DECRETO 1534 DE 1989
(julio 13)
por el cual se asignan unas funciones a los secretarios de las notarias y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA :
Artículo 1º Los Secretarios de las notarías podrán autorizar por delegación y bajo la responsabilidad del respectivo notario, las copias referentes a las escrituras que conforman el protocolo y de los folios del registro del estado civil que reposan en la misma notaria, con las limitaciones establecidas para este último caso en el Título XI del Decreto 1260 de 1970 y en el artículo 1º del Decreto 278 de 1972.
Artículo 2º Para ser secretario de notaria se exige los mismos requisitos establecidos por la ley para desempeñar el cargo de Notario de Tercera Categoría.
Artículo 3º El nombramiento de secretario será oportunamente comunicado por el notario a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.