DECRETO 1563 DE 1986
(mayo 16)
Por el cual se modifica cupo de mercancías procedentes del puerto libre de San Andres y Providencia.
Nota: Derogado por el Decreto 1032 de 1988, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1º del Decreto 3449 de 1981, modificado por el Decreto 771 de 1984, quedará así:
Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico hasta por una cuantía de ochenta y cinco mil pesos ($85.000.00) moneda corriente.
Parágrafo. Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.