DECRETO 1563 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1563 DE 1986    

(mayo 16)    

     

Por el cual se modifica  cupo de mercancías procedentes del puerto libre de San Andres y Providencia.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1032 de 1988,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El  artículo 1º del Decreto 3449 de 1981,  modificado por el Decreto 771 de 1984,  quedará así:    

Los ciudadanos  colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto  Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres  (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de  gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico hasta  por una cuantía de ochenta y cinco mil pesos ($85.000.00) moneda corriente.    

     

Parágrafo. Dentro del  cupo a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de  un aparato electrodoméstico de la misma clase.    

     

Artículo 2° Este Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 16 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *