DECRETO 1560 DE 1985
(junio 6)
Por el cual se dictan medidas tendientes a la conservación del orden publico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 7° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Los Alcaldes Municipales y el del D. E. De Bogotá ordenarán el cierre temporal o definitivo de los comités, oficinas, sedes, directorios, comandos, campamentos u otras instalaciones similares en los que a nombre de partidos, movimientos u organizaciones políticas, o a cualquier otro título, se preparen o adiestren personas para la comisión de los delitos de rebelión, sedición, asonada, terrorismo, o cualquier otro, o se imparta instrucción o entrenamiento militar o paramilitar, o se organicen milicias.
En todo caso, los Alcaldes darán aviso a la autoridad competente para que se investiguen y sancionen los delitos y contravenciones que se hubieren podido cometer.
Artículo 2° La orden a que se refiere el artículo anterior será dada por el respectivo Alcalde teniendo en cuenta las informaciones que le suministren las correspondientes autoridades militares o de la Policía Nacional o los resultados de las inspecciones y verificaciones que esos mismos Alcaldes adelanten o dispongan.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.