DECRETO 1512 DE 1987
(agosto 11)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 024 de 1986, que establece la Planta de Personal Administrativo del Fondo Educativo Regional de la Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 024 de 1986, de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de la Guajira, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 024 DE 1986
(julio 31)
por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo del Fondo Educativo Regional de la Guajira.
La Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de la Guajira, en uso de sus facultades legales y contractuales, y
CONSIDERANDO:
Que según Decreto extraordinario número 102 de 1976 corresponde a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, proponer al Ministerio de Educación Nacional la Planta de Personal del Fondo para los cargos administrativos que se requieren para el normal funcionamiento de los planteles educativos;
Que el Decreto 1042 de 1978 y sus modificativos establecen el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los distintos empleos administrativos del orden nacional;
Que la Ley 12 de 1986 establece que las Plantas de Personal de los Fondos Educativos Regionales, previo certificado de disponibilidad presupuestal, deberán ser aprobadas mediante decreto del Gobierno Nacional,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo Educativo Regional de la Guajira serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que a continuación se establece:
Nº de
cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
ADMINISTRACION GENERAL
Delegación del Ministerio de Educación Nacional.
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Secretario
5140
10
1
Chofer Mecánico
6010
06
3
Celador
6020
04
3
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
Administración del Fondo Educativo Regional.
1
Tesorero
5015
20
1
Técnico Administrativo
4065
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
10
8
Pagador
5045
11
2
Auxiliar de Servicio Generales
6035
05
Contabilidad.
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Técnico Administrativo
4065
07
Presupuesto.
1
Técnico Administrativo
4065
09
Novedades de Personal.
1
Secretario Ejecutivo
6040
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
Kárdex.
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
Almacén.
1
Almacenista
5080
13
1
Ayudante de Oficina
5155
07
Oficina Seccional de Escalafón.
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
10
1
Auxiliar Técnico
4110
05
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
Centro Experimental Piloto.
1
Director de Centro
2105
03
2
Profesional Universitario
3020
06
2
Profesional Universitario
3020
04
1
profesional Universitario
3020
03
1
Secretario
5140
08
3
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Operario Calificado
6000
08
1
Auxiliar de Servicios Generales
6036
03
1
Celador
6020
04
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVO
Educación Básica Secundaria y Media Vocacional.
9
Auxiliar Administrativo
5120
07
11
Celador
6200
03
4
Secretario
5140
06
10
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
2
Chofer Mecánico
6010
06
Educación Básica Primaria y Educación Especial.
1
Profesional Universitario
3020
03
3
Auxiliar de Técnico
4110
05
2
Instructor Auxiliar
4130
04
1
Secretario
5140
08
5
Celador
6020
03
Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 002 de 26 de febrero de 1986 en lo pertinente al personal administrativo y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Cúmplase,
Dado en Riohacha, Departamento de la Guajira, a 31 de julio de 1986.
(Fdo.) ENRIQUE DANIES RINCONES, Gobernador del Departamento. (Fdo.) ALVARO DAZA CUELLO, Delegado del Ministerio de Educación. (Fdo.) VICTOR DELUQUE ESCOLAR, Secretario de Educación. (Fdo.) ARMANDO MENDOZA ROMERO, Secretario de Hacienda. (Fdo.) ALFREDO OÑATE MENDOZA, Gerente Regional ICCE. (Fdo.) VICTOR M. CÓRDOBA ECHEVERRÍA, Representante del Ministerio de Hacienda.
Aprobado:
(Fdo.) Secretario General Ministerio de Educación Nacional”.
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.