DECRETO 1569 DE 1985
(junio 6)
Por el cual se reglamenta el articulo 1°, literal b) del Decreto‑ley 2033 de 1968.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Los contratos que celebre el Instituto de Crédito Territorial, en desarrollo de los acuerdos que expida la Junta Directiva de ese instituto con base en el literal b) del artículo 1° del Decreto‑ley 2033 de 1968, se someterán, en lo relacionado con inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones, sujeción a la ley colombiana, capacidad y competencia, a las normas del Decreto‑ley 222 de 1983. En los demás aspectos se seguirán las normas generales del Derecho Privado.
Artículo 2° Además de los requisitos que establezca la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, para los contratos mencionados en el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes:
a) Paz y salvo del contratista por concepto de impuesto a las ventas, renta y complementarios;
b) Registro presupuestal, y
c) Pago de impuestos de timbre y publicación en el DIARIO OFICIAL, por cuenta del contratista.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.