DECRETO 1530 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1530 DE 1987    

(agosto  14)    

     

por  el cual se aprueba una reforma de los estatutos de Granfinanciera Corporación  Financiera S.A.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase la reforma del artículo 19 de los estatutos  sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., adoptada mediante  Resolución número 005 del 30 de marzo del presente año como consta en el Acta  número 519 de la misma fecha, cuyo texto es el siguiente:    

     

“RESOLUCION  NÚMERO 005    

     

por  medio de la cual se reforma el artículo decimonoveno (19) de los estatutos  sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S. A.    

     

La  Junta Directiva de Granfinanciera S. A., actuando en su doble carácter de Junta  Directiva y Asamblea General en ejercicio de las funciones que le confieren los  artículos decimoséptimo (17), vigésimo tercero (23) y vigésimo cuarto (24)  literal b) de los estatutos sociales y en uso de sus facultades legales,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero.  Que el artículo primero (1°) del Decreto  311 del 12 de febrero de 1987, estableció que “Los representantes de  los diversos sectores económicos en las Juntas Directivas de las entidades  financieras nacionalizadas, serán de libre nombramiento y remoción de los  Ministros que esa disposición menciona”.    

     

Segundo.  Que el artículo segundo (2°) del  precitado Decreto 311 de 1981,  ordenó a las entidades financieras a que se refiere ese mismo decreto proceder  en forma inmediata a ajustar sus estatutos según lo previsto en su artículo  primero.    

     

Tercero.  Que el día 11 de marzo de 1987, mediante comunicación P. D. 053‑1‑539,  el señor Superintendente Bancario Primer Delegado, solicitó a la Junta  Directiva Granfinanciera proceder a realizar la reforma estatutaria  correspondiente, con el fin de que los estatutos de la corporación reflejen lo  preceptuado por el artículo 1° del Decreto  311 citado,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo  primero. Reformar el artículo decimonoveno (19) de los estatutos sociales, el  cual quedará así:    

     

“Artículo  19. CALIDAD Y HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de  la Junta Directiva serán de libre nombramiento y remoción, por parte de quien respectivamente  los designa según el detalle del artículo anterior.    

     

Por  el solo hecho de su nombramiento y no obstante que cumplan funciones públicas,  los directores no adquieren la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo,  tendrán las mismas incompatibilidades e inhabilidades del Presidente de la  corporación.    

     

Los  honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución  ejecutiva y ésta señalará el máximo de los que cada miembro puedan percibir  mensualmente”.    

     

Artículo  segundo. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Expedida  en Bogotá, D., a los treinta (30) días del mes de marzo de mil novecientos  ochenta y siete (1987)”.    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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