DECRETO 1530 DE 1987
(agosto 14)
por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la reforma del artículo 19 de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., adoptada mediante Resolución número 005 del 30 de marzo del presente año como consta en el Acta número 519 de la misma fecha, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NÚMERO 005
por medio de la cual se reforma el artículo decimonoveno (19) de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S. A.
La Junta Directiva de Granfinanciera S. A., actuando en su doble carácter de Junta Directiva y Asamblea General en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos decimoséptimo (17), vigésimo tercero (23) y vigésimo cuarto (24) literal b) de los estatutos sociales y en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo primero (1°) del Decreto 311 del 12 de febrero de 1987, estableció que “Los representantes de los diversos sectores económicos en las Juntas Directivas de las entidades financieras nacionalizadas, serán de libre nombramiento y remoción de los Ministros que esa disposición menciona”.
Segundo. Que el artículo segundo (2°) del precitado Decreto 311 de 1981, ordenó a las entidades financieras a que se refiere ese mismo decreto proceder en forma inmediata a ajustar sus estatutos según lo previsto en su artículo primero.
Tercero. Que el día 11 de marzo de 1987, mediante comunicación P. D. 053‑1‑539, el señor Superintendente Bancario Primer Delegado, solicitó a la Junta Directiva Granfinanciera proceder a realizar la reforma estatutaria correspondiente, con el fin de que los estatutos de la corporación reflejen lo preceptuado por el artículo 1° del Decreto 311 citado,
RESUELVE:
Artículo primero. Reformar el artículo decimonoveno (19) de los estatutos sociales, el cual quedará así:
“Artículo 19. CALIDAD Y HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán de libre nombramiento y remoción, por parte de quien respectivamente los designa según el detalle del artículo anterior.
Por el solo hecho de su nombramiento y no obstante que cumplan funciones públicas, los directores no adquieren la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo, tendrán las mismas incompatibilidades e inhabilidades del Presidente de la corporación.
Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva y ésta señalará el máximo de los que cada miembro puedan percibir mensualmente”.
Artículo segundo. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Expedida en Bogotá, D., a los treinta (30) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987)”.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.