DECRETO 1552 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1552 DE 1987    

(agosto  14)    

     

por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación  de un empréstito externo hasta por la suma de US$ 600.000.000 o su equivalente  en otras monedas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  según oficio Conpes-037 del 31 de julio de 1987, el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, de conformidad con el artículo 225 del Decreto número  22 de 1983, conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por  seiscientos millones de dólares (US$ 600.000.000) de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno  Nacional, destinado a financiar planes y programas prioritarios del Gobierno  Nacional;    

     

Que  por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,      

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorízase al Ministro de Hacienda  y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para  gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de un empréstito  externo hasta por la suma de seiscientos millones de dólares (US$ 600.000.000)  de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con un  plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la firma del  contrato de préstamo de diez (10) años incluido un período de gracia mínimo de  cinco (5) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de quince  dieciseisavos por ciento (15/16%) por encima de Libor, y/o tres octavos por  ciento (3/8% ) sobre Dólar y demás gastos y comisiones propios de esta clase de  operaciones.    

     

Artículo  2° Los fondos provenientes de este  empréstito se destinarán a financiar planes y programas prioritarios del  Gobierno Nacional.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.          

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