DECRETO 1504 DE 1987
(agosto 10)
por el cual se da cumplimiento al inciso 4º del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 adoptado como legislación permanente por la ley 48 de 1968.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º En cumplimiento del inciso 4º del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, establécese en un millón de pesos ($1.000.000.00), moneda corriente, la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Así mismo, establécese en un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) moneda corriente, la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.