DECRETO 1533 DE 1984
(junio 20)
por el cual se dictan medidas relacionadas con el Certificado de Reembolso Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º No obstante lo dispuesto en los artículos 2º, 11 y 12 del Decreto 636 de 1984, las exportaciones cuyos reintegros se efectuaren con posterioridad a la vigencia del presente Decreto y respecto a las cuales se acredite que los productos materia de exportación permanecen en el país por cuenta y riesgo del comprador extranjero, tendrán derecho al otorgamiento del Certificado de Reembolso Tributario, aun cuando las mismas no hayan sido embarcadas.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
20 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.