DECRETO 1526 DE 1988
(julio 29)
Por el cual se concede una autorización para gestionar emprestitos externos hasta por la suma de US$ 24.000.000.00 o su equivalente en otras monedas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 255 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983 el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por veinticuatro millones de dólares (US$ 24.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar la Fase II del Proyecto de Dotación Hospitalaria que ejecutará el Fondo Nacional Hospitalario, según consta en Oficio Conpes 021 del 18 de mayo de 1988;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente gestionen en nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de veinticuatro millones de dólares (US$ 24.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones:
a) Mínimo US$ 7.560.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de treinta (30) años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) años, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por ciento (2%) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;
b) Máximo US$12.440.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y
c) Hasta US$ 4.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de seis (6) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de quince dieciseisavos por ciento (15/16% ) anual sobre LIBOR y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y/o nueve un cuarto por ciento (9 1/4% ) anual sobre saldos deudores y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Salud-Fondo Nacional Hospitalario-a financiar la Fase II del Proyecto de Dotación Hospitalaria para reforzar el nivel de atención primaria en salud en la siguiente forma:
a) Hasta US$ 20.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas para gastos en moneda extranjera, y
b) Hasta US$ 4.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas para gastos en moneda local.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc,
ARTURO FERRER CARRASCO.