DECRETO 1555 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1555 DE 1989        

(julio  14)    

por  el cual se adiciona el Decreto ley 999 de  1988.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída  la Comisión Asesora por ella establecida,    

DECRETA  :    

Artículo 1º El artículo 7º del Decreto 999 de 1988,  quedará así:    

Si el registro que ha de ser modificado, reposa en  una de las notarias del lugar de residencia del interesado, las escrituras  públicas a que se refieren los artículos 91 y 94 del Decreto ley 1260  de 1970, deberán otorgarse en la misma notaría donde se encuentre el  registro.    

Si se otorgare en un círculo notarial distinto, el  notario respectivo procederá a expedir a costa del interesado, copia de la escritura,  con destino al funcionario competente del registro civil, para que se haga la  correspondiente sustitución de folio.    

Artículo 2º Los representantes legales de los  menores de edad o de los hijos adoptivos, podrán cambiar el nombre de éstos  ante notario, con sujeción al procedimiento indicado en el artículo 6º del Decreto ley 999 de  1988 y sin perjuicio de que cuando lleguen a la mayoría de edad, los  inscritos puedan por otra vez, modificar su nombre.    

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.E., a 14 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Justicia,    

GUILLERMO  PLAZAS ALCID.

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