DECRETO 1528 DE 1987
(agosto 14)
por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del decreto 3486 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrogar el término establecido en el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981, hasta el día 15 de octubre de 1987, para presentar la solicitud de aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones de los institutos docentes no oficiales de Calendario A, por el Rector del plantel ante la Secretaria de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.