industrial, a explotación  minera, a reforestación, así como aquellas que deban considerarse como de  reserva para la conservación y la adecuada protección de bosques, suelos, fauna  y aguas.    

     

6.  Desarrollar los programas y proyectos que sobre recursos naturales adopte la  Corporación.    

     

7  Colaborar con la Oficina de Planeación y la División de Ingeniería en la  elaboración y desarrollo de proyectos relacionados con las actividades de la  dependencia.    

     

8. Las  demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

     

     

Artículo  10. División de Ingeniería. Son funciones de la División de ingeniería  las siguientes:    

     

1.  Coordinar, dirigir, y elaborar los estudios básicos en las ramas de  geociencias, hidrologia, climatología, topografía y catastro.    

     

2.  Coordinar con la Oficina de Planeación y la División de Recursos Naturales la  elaboración de los proyectos relacionados con las actividades de la dependencia.    

     

3. Hacer  los estudios y otorgar las concesiones de fuerza hidráulica.    

     

4.  Determinar los costos de construcción, conservación y mejoramiento de las obras  de riego, drenaje y adecuación de tierras.    

     

5.  Adelantar directamente o por medio de contrato, los estudios, diseños,  construcciones, e interventoras tendientes al mejor cumplimiento de sus  objetives.    

     

6.  Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones y  aportar la documentación necesaria para impedir las edificaciones de mejoras  permanentes no autorizadas por la Corporación en las zonas requeridas para la  adecuación de los proyectos, obras o servicios de la misma.    

     

7.  Adelantar directamente o por contrato las labores de mantenimiento y  conservación de equipo y maquinaria de construcción al servicio de la  Corporación.    

     

8.  Ejecutar los programas y proyectos para el aprovechamiento hídrico con fines  múltiples.    

     

9. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

Organos  de asesoría y coordinación.    

     

Artículo  11. Comité de Coordinación. El comité de Coordinaci8ón estará integrado de la  siguiente manera:    

     

1. El  Director Ejecutivo, quien la presidirá.    

     

2. El  Secretario General.    

     

3. El  subdirector Administrativo y Financiero.    

     

4. El  Subdirector Técnico.    

     

5. El Jefe  de la Oficina de Planeación.    

     

6. Los  Directores Regionales.    

     

Las  funciones de Secretaría estarán desempeñadas por la persona que designe el  director Ejecutivo.    

     

Artículo  12. Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes:    

     

1.  Asesorar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las normas y funciones de  la Corporación, así como en la coordinación, ejecución y evaluación de  programas y proyectos que esta desarrolle.    

     

2.  Asesorar al Director Ejecutivo en la interpretación de las políticas planteadas  por el Gobierno Nacional, en lo que atañe al área de funcionamiento de la  Corporación, proponiendo recomendaciones que permitan la mejor implantación de  programas y proyectos de desarrollo regional.    

     

     

3. Las demás  que por su naturaleza le correspondan como órgano consultivo de la Corporación.    

     

Articulo  13. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La integración de la Junta de  Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:    

     

1. El Director  Ejecutivo quien la presidirá.    

     

2. El  Secretario General.    

     

3. El  Subdirector Administrativo y Financiero.    

     

4. El  Subdirector Técnico.    

     

5. El Jefe  de la Oficina de Planeación.    

     

Las funciones  de la Secretaría, serán desempeñadas por el Secretario General.    

     

Artículo  14. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección  Ejecutiva tendrá siguientes funciones    

     

1.  Estudiar y recomendar a la Junta Directiva todas las licitaciones  adquisiciones, contratos y negocios, cuando .sea de su competencia.    

     

2. Velar  por que se dé estricto cumplimiento a las normas de contratación establecidas  en el   Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones vigentes sobre la materia, así como las que las  complementan o reglamenten.    

     

Parágrafo.  Cuando las licitaciones o adquisiciones se relacionen con el área de cualquiera  de las regionales, formara parte de la misma el Director Regional  correspondiente .    

     

Artículo  15. Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada de  acuerdo a las normas legales vigentes y cumplirá las funciones contempladas en  las mismas.    

     

Direcciones  Regionales.    

     

Artículo  16. Del Nivel Regional. La Corporación tendrá Direcciones Regionales con  sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas jurisdicciones serán:    

     

a) Dirección  Regional Ipiales. Municipios de Aldana, Carlosama, Contadero, Córdoba., Cumbal,  Guachucal, Iles, Ipiales, Potosí, Pupiales, Puerres y Gualmatán.    

     

b) Dirección  Regional Tumaco. Los municipios de Barbacoas, bocas de Santinga (Olaya  Herrera), El Charco, Iscuandé (Santabárbara), Maguí, Mosquera Ricaurte, Roberto  Paván, Salahonda (Pizarro) y Tumaco.    

     

Articulo  1’7. Del Director Regional. Las Direcciones Regionales estarán a cargo  de un Director designado por el Director Ejecutivo que la Corporación Autónoma  Regional para el desarrollo de Nariño.    

     

Articulo  18. De Las funciones del Director Regional. Son funciones del Director  Regional las siguientes:    

     

1.  Organizar, dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades que  la Corporación adelanta en la respectiva región.    

     

2. Dirigir,  coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la administración-del  personal al servicio de la regional y controlar el desempeño del mismo.    

     

     

3.  Coordinar con las otras dependencias de la Corporación los planes y proyectos  que se vaya a desarrollar en la región.    

     

4.  Presentar oportunamente a la administración central de la Corporación el  proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la regional, así como los  traslados presupuestales que fueren necesarios de acuerdo con las normas legales.    

     

5. Con  sujeción a las normas pertinentes, realizar los actos y celebrar los contratos  de conformidad con los disposiciones legales y reglamentarias que rigen la  materia y las delegaciones de la Dirección Ejecutiva.    

     

6.  Presentar al Director Ejecutivo los planes, programas y proyectos prioritarios  a ejecutar en la región y evaluar el desarrollo de los mismos    

     

7. Velar  por la correcta aplicación de los fondos y por el debido mantenimiento y  utilización de los bienes de la entidad asignados a la regional.    

     

8.  Ejecutar el presupuesto de gastos de la regional con arreglo a las normas  legales y reglamentarias sobre la materia y delegaciones de la Dirección  Ejecutiva.    

     

9, Expedir  las providencias que fueren necesarias para dar cumplimiento a las funciones y  atribuciones propias de la Dirección Regional.    

     

10.  Evaluar los informes de los subalternos y rendir a la Dirección Ejecutiva  informes técnicos y administrativos.    

     

11.  Presentar a la Dirección Ejecutiva listas de candidatos a cubrir plazas  vacantes en la regional.    

     

12 . Las  demás que le asigne la ley y los estatutos, y las que le sean delegadas por la  Dirección Ejecutiva de la Corporación.    

     

Artículo  19. Para el desarrollo de las funciones y actividades propias de la regional,  el Director Regional integrará grupos internos de trabajo.    

     

Artículo  20. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su  aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 001 de 1984.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en Pasto,  a los ocho (8) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El  Presidente de la junta Directiva, (Fdo.)    

Alberto  Díaz del Castillo.    

     

El  Secretario de la Junta Directiva, (Fdo.)    

Hernando  de la Rosa Moncayo .    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe  del Departamento Nacional de Plantación,    

Jorge Ospina  Sardi.          

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