DECRETO 1518 DE 1984

Decretos 1984

                

                       DECRETO 1518 DE 1984

                  (junio 19)    

     

por el cuál se reglamenta el Certificado de  Reembolso Tributario, CERT, para los proveedores nacionales en licitaciones  internacionales abiertas en Colombia    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1873 de 1987,  artículo 1º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en  especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la  Constitución Nacional y con sujeción a las normas señaladas en la Ley 48 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Los proveedores de bienes nacionales favorecidos con la adjudicación de  contratos resultantes de licitaciones internacionales, abiertas por las  entidades oficiales para adquirir bienes financiados en virtud de convenios  suscritos con organismos gubernamentales de crédito de otros países o con  instituciones financieras internacionales de carácter público, tendrán derecho  al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, en las condiciones y términos  establecidos en el presente Decreto    

     

Artículo  2º Para los efectos de este Decreto se consideran bienes nacionales aquellos  establecidos en el artículo 1º del Decreto 1355 de 1984  y en el artículo 2º del Decreto 1356 DE 1984

     

Parágrafo.  Las sociedades que, conforme al Código de Comercio, sean colombianas y que  suministren bienes nacionales en los términos establecidos por el presente  artículo se consideran, igualmente, proveedores nacionales.    

     

Artículo  3º La certificación expedida por la entidad licitante sobre el valor agregado  nacional acreditado en la oferta y determinado con arreglo al artículo  anterior, junto con copia autenticada del contrato perfeccionado, presentados  por las personas a que se refieren los artículos 1º y 2º darán derecho a la  expedición del Certificado de reembolso Tributario, CERT, por parte del Banco  de la República.    

     

Artículo  4º El Banco de la República liquidará el monto del Certificado de Reembolso  Tributario, CERT, sobre el valor agregado nacional certificado conforme a lo  establecida en el artículo 3º del presente Decreto.    

     

Artículo  5º El Certificado de reembolso Tributario, CERT, se liquidará en moneda  colombiana, aplicando la tasa de cambio mensual que fije el Ministerio de  hacienda para la liquidación de los gravámenes ad-valorem y que esté vigente a  la fecha de la presentación de los documentos respectivos en el Banco de la  República.    

     

Artículo  6º Para recibir el Certificado de Reembolso Tributario el proveedor deberá  constituir una garantía ante el Banco de la República por un valor igual al  CERT y la cual se hará efectiva si no se realiza la entrega de los bienes  contratados. La garantía se cancelará cuando el proveedor presente al Banco de  la República la certificación que acredite la entrega de los bienes a la  entidad oficial respectiva.    

     

Artículo  7º El valor del Certificado de Reembolso Tributario correspondiente a los  bienes a que se refiere este Decreto será del 20% y. podrá ser modificado por  el Gobierno Nacional, previa recomendación del Comité previsto en el artículo  6º del Decreto. 636 de 1984.    

     

Artículo  8º Las disposiciones generales sobre el Certificado de Reembolso Tributario,  CERT, se aplicarán en las materias no reguladas en este Decreto, en cuanto no  les sean contrarias.    

     

Artículo  9º Las normas de este Decreto se aplicarán entre las licitaciones  internacionales a que se refiere el artículo 1º y que se abran con  posterioridad a la fecha de su expedición.    

     

Artículo  10 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

     

Rodrigo Marín Bernal    

           

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