DECRETO 154 DE 1989
(enero 18)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1827 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 7 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 7 DE 1988
(mayo 19)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Fábrica de Café Liofilizado ante la creciente demanda por extracto de café en el mercado mundial especialmente el japonés ha realizado estudios y ensayos técnicos para su producción con resultados ampliamente satisfactorios;
c) Que con el objeto de atender esta demanda por extracto de café en el mercado mundial, se hace necesario aumentar la capacidad de producción de extracto de café en la Fábrica de Café Liofilizado, mediante la ejecución de ciertas obras de adecuación en los equipos de concentración existentes la adquisición de equipo para empaque y almacenamiento de este producto y el mejoramiento de la capacidad de transporte y recibo de café verde con un valor total de inversión de quinientos setenta y cinco millones de pesos ($575.000.000.00) moneda corriente;
d) Que realizados los estudios técnicos y económicos pertinentes por parte de la Gerencia Comercial y la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales de la Federación Nacional de Cafeteros, éstas recomiendan la inversión en ese proyecto;
e) Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, se apropió una partida por valor de $ 474.500.000.00 para la ampliación de la planta de la Fábrica de Café Liofilizado;
f) Que en razón a que la inversión propuesta asciende a quinientos setenta y cinco millones de pesos ($ 575.000.000.00) moneda corriente, es necesario ajustar el Presupuesto del Fondo Nacional del Café de la presente vigencia en la suma de cien millones quinientos mil pesos ($100.500.000.00) moneda corriente;
g) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público expresó su voto favorable para realizar tal inversión.
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, invierta la suma de quinientos setenta y cinco millones de pesos ($ 575.000.000.00) moneda corriente en el Proyecto de extracto de Café, que realizará la Fábrica de Café Liofilizado, en Chinchiná, tendiente a aumentar la capacidad de producción de este producto.
Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para adicionar el presupuesto de Inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia en la suma de cien millones quinientos mil pesos ($ 100.500.000.00) moneda corriente.
Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las negociaciones y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el perfeccionamiento y ejecución del presente proyecto.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
(Fdo.)
El Presidente,
EMILIANO DIAZ DEL CASTILLO;
(Fdo.)
La Secretaria,
MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS»
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.