DECRETO 1569 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 1569 DE 1987    

(agosto 19)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0026 del 5  de mayo de 1987, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA, mediante el cual se modifica  parcialmente la estructura interna del INDERENA.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en  ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2400, 3130 de 1968 y 133 de 1976,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Apruébase el Acuerdo número 0026 del 5 de mayo de 1987, de la Junta Directiva  del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-cuyo  texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 0026 DE 1987    

(mayo 5)    

por el cual se modifica parcialmente la estructura interna  del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena.    

La Junta  Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente-Inderena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

ACUERDA:    

Artículo 1°  Suprimir las regionales de Cesar y Norte de Santander y en consecuencia  modificar el artículo segundo (2° ) del Acuerdo número 0040 de 1985, el cual  quedará así: El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente-Inderena, desarrollará sus actividades en el país a través de las  siguientes Direcciones Regionales:       

REGIONAL                    

SEDE   

Amazonas                    

Leticia   

Antioquia                    

Medellín   

Arauca                    

Arauca   

Atlántico                    

Barranquilla   

Bolívar                    

Cartagena   

Boyacá Casanare                    

Tunja   

Caldas                    

Manizales   

Caquetá                    

Florencia   

Cauca                    

Popayán   

Cundinamarca                    

Bogotá   

Guajira                    

Riohacha   

Huila                    

Neiva   

Llanos Orientales                    

Villavicencio   

Magdalena                    

Santa Marta   

Pacífico Medio                    

Buenaventura   

Santander                    

Bucaramanga   

Sucre                    

Sincelejo      

Parágrafo. El  Instituto continuará desarrollando sus funciones en los Departamentos del Cesar  y Norte de Santander a través de las Direcciones Regionales, Magdalena y  Santander, hasta que se produzca la entrega definitiva de las funciones a las  Corporaciones del Cesar y Nor-Oriental.    

Artículo 2° Modificar  el artículo sesenta y ocho (68) del Acuerdo número 040 de 1981 en el sentido de  adicionar a la estructura de las Direcciones Regionales la Sección Ambiental,  que tendrán las siguientes funciones:    

a) Formular y  evaluar los términos de referencia de los estudios ambientales para los  diferentes proyectos que se pretendan adelantar en las zonas de su  jurisdicción;    

b) Evaluar las  declaraciones del efecto ambiental y de estudios ecológicos ambientales y  conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los pequeños y medianos proyectos  que se pretendan adelantar en el área de su jurisdicción;    

c) Elaborar y  presentar periódicamente a la Subgerencia del Medio Ambiente informes de  calidad ambiental Regional;    

d) Determinar  desde el punto de vista ecológico, situaciones y zonas críticas dentro del área  de su jurisdicción;    

e) Realizar el  seguimiento ambiental de los proyectos, evaluando el cumplimiento de las obras  y medidas de mitigación, así como el efecto de las mismas sobre el Ecosistema;    

f) Levantar en  forma gradual el plan de ordenamiento ambiental en la zona de su jurisdicción;    

g) Realizar  muestreos esporádicos a fin de determinar la calidad de los Recursos Naturales  Renovables en la zona de su jurisdicción;    

h) Montar  experiencias a nivel de laboratorio y piloto sobre posibles soluciones a la  contaminación ambiental aplicables a la región;    

i) Promocionar y  participar en investigaciones y proyectos de estudio a nivel de secundaria y  universitaria sobre la ecología, el ambiente y su calidad a nivel Regional.    

Artículo 3° El  presente Acuerdo revoca en todas sus partes el Acuerdo número 0019 de marzo 19  de 1987 y rige a partir de la publicación del Decreto de aprobación expedido  por el Gobierno Nacional.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a los . ..    

Fdo ) LUIS  GUILLERMO PARRA DUSSAN,    

Presidente Junta  Directiva.    

(Fdo.) JORGE  PACHECO JACOME,    

Secretario Junta  Directiva”.    

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y modifica el Decreto 2099 de 1985.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 19 de agosto de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Agricultura,    

LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.          

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