DECRETO 1508 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1508 DE 1986    

(mayo 9)    

     

Por el  cual se fija el margen de preferencia a las ofertas nacionales.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, y en cumplimiento del artículo 107 del Decreto 222 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En las  licitaciones o concursos en que participen   personas  naturales o jurídicas extranjeras, se aplicará a las ofertas de los colombianos  un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de la  oferta, durante el año de 1986.    

     

Artículo 2° Lo  dispuesto en el artículo anterior se hará efectivo aplicando a las ofertas de  personas extranjeras y a las nacionales consorciadas con extranjeras, un  recargo del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de sus propuestas. El  producto obtenido será la cifra que sirva de comparación para efectos de  determinar cuál de las ofertas entre extranjeras y colombianas exclusivamente  es la más favorable por factor precio.    

     

Artículo 3º La no  expedición de un nuevo decreto señalando el porcentaje anual de que trata el  artículo 107 del Decreto 222 de 1983,  implicará la prórroga del presente hasta la fecha en que se produzca su  derogación tácita o expresa.    

     

Artículo 4° Este  Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 748 de 1984.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 9 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMÍREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJÍA. El Ministro de Defensa  Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJÍA  CAICEDO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. La  Ministra de Salud Pública (E), BEATRIZ DE LA VEGA. El Ministro de Desarrollo  Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. La Ministra de Minas y Energía (E.), GLORIA  DUQUE DE ROBAYO. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUÁREZ MELO. La  Ministra de Comunicaciones, NOEMÍ SANÍN POSADA. El Ministro de Obras Públicas y  Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS. El Jefe del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, VÍCTOR G. RICARDO. El Jefe del Departamento  Administrativo de la Aeronáutica Civil, JUAN GUILLERMO PENAGOS ESTRADA. El Jefe  del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Coronel MIGUEL MAZA MÁRQUEZ.  El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, MAURICIO  FERRO CALVO. El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías, DAINCO, HÉCTOR MORENO REYES. El Jefe del Departamento  Administrativo Nacional de Planeación, CÉSAR VALLEJO MEJÍA. La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA SALADÉN. El  Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (E.), GERARDO  ANTONIO MERA VELASCO.              

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