DECRETO 1531 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1531 DE 1987    

(agosto  14)    

     

por  el cual se modifica el artículo primero del Decreto  141 del 12 de enero de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante Decreto  número 141 del 12 de enero de 1986 se autorizó al señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional  empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de dólares (US$  3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, destinados a financiar la adquisición de equipo, elementos  complementarios y servicios requeridos por la Registraduría Nacional del Estado  Civil para la implantación en el país de un moderno sistema de identificación;    

     

Que  se requiere modificar los términos financieros autorizados por el Decreto  número 141 del 12 de enero de 1986 para ajustarlos a las condiciones  financieras actuales del Mercado Internacional de Capitales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El artículo primero del Decreto  número 141 del 12 de enero de 1986 quedará así:    

     

“Autorízase  al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del  Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de  dólares (US$ 3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de seis (6) años,  contados a partir de la puesta en funcionamiento de los equipos, incluido un  período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés máximo sobre saldos  deudores de nueve punto cinco por ciento (9.5%) anual el cual incluye  comisiones y gastos por todo concepto. Para la financiación en monedas diferentes  al dólar de los Estados Unidos de América la tasa de interés fija deberá ser  equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva,  según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General de Crédito Público-.    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad hoc,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.          

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