DECRETO 1534 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1534 DE 1989        

(julio  13)    

por  el cual se asignan unas funciones a los secretarios de las notarias y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída  la Comisión Asesora por ella establecida,    

DECRETA  :    

Artículo 1º Los Secretarios de las notarías podrán  autorizar por delegación y bajo la responsabilidad del respectivo notario, las  copias referentes a las escrituras que conforman el protocolo y de los folios  del registro del estado civil que reposan en la misma notaria, con las  limitaciones establecidas para este último caso en el Título XI del Decreto 1260 de 1970  y en el artículo 1º del Decreto 278 de 1972.    

Artículo 2º Para ser secretario de notaria se exige  los mismos requisitos establecidos por la ley para desempeñar el cargo de  Notario de Tercera Categoría.    

Artículo 3º El nombramiento de secretario será  oportunamente comunicado por el notario a la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Justicia,    

GUILLERMO  PLAZAS ALCID.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *