DECRETO 1546 DE 1989
(julio 13)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 470, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 470 del 5 de abril de 1989, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 470 DE 1989
(abril 5)
“por el cual se crean los Comités de Evaluación Funcional en el Instituto de Seguros Sociales y se fija su integración”.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de la conferida por el literal k) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las experiencias adquiridas por funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, tanto del Nivel Nacional como Seccional, se ha considerado conveniente la constitución de un Comité de Evaluación Funcional, como organismo asesor de la Sección de Medicina Laboral de las Seccionales Tipo A y de la Sección de Prestaciones Económicas de las Seccionales Tipo B, para la evaluación de la pérdida de capacidad laboral del asegurado;
Que, dentro de los conceptos de seguridad social el beneficiario debe concebirse como un ser bio-sicosocial, cuyas facultades deben considerarse dentro de un adecuado contexto laboral, familiar y comunitario;
Que la evaluación que se efectúa actualmente se basa en el concepto único del Médico Laboral, con base en tablas estandarizadas que no analizan al individuo en su entorno y frente a su ocupación habitual.
Que la evaluación realizada debe concretar la relación que existe entre la capacidad funcional del trabajador y su ocupación habitual y considerar la enfermedad no sólo para su prevención, curación y rehabilitación, sino también para valorar las secuelas de la enfermedad o accidente, por ser éstas las que perturban el curso de la vida habitual;
Que los Médicos Laborales, como responsables directos de emitir estos conceptos de valoración médica, requieren la asesoría de un comité conformado por profesionales interdisciplinarios;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud emitió concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo 1° Crear los Comités de Evaluación Funcional en el Instituto de Seguros Sociales como Organismo Asesor de la Sección de Medicina Laboral en las Seccionales Tipo A y de la Sección de Prestaciones Económicas en las Seccionales Tipo B.
Artículo 2° Disponer que la coordinación de los Comités de Evaluación Funcional esté a cargo de la respectiva Sección de Medicina Laboral en las Seccionales Tipo A y del Médico de la Sección de Prestaciones Económicas, en las Seccionales Tipo B.
Artículo 3° El Comité de Evaluación Funcional tendrá como funciones principales, dentro de su enfoque interdisciplinario e interactuante y dentro de los modelos evaluativos, las siguientes:
1. Analizar integralmente al asegurado dentro de su contexto Bio-sico-social frente a su ocupación habitual.
2. Determinar el grado de deficiencia, pérdida de capacidad laboral y minusvalía con relación a la ocupación habitual del asegurado.
3.Asesorar al Médico de la Sección de Medicina Laboral de las Seccionales Tipo A y al de la Sección de Prestaciones Económicas de las Seccionales Tipo B, en la respectiva valoración médica, sobre la base de la evaluación, en la cual se sustenta el otorgamiento de la prestación para estos riesgos.
Parágrafo. Las conclusiones emanadas del Comité de Evaluación Funcional deben constar en acta, debidamente suscrita por los participantes.
Artículo 4° Los “Comités de Evaluación Funcional” estarán integrados por representantes de las siguientes especialidades:
a) En las Seccionales Tipo A.
1 Médicos Laboralistas.
2 Medico de Salud Ocupacional.
3. Médicos Fisiatras de Rehabilitación Física.
4. Terapeutas Físicas.
6. Terapeutas Ocupacionales.
6. Sicólogos.
7. Trabajadora Social.
El Comité sesionará con un mínimo de siete (7) de sus miembros integrantes;
b) En las Seccionales Tipo B.
El Comité se conformará de acuerdo a las especialidades existentes en la Planta de Personal de la Seccional, tratando en lo posible de contar con profesionales especializados en las disciplinas enumeradas anteriormente. El Comité sesionará con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros.
Parágrafo. A los Comités de Evaluación Funcional se invitarán especialistas en todas las patologías relacionadas con el caso motivo de evaluación.
Los nombres de los funcionarios que integrarán los Comités de Evaluación Funcional serán fijados bienalmente por el Gerente de la Seccional, mediante resolución.
Artículo 5° Ordenar que dicho Comité se reúna dos (2) veces por semana, incluyendo este compromiso como parte de la agenda de trabajo de los profesionales integrantes. Su pronunciamiento se hará por escrito.
Artículo 6° Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo y una vez se haya obtenido la aprobación del Gobierno Nacional, el Comité de Evaluación Funcional deberá comenzar a funcionar, en forma inmediata, en la Seccional de Cundinamarca y D. E.
En las demás Seccionales, la implantación del mencionado Comité se hará en la medida que los recursos humanos lo permitan.
Artículo Séptimo. El presente Acuerdo requiere para su validez el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente
(Fdo.) MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
El Secretario
(Fdo.) CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 13 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.