DECRETO 1569 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1569 DE  1985    

(junio 6)    

     

Por el cual se  reglamenta el articulo 1°, literal b) del   Decreto‑ley  2033 de 1968.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 3 del artículo   120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los contratos que  celebre el Instituto de Crédito Territorial, en desarrollo de los acuerdos que  expida la Junta Directiva de ese instituto con base en el literal b) del  artículo 1°  del   Decreto‑ley  2033 de 1968, se someterán, en lo relacionado con inhabilidades e  incompatibilidades, prohibiciones, sujeción a la ley colombiana, capacidad y  competencia, a las normas del   Decreto‑ley  222 de 1983. En los demás aspectos se seguirán las normas generales del  Derecho Privado.    

     

Artículo 2° Además de los  requisitos que establezca la Junta Directiva del Instituto de Crédito  Territorial, para los contratos mencionados en el artículo anterior, se deberán  cumplir los siguientes:    

     

a) Paz y salvo del  contratista por concepto de impuesto a las ventas, renta y complementarios;    

     

b) Registro  presupuestal, y    

     

c) Pago de impuestos  de timbre y publicación en el DIARIO OFICIAL, por cuenta del contratista.    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 6 de junio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO  GUERRERO.          

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