DECRETO 1515 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1515 DE 1988    

(julio 29)    

     

Por  el cual se crea la comisión coordinadora para la preparación y la coordinación  de la participación colombiana en el xii periodo de sesiones de la comisión de asentamientos  humanos de la organización mundial de las naciones unidas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo 1° del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la  Organización de las Naciones Unidas, por intermedio de su Comisión de  Asentamientos Humanos, ha venido impulsando y promoviendo programas y  actividades tendientes a buscar, para la comunidad internacional en general y para  los países del Tercer Mundo, en particular, el estudio y solución a sus  necesidades sociales y de espacio dentro de un enfoque humanístico y universal;    

Que estos  programas se inician e inspiran en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre  los Asentamientos Humanos, Hábitat, realizada en Vancouver en 1976, donde le  correspondió a Colombia el honor y la responsabilidad de ejercer la Secretaría  General, en desarrollo de lo cual participó de manera significativa, tanto por  la seriedad de sus planteamientos como por la calidad de los trabajos  presentados;    

Que el  Gobierno Nacional ha puesto en marcha un Programa de Asentamientos Humanos,  inspirado en la declaración y las recomendaciones de la Conferencia de  Vancouver y de las posteriores resoluciones de la Comisión de Asentamientos  Humanos, comprometiendo toda la capacidad del Estado en claras políticas de  planificación territorial, uso racional de los recursos y, principalmente, su  énfasis en satisfacer las expectativas de incorporación a la vida social, Política  y productiva de las franjas más pobres de la población, programas contenidos en  el Plan de Lucha contra la Pobreza Absoluta y para la Generación de Empleo;    

Que esta  política ha obtenido el reconocimiento mundial expresado en varios foros  Internacionales;    

Que en el  Foro Latinoamericano y del Caribe de la Vivienda para las Personas sin Hogar,  al reconocérsele a Colombia un liderazgo en las soluciones a los problemas del  hábitat, se recomendó solicitar ante el Director Ejecutivo del Centro de las  Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, la presentación de un estudio  de factibilidad sobre la conveniencia de que se constituya en Colombia un  Centro Regional Hábitat;    

Que la  reunión de la Comisión de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas celebrada  en Nueva Delhi en abril de 1988, designó a Cartagena como sede del Décimo  segundo período de Sesiones de la Comisión de Asentamientos Humanos de las  Naciones Unidas, por celebrarse entre el 26 de abril y el 3 de mayo de 1989,  permitiéndole al país presentarse como ejemplo en materia de políticas y  programas de Asentamientos Humanos;    

Que la  celebración del XII Período de Sesiones de la Comisión de Asentamientos Humanos  en Colombia, coincide con el Cincuentenario del Instituto de Crédito  Territorial, cuyas ejecutorias deben destacarse ante el mundo;    

Que por  tratarse de un hecho de significación internacional merece destacarse  estableciendo las condiciones que garanticen el éxito de su realización;    

Que el  artículo 1° del Decreto  extraordinario 1050 de 1968 autoriza al Gobierno Nacional para conformar  organismos consultivos o coordinadores en la administración Pública.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Créase una Comisión Coordinadora encargada de preparar la participación  colombiana en el XII Período de Sesiones de la Comisión de Asentamientos  Humanos de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, que se celebrará  entre el 26 de abril y el 3 de mayo de 1989, en la ciudad de Cartagena.    

Esta  Comisión estará conformada de la siguiente manera:    

-El Ministro  de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.    

-El Ministro  de Desarrollo Económico o su delegado.    

-El  representante residente en Colombia del Programa  de Naciones Unidas para el  Desarrollo.    

-El  Consejero para el Desarrollo Social de la Presidencia de la República o su  delegado.    

-El Gerente  del Banco Central Hipotecario o su delegado.    

-El Gerente  General del Instituto de Crédito Territorial o su delegado.    

-El  Subsecretario de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores o su delegado.    

-El Director  del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado.    

-El  Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.    

-El  Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.    

Un  representante de los siguientes sectores, escogido por el Ministro de  Relaciones Exteriores:    

-Las  Facultades de Arquitectura.    

-Las  Facultades de Ingeniería.    

-Las  Organizaciones no gubernamentales para la promoción de la vivienda.    

     

Artículo 2°  La Comisión que se crea en el artículo anterior, estará adscrita al Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

La  Secretaría Operacional y Técnica de la Comisión será ejercida por el Banco  Central Hipotecario.    

     

Artículo 3°  La coordinación de la participación de Colombia en todos los asuntos  relacionados con la presentación y difusión de la política de asentamientos  humanos y erradicación de la pobreza absoluta será ejercida conjuntamente por  la Consejería para el Desarrollo Social de la Presidencia de la República y el  Banco Central Hipotecario.    

     

Artículo 4°  Son funciones de la Comisión Coordinadora las siguientes:    

a) Difundir  en el ámbito nacional e internacional las políticas de la Comisión de  Asentamientos de las Naciones Unidas;    

b) Difundir  y promover el conocimiento nacional e internacional de la importancia de la XII  Sesión de la Comisión de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas:    

c) Difundir  nacional e internacionalmente la información sobre Cartagena y promover la  participación Pública y privada en el evento;    

d) Difundir  nacional e internacionalmente la política colombiana de asentamientos humanos  en el marco del Plan de Lucha contra la Pobreza Absoluta y por la Generación de  Empleo, incluyendo las reuniones preparatorias a nivel nacional, en las  diferentes ciudades del país;    

e) Promover  nacional e internacionalmente debates en torno a la política colombiana de  asentamientos humanos y darles publicidad;    

f) Colaborar  y asesorar al Director Ejecutivo del Centro de las Naciones Unidas para los  Asentamientos Humanos en los aspectos organizativos del evento;    

g) Promover  la consecución de aportes económicos y ayudas para el buen suceso del evento;    

h) Elaborar  el estudio de factibilidad para la creación en Colombia de un Centro Regional  Hábitat, siguiendo las recomendaciones del Foro Latinoamericano y del Caribe,  para las personas sin hogar, con el fin de presentarlo al Director Ejecutivo  del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos y a la XII  Sesión de la Comisión de Asentamientos Humanos;    

i) Elaborar  los documentos que, previa aprobación del Presidente de la República,  contendrán la posición oficial de Colombia en el evento;    

j) Coordinar  la elaboración de los documentos informativos y anexos que las instituciones  oficiales presenten al evento para la difusión de la política y ejecutorias del  Gobierno en materia de asentamientos humanos;    

k) Promover  la participación del sector educativo universitario y tecnológico, mediante la  elaboración de materiales sobre el tema del evento;    

l) Promover  la participación de las organizaciones comunitarias en el evento, mediante la  elaboración de materiales que difundan sus experiencias;    

m) Promover  eventos que conduzcan al desarrollo de los compromisos de la Comisión;    

n) Promover  en el evento la difusión del desarrollo tecnológico nacional en el área de los asentamientos  humanos;    

ñ) Las demás  que a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores sean necesarias para cumplir  las funciones contempladas en el presente artículo.    

     

Artículo 5°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.          

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