DECRETO 1536 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1536 DE 1989        

(julio  13)    

por  el cual se modifica el artículo 75 del Decreto ley 1260  de 1970.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída  la Comisión Asesora por ella establecida,    

DECRETA  :    

Artículo 1º El artículo 75 del Decreto de 1970,  quedará así:    

Transcurridos dos (2) días desde la defunción sin  que se haya inscrito, a su registro se procederá sólo mediante orden impartida  por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado en la que  se explicarán las causas del retardo.    

El funcionario administrativo impartirá la orden de  inscripción y en todo caso calificará las causas del retardo, y si considera  que este se debe a dolo o malicia, impondrá al responsable, mediante resolución  motivada, multa de cincuenta ($50.oo) a mil ($1.000.oo) pesos, sin perjuicio de  la acción penal a que hubiere lugar.    

En los municipios en que es competente el alcalde  para llevar el registro de estado civil, corresponde a este funcionario  adelantar el trámite a que se refiere el presente artículo.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Justicia,    

GUILLERMO  PLAZAS ALCID.

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