DECRETO 1504 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1504 DE 1987    

(agosto  10)    

     

por  el cual se da cumplimiento al inciso 4º del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965  adoptado como legislación permanente por la ley 48 de 1968.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º En cumplimiento del inciso 4º del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965,  establécese en un millón de pesos ($1.000.000.00), moneda corriente, la  inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro  y en las secciones de ahorro de los bancos. Así mismo, establécese en un millón  setecientos mil pesos ($1.700.000) moneda corriente, la suma que podrá ser  entregada directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos o a uno y  otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según  las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.    

     

Artículo  2º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.          

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