DECRETO 1561 DE 1984
(junio 22)
por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la Pequeña y Mediana Industria
Nota: Derogado por el Decreto 1660 de 1986, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Para el otorgamiento de créditos de fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión “Pequeña y Mediana Industria”, se entenderá por tal, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras que cumplan simultáneamente con las tres siguientes condiciones operativas:
a) Que el número de trabajadores de la empresa no sea superior a 150.
b) Que las ventas anuales de fábrica no sobrepasen los $ 150 millones de pesos.
c) Que sus activos totales no excedan los $ 100 millones de pesos.
Parágrafo. Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.