DECRETO 1564 DE 1987
(agosto 18)
por el cual se modifica el Decreto 3677 del 13 de diciembre de 1985.
El Presidente de la República de Colombia. en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la ley 4ª de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores:
1. La cédula de extranjería clase ” residente” (adultos y menores), siete mil pesos ($7.000.00).
2. La cédula de extranjería clase ” transeúnte” (adultos y menores), tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00),
3. La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, mil quinientos pesos ($1.500.00).
4. Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, mil quinientos pesos ($1.500.00).
5. Los carnés mencionados en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 271 de 1981, diez mil pesos ( $ 10.000.00)
Artículo 2° En los términos anteriores se modifica el Decreto 3677 del 13 de diciembre de 1985.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1987.
VIRGILO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Brigadier General MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ.