DECRETO 1556 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1556 DE 1989        

(julio  14)    

por  el cual se modifica el artículo 4º del Decreto ley 2668  de 1988.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída  la Comisión Asesora por ella establecida,    

DECRETA  :    

Artículo 1º El artículo 4º del Decreto ley 2668  de 1988, quedará así:    

Presentada la solicitud con el lleno de todos los  requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5)  días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el  nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de  nacimiento y vecindad.    

Si el varón es vecino del municipio de distinto  círculo, o si alguno de los contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia  en el círculo, se procederá en la forma prevista en el artículo 131 del Código  Civil. En este caso, el notario primero del círculo fijará el nuevo edicto por  el término de cinco (5) días.    

El extranjero que no se encuentre domiciliado en  Colombia y desee contraer matrimonio civil ante notario, deberá presentar para  tal fin, el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste su  estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una  vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su  expedición.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Justicia,    

GUILLERMO  PLAZAS ALCID.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *