DECRETO 1561 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1561 DE 1984

(junio 22)    

     

por el cual se reglamentan las  disposiciones legales dictadas en favor de la Pequeña y Mediana Industria    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1660 de 1986,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente  las contempladas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para el  otorgamiento de créditos de fomento y en general para todos los efectos  legales, cuando una disposición se refiera a la expresión “Pequeña y  Mediana Industria”, se entenderá por tal, todas aquellas personas naturales o  jurídicas dedicadas a industrias manufactureras que cumplan simultáneamente con  las tres siguientes condiciones operativas:    

     

a) Que el número de trabajadores  de la empresa no sea superior a 150.    

     

b) Que las ventas anuales de  fábrica no sobrepasen los $ 150 millones de pesos.    

     

c) Que sus activos totales no  excedan los $ 100 millones de pesos.    

     

Parágrafo. Los guarismos  anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas  del año calendario inmediatamente anterior.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de  junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Rodrigo Marín Bernal.          

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