DECRETO 1526 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1526 DE 1988    

(julio 29)    

     

Por el cual se concede una autorización para gestionar emprestitos  externos hasta por la suma de US$ 24.000.000.00 o su equivalente en otras  monedas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el artículo 255 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983  el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente  sobre un empréstito externo que por veinticuatro millones de dólares (US$  24.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar la Fase II del  Proyecto de Dotación Hospitalaria que ejecutará el Fondo Nacional Hospitalario,  según consta en Oficio Conpes 021 del 18 de mayo de 1988;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para  que conjunta o separadamente gestionen en nombre del Gobierno Nacional  empréstitos externos hasta por la suma de veinticuatro millones de dólares (US$  24.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, en las siguientes condiciones:    

a) Mínimo  US$ 7.560.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la  fecha de firma del contrato de treinta (30) años, incluido un período de gracia  mínimo de diez (10) años, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por  ciento (2%) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de  operaciones;    

b) Máximo  US$12.440.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la  entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo  de seis (6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en  la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta  clase de operaciones; y    

c) Hasta US$  4.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas,  con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de  firma del contrato de seis (6) años, incluido un período de gracia mínimo de  dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de quince dieciseisavos  por ciento (15/16% ) anual sobre LIBOR y demás gastos y comisiones propios de  esta clase de operaciones y/o nueve un cuarto por ciento (9 1/4% ) anual sobre  saldos deudores y demás gastos y comisiones propios de esta clase de  operaciones, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de  América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá  ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda  respectiva, según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público Dirección General de Crédito Público.    

     

Artículo 2°  Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de  Salud-Fondo Nacional Hospitalario-a financiar la Fase II del Proyecto de  Dotación Hospitalaria para reforzar el nivel de atención primaria en salud en  la siguiente forma:    

a) Hasta US$  20.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas  para gastos en moneda extranjera, y    

b) Hasta US$  4.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas  para gastos en moneda local.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.          

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