DECRETO 1557 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1557 DE 1989        

(julio  14)    

por  el cual se autoriza a los notarios para recibir declaraciones con fines  extraprocesales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída  la Comisión Asesora por ella establecida,    

DECRETA  :    

Artículo 1º Podrán presentarse ante notario bajo la  gravedad del juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales  tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la  competencia asignada a este último funcionario.    

La declaración se hará constar en acta que  suscribirán el declarante y el respectivo notario.    

El interesado podrá elaborar el acta y presentarla  ante notario, quien constatará que cumple los siguientes requisitos: Los  generales de la ley, la manifestación de que declara bajo la gravedad del  juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que éste versa  sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento.    

Si el acta reúne los requisitos señalados en el  inciso anterior, será suscrita por el declarante y el notario.    

En uno y otro caso, el acta se entregará al  interesado para los fines pertinentes.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El ministro de Justicia,    

GUILLERMO  PLAZAS ALCID.

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