DECRETO 1564 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1564 DE 1984

(junio 22)    

     

por el cual se reglamenta el literal a) del  artículo 2° del Decreto ley 129 de  1976.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 358 de 2000,  artículo 53.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La autorización  oficial para la exhibición de las películas tendrá vigencia hasta por cinco (5)  años. Al cabo de dicho término se podrá solicitar nuevamente la autorización  para exhibición pública pero, en ningún caso, podrá exhibirse producción  cinematográfica alguna sin que cuente con la debida clasificación vigente por  parte del Comité de Clasificación de Películas. Se exceptúan las producciones  nacionales que, como tales, hayan sido clasificadas por El Ministerio de  Comunicaciones; sin embargo, en relación con ellas se podrá, si se estima más  favorable, solicitar nueva clasificación.    

     

Artículo 2° Las películas cuya  resolución de autorización, expedida por el Comité de clasificación de  Películas o por la Junta Nacional de Espectáculos Cinematográficos, tenga más  de cinco (5) años de vigencia, a la fecha de expedición de este Decreto, no  podrán exhibirse sin obtener nueva clasificación por parte del Comité, previo  el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 del Decreto número  056 de 1974.    

     

Artículo 3° Los exhibidores  que presentaren al público películas cuya resolución de clasificación exceda  los cinco (5) años de vigencia, se harán acreedores a las sanciones prescritas  por el artículo 158 del Decreto ley 1355  de 1970 y demás normas legales vigentes.    

     

Artículo 4° Este Decreto rige  desde su fecha de expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de  junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Comunicaciones    

Noemí Sanín Posada.          

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