DECRETO 151 DE 1986
( enero 15)
Por el cual se adiciona el Decreto 0150 de 1986.
Nota: Adicionado por el Decreto 247 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2° del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 150 de 1986, el Congreso se ocupará, además de los proyectos de ley relacionados en el artículo 2° del mencionado decreto, de los siguientes:
NÚMERO 198 DE 1985 (SENADO),”por la cual la Nación Colombiana celebra las Bodas de Oro de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y se destinan recursos para obras conmemorativas”.
NÚMERO 223 DE 1985 (SENADO) 71 DE 1985 (CAMARA), “por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de Tunja, se rinde honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República”.
NÚMERO 141 DE 1985 (SENADO) 209 DE 1985 (CAMARA), “por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Fundación de Yarumal, Antioquia y se hacen apropiaciones en el Presupuesto Nacional”.
NÚMERO 214 DE 1984 (SENADO) 28 DE 1984 (CAMARA), “por la cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación”.
NÚMERO 72 DE 1985 (CAMARA), “por la cual se elimina un gravamen” (papel periódico).
NÚMERO 199 DE 1985 (SENADO) 40 DE 1985 (CAMARA), “por la cual la Nación cede un lote de terreno para el funcionamiento del ‘Museo de Arte Moderno de Bogotá, D. E.’ “.
NÚMERO 18 DE 1985 (CAMARA) 218 DE 1985 (SENADO), “por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 235 años de la fundación del Municipio de Sitio Nuevo, en el Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones”.
NÚMERO 213 DE 1984 (SENADO) 22 DE 1984 (CAMARA), “por la cual se provee a la conservación del agua y se dictan otras disposiciones”.
Inciso adicionado por el Decreto 247 de 1986, artículo 1º. “Por la cual se adopta un programa para la estabilización y capitalización de la economía en 1986”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.