DECRETO 1569 DE 1987
(agosto 19)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0026 del 5 de mayo de 1987, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA, mediante el cual se modifica parcialmente la estructura interna del INDERENA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2400, 3130 de 1968 y 133 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0026 del 5 de mayo de 1987, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 0026 DE 1987
(mayo 5)
por el cual se modifica parcialmente la estructura interna del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprimir las regionales de Cesar y Norte de Santander y en consecuencia modificar el artículo segundo (2° ) del Acuerdo número 0040 de 1985, el cual quedará así: El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena, desarrollará sus actividades en el país a través de las siguientes Direcciones Regionales:
REGIONAL
SEDE
Amazonas
Leticia
Antioquia
Medellín
Arauca
Arauca
Atlántico
Barranquilla
Bolívar
Cartagena
Boyacá Casanare
Tunja
Caldas
Manizales
Caquetá
Florencia
Cauca
Popayán
Cundinamarca
Bogotá
Guajira
Riohacha
Huila
Neiva
Llanos Orientales
Villavicencio
Magdalena
Santa Marta
Pacífico Medio
Buenaventura
Santander
Bucaramanga
Sucre
Sincelejo
Parágrafo. El Instituto continuará desarrollando sus funciones en los Departamentos del Cesar y Norte de Santander a través de las Direcciones Regionales, Magdalena y Santander, hasta que se produzca la entrega definitiva de las funciones a las Corporaciones del Cesar y Nor-Oriental.
Artículo 2° Modificar el artículo sesenta y ocho (68) del Acuerdo número 040 de 1981 en el sentido de adicionar a la estructura de las Direcciones Regionales la Sección Ambiental, que tendrán las siguientes funciones:
a) Formular y evaluar los términos de referencia de los estudios ambientales para los diferentes proyectos que se pretendan adelantar en las zonas de su jurisdicción;
b) Evaluar las declaraciones del efecto ambiental y de estudios ecológicos ambientales y conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los pequeños y medianos proyectos que se pretendan adelantar en el área de su jurisdicción;
c) Elaborar y presentar periódicamente a la Subgerencia del Medio Ambiente informes de calidad ambiental Regional;
d) Determinar desde el punto de vista ecológico, situaciones y zonas críticas dentro del área de su jurisdicción;
e) Realizar el seguimiento ambiental de los proyectos, evaluando el cumplimiento de las obras y medidas de mitigación, así como el efecto de las mismas sobre el Ecosistema;
f) Levantar en forma gradual el plan de ordenamiento ambiental en la zona de su jurisdicción;
g) Realizar muestreos esporádicos a fin de determinar la calidad de los Recursos Naturales Renovables en la zona de su jurisdicción;
h) Montar experiencias a nivel de laboratorio y piloto sobre posibles soluciones a la contaminación ambiental aplicables a la región;
i) Promocionar y participar en investigaciones y proyectos de estudio a nivel de secundaria y universitaria sobre la ecología, el ambiente y su calidad a nivel Regional.
Artículo 3° El presente Acuerdo revoca en todas sus partes el Acuerdo número 0019 de marzo 19 de 1987 y rige a partir de la publicación del Decreto de aprobación expedido por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los . ..
Fdo ) LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN,
Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) JORGE PACHECO JACOME,
Secretario Junta Directiva”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y modifica el Decreto 2099 de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.