DECRETO 1514 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1514 DE 1984

(junio 18)    

     

Por el cual se dictan normas  sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2656 de 1984,  artículo 1º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. A partir de la  vigencia del presente Decreto redúcese del 8%, al 4% el encaje que sobre los depósitos  en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las corporaciones de  ahorro y vivienda.    

     

El encaje determinado en el  presente artículo se aumentará en cuatro puntos, a razón de un punto mensual, a  partir del 1º de octubre de 1984.    

     

Artículo 2º. El encaje que  sobre depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las  corporaciones de ahorro y vivienda estará representado de la siguiente manera:  dos puntos en “Nuevos Bonos de Vivienda Popular” del ICT a que se  refiere el Decreto 3728 de 1982;  el remanente en obligaciones de valor constante sin interés emitidas por el  FAVI.    

     

Artículo 3º La posición de encaje  de las corporaciones de ahorro y vivienda sobre los depósitos a término,  cuentas de ahorro de valor constante y depósitos ordinarios, se determinará  para cada día en la siguiente forma: el encaje requerido se calculará con base  en las cifras diarias de las exigibilidades sujetas a encaje que registre la  respectiva institución durante los días hábiles de cada mes calendario. La  cifra así determinada para, cada día se comparará con las disponibilidades  computables que presente la Corporación el día hábil inmediatamente siguiente.    

     

Queda en los anteriores  términos modificado el artículo 1º del Decreto 252 de 1980.    

     

Artículo 4º. Derógase el  artículo 1º del Decreto 1858 de 1982  y el Decreto 2984 de 1983.    

     

Artículo 5º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de  junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

     

Edgar Gutiérrez Castro.          

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