DECRETO 1540 DE 1987
(agosto 14)
por el cual se suprimen unas inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y se adscribe su jurisdicción a otras.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de Normalización y Racionalización que adelanta el Gobierno Nacional requiere hacer ajustes en la ubicación geográfica de algunas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímanse las siguientes Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social: Guapi (Cauca), Andagoya (Chocó), Juan de Acosta (Atlántico), Armero (Tolima) y Riosucio (Chocó).
Artículo 2° Adscríbase la jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social enumeradas en el artículo 1° , así:
INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE:
INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A LA CUAL SE ADSCRIBE LA JURISDICCION
-Guapi (Cauca).
-Andagoya (Chocó).
-Buenaventura (Valle).
-Juan de Acosta,
Quibdó (Chocó).
(Atlántico)
Barranquilla
-Armero (Tolima)
(Atlántico).
-Riosucio (Chocó).
-Guayabal (Tolima).
Turbo (Antioquia).
Artículo 3° Asígnase la sede de los empleos que se encontraban radicados en las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social suprimidas, así:
Los empleos de Andagoya y Riosucio (Chocó), se asignan a Apartadó (Antioquia); los de Guapi (Cauca) a Arauca (Arauca); los de Juan de Acosta (Atlántico) a Barrancabermeja (Santander), y los de Armero (Tolima) a Guayabal (Tolima).
Artículo 4° Los empleos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, Intendencia de Casanare, suprimida por Decreto número 1007 de 1987, se asignan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de San José del Guaviare, creada por la misma norma.
Artículo 5° Los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Carepa, Necoclí, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Arboletes, Mutatá, Riosucio y Acandí, serán jurisdicción común de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Turbo, Apartadó y Chigorodó.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.