DECRETO 1509 DE 1987
(agosto 10)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 32 de 1986, que establece la Planta de Personal Administrativo del Fondo Educativo Regional del Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 32 de 1986, de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional del Atlántico, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 32 DE 1986
(agosto 4)
por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo del Fondo Educativo Regional del Atlántico.
La Junta Administradora del Fondo Educativo Regional del Atlántico, en uso de sus facultades legales y contractuales, y
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto extraordinario número 102 de 1976, corresponde a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, proponer al Ministerio de Educación Nacional la Planta de Personal del Fondo para los cargos administrativos que se requieren para el normal funcionamiento de los planteles educativos;
Que el Decreto 1042 de 1978 y sus modificativos establecen el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los distintos empleos administrativos del orden nacional;
Que la Ley 12 de 1986 establece que las Plantas de Personal de los Fondos Educativos Regionales, previo certificado de disponibilidad presupuestal, deberán ser aprobadas mediante decreto del Gobierno Nacional.
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo Educativo Regional del Atlántico, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que a continuación se establece:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
ADMINISTRACION GENERAL
DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
08
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Ayudante de Oficina
5155
05
2
Chofer Mecánico
6010
08
3
Auxiliar de servicios Generales
6035
05
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO REGIONAL.
TESORERÍA.
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
10
1
Secretario
5140
08
1
Ayudante de Oficina
5155
07
CONTABILIDAD.
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
10
PRESUPUESTO.
1
Profesional Universitario
3020
04
Novedades de Personal.
4
Auxiliar Administrativo
5120
09
ALMACEN.
1
Jefe de Almacén
5060
16
OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFÓN.
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
4
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
10
3
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
CENTRO EXPERIMENTAL PILOTO.
1
Director de Centro
2105
03
2
Profesional Universitario
3020
06
3
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Secretario
5140
06
1
Secretario
5140
08
1
Operario Calificado
6000
07
1
Chofer Mecánico
6010
06
2
Celador
6020
03
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA.
Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC.
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Secretario
5140
06
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
1
Celador
6020
03
EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL.
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
8
Secretario
5140
08
43
Secretario
5140
06
2
Ecónomo
5150
05
12
Ayudante de Oficina
5155
05
9
Operario Calificado
6000
07
6
Chofer Mecánico
6010
06
60
Celador
6020
03
1
Ayudante
6025
02
82
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
1
Enfermero Auxiliar
6045
07
Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 07 de 1986 en lo pertinente al Personal Administrativo y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Barranquilla, a 4 de agosto de 1986.
(Fdo.) FUAD CHAR ABDALA, Gobernador del Departamento, Presidente de la Junta. (Fdo.) ALFREDO URIBE MENDOZA, Administrador Impuestos Nacionales. (Fdo.) JOSE LAUREANO RODRÍGUEZ, Delegado de la señora Ministra de Educación ante el FER del Atlántico. (Fdo.) PEDRO CANTILLO ARAÚJO, Secretario de Educación. (Fdo.) ALVARO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, Director Regional ICCE. (Fdo.) LUZ PEREZ DE MAESTRE, Representante del Magisterio. (Fdo.) FRANCISCO NÚÑEZ LAPEIRA, Secretario General, Ministerio de Educación Nacional».
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.