DECRETO 1543 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1543 DE 1988    

(agosto 1°)    

     

Por  el cual se modifica Decreto 1082 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las  facultades conferidas en los ordinales 3° y 11 del artículo 120 de la  Constitución, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que algunos  establecimientos públicos del orden nacional sujetos a efectuar las  transferencias en favor del Tesoro Nacional de que trata el artículo 39 de la Ley 43 de 1987, han  solicitado un plazo adicional al previsto en el artículo 3°  del Decreto 1082 de 1988,  para efectuar las consignaciones de recursos en favor del Presupuesto Nacional;    

Que para un  cabal cumplimiento del artículo 39 de la Ley 43 de 1987 y del Decreto 1082 de 1988,  se hace necesario atender la solicitud formulada por los establecimientos  públicos sujetos a esta contribución con el propósito de asegurar la liquidez  efectiva necesaria para desarrollar los programas especiales de inversión que  la ley ordena desarrollen con base en esta fuente de financiación a las Fuerzas  Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS y el Ministerio Público,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Los establecimientos públicos del orden nacional a que se refiere el Decreto  1082 del 2 de junio de 1988, deberán consignar en la Tesorería General de  la República, a más tardar el 31 de octubre del presente año, el valor fijado  como transferencia en favor del presupuesto nacional.    

     

Parágrafo.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-aprobará  el flujo de desembolsos para que cada uno de los establecimientos públicos,  conforme a su situación financiera, consignen periódicamente y hasta el término  previsto en el presente artículo, el total de la transferencia a que están  obligados.    

     

Artículo 2°  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-se  encargará de vigilar el cumplimiento que los establecimientos públicos del  orden nacional obligados a esta transferencia den del flujo de desembolsos  aprobados, y se abstendrá de conceptuar y refrendar solicitudes de modificación  de los presupuestos de ingresos y gastos de estas entidades si ellas presentan  incumplimiento en las consignaciones pactadas a consignar.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto modifica el artículo 3°  del Decreto  1082 de junio 2 de 1988 y rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

     

La Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.          

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