DECRETO 1515 DE 1988
(julio 29)
Por el cual se crea la comisión coordinadora para la preparación y la coordinación de la participación colombiana en el xii periodo de sesiones de la comisión de asentamientos humanos de la organización mundial de las naciones unidas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización de las Naciones Unidas, por intermedio de su Comisión de Asentamientos Humanos, ha venido impulsando y promoviendo programas y actividades tendientes a buscar, para la comunidad internacional en general y para los países del Tercer Mundo, en particular, el estudio y solución a sus necesidades sociales y de espacio dentro de un enfoque humanístico y universal;
Que estos programas se inician e inspiran en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, Hábitat, realizada en Vancouver en 1976, donde le correspondió a Colombia el honor y la responsabilidad de ejercer la Secretaría General, en desarrollo de lo cual participó de manera significativa, tanto por la seriedad de sus planteamientos como por la calidad de los trabajos presentados;
Que el Gobierno Nacional ha puesto en marcha un Programa de Asentamientos Humanos, inspirado en la declaración y las recomendaciones de la Conferencia de Vancouver y de las posteriores resoluciones de la Comisión de Asentamientos Humanos, comprometiendo toda la capacidad del Estado en claras políticas de planificación territorial, uso racional de los recursos y, principalmente, su énfasis en satisfacer las expectativas de incorporación a la vida social, Política y productiva de las franjas más pobres de la población, programas contenidos en el Plan de Lucha contra la Pobreza Absoluta y para la Generación de Empleo;
Que esta política ha obtenido el reconocimiento mundial expresado en varios foros Internacionales;
Que en el Foro Latinoamericano y del Caribe de la Vivienda para las Personas sin Hogar, al reconocérsele a Colombia un liderazgo en las soluciones a los problemas del hábitat, se recomendó solicitar ante el Director Ejecutivo del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, la presentación de un estudio de factibilidad sobre la conveniencia de que se constituya en Colombia un Centro Regional Hábitat;
Que la reunión de la Comisión de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Nueva Delhi en abril de 1988, designó a Cartagena como sede del Décimo segundo período de Sesiones de la Comisión de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, por celebrarse entre el 26 de abril y el 3 de mayo de 1989, permitiéndole al país presentarse como ejemplo en materia de políticas y programas de Asentamientos Humanos;
Que la celebración del XII Período de Sesiones de la Comisión de Asentamientos Humanos en Colombia, coincide con el Cincuentenario del Instituto de Crédito Territorial, cuyas ejecutorias deben destacarse ante el mundo;
Que por tratarse de un hecho de significación internacional merece destacarse estableciendo las condiciones que garanticen el éxito de su realización;
Que el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968 autoriza al Gobierno Nacional para conformar organismos consultivos o coordinadores en la administración Pública.
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Comisión Coordinadora encargada de preparar la participación colombiana en el XII Período de Sesiones de la Comisión de Asentamientos Humanos de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, que se celebrará entre el 26 de abril y el 3 de mayo de 1989, en la ciudad de Cartagena.
Esta Comisión estará conformada de la siguiente manera:
-El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.
-El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
-El representante residente en Colombia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
-El Consejero para el Desarrollo Social de la Presidencia de la República o su delegado.
-El Gerente del Banco Central Hipotecario o su delegado.
-El Gerente General del Instituto de Crédito Territorial o su delegado.
-El Subsecretario de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
-El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado.
-El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
-El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Un representante de los siguientes sectores, escogido por el Ministro de Relaciones Exteriores:
-Las Facultades de Arquitectura.
-Las Facultades de Ingeniería.
-Las Organizaciones no gubernamentales para la promoción de la vivienda.
Artículo 2° La Comisión que se crea en el artículo anterior, estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Secretaría Operacional y Técnica de la Comisión será ejercida por el Banco Central Hipotecario.
Artículo 3° La coordinación de la participación de Colombia en todos los asuntos relacionados con la presentación y difusión de la política de asentamientos humanos y erradicación de la pobreza absoluta será ejercida conjuntamente por la Consejería para el Desarrollo Social de la Presidencia de la República y el Banco Central Hipotecario.
Artículo 4° Son funciones de la Comisión Coordinadora las siguientes:
a) Difundir en el ámbito nacional e internacional las políticas de la Comisión de Asentamientos de las Naciones Unidas;
b) Difundir y promover el conocimiento nacional e internacional de la importancia de la XII Sesión de la Comisión de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas:
c) Difundir nacional e internacionalmente la información sobre Cartagena y promover la participación Pública y privada en el evento;
d) Difundir nacional e internacionalmente la política colombiana de asentamientos humanos en el marco del Plan de Lucha contra la Pobreza Absoluta y por la Generación de Empleo, incluyendo las reuniones preparatorias a nivel nacional, en las diferentes ciudades del país;
e) Promover nacional e internacionalmente debates en torno a la política colombiana de asentamientos humanos y darles publicidad;
f) Colaborar y asesorar al Director Ejecutivo del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos en los aspectos organizativos del evento;
g) Promover la consecución de aportes económicos y ayudas para el buen suceso del evento;
h) Elaborar el estudio de factibilidad para la creación en Colombia de un Centro Regional Hábitat, siguiendo las recomendaciones del Foro Latinoamericano y del Caribe, para las personas sin hogar, con el fin de presentarlo al Director Ejecutivo del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos y a la XII Sesión de la Comisión de Asentamientos Humanos;
i) Elaborar los documentos que, previa aprobación del Presidente de la República, contendrán la posición oficial de Colombia en el evento;
j) Coordinar la elaboración de los documentos informativos y anexos que las instituciones oficiales presenten al evento para la difusión de la política y ejecutorias del Gobierno en materia de asentamientos humanos;
k) Promover la participación del sector educativo universitario y tecnológico, mediante la elaboración de materiales sobre el tema del evento;
l) Promover la participación de las organizaciones comunitarias en el evento, mediante la elaboración de materiales que difundan sus experiencias;
m) Promover eventos que conduzcan al desarrollo de los compromisos de la Comisión;
n) Promover en el evento la difusión del desarrollo tecnológico nacional en el área de los asentamientos humanos;
ñ) Las demás que a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores sean necesarias para cumplir las funciones contempladas en el presente artículo.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.