DECRETO 1560 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1560 DE 1985    

(junio 6)    

     

Por  el cual se dictan medidas tendientes a la conservación del orden publico.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 7°  del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Los Alcaldes Municipales y el del D. E. De Bogotá ordenarán el cierre temporal  o definitivo de los comités, oficinas, sedes, directorios, comandos, campamentos  u otras instalaciones similares en los que a nombre de partidos, movimientos u  organizaciones políticas, o a cualquier otro título, se preparen o adiestren  personas para la comisión de los delitos de rebelión, sedición, asonada,  terrorismo, o cualquier otro, o se imparta instrucción o entrenamiento militar  o paramilitar, o se organicen milicias.    

     

En todo  caso, los Alcaldes darán aviso a la autoridad competente para que se  investiguen y sancionen los delitos y contravenciones que se hubieren podido  cometer.    

     

Artículo 2°  La orden a que se refiere el artículo anterior será dada por el respectivo  Alcalde teniendo en cuenta las informaciones que le suministren las  correspondientes autoridades militares o de la Policía Nacional o los  resultados de las inspecciones y verificaciones que esos mismos Alcaldes  adelanten o dispongan.    

     

Artículo 3°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Gobierno,    

JAIME  CASTRO.    

     

El Ministro  de Justicia,    

ENRIQUE  PAREJO GONZALEZ.    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.          

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