DECRETO 1501 DE 1988
(julio 27)
Por el cual se aprueba una modificación parcial al Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar.
Nota: Derogado por el Decreto 619 de 1989, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase en todas y cada una de sus partes la modificación parcial al estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO 21 DE 1988
(junio 15)
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 02 de 1986 (enero 23), Estatuto Interno.
La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Los literales (g) y (j) del artículo 8° del Acuerdo 02 de 1986 (enero 23), Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar, aprobado por Decreto 474 de 1986 quedarán así:
Artículo octavo. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: …
g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, cuando la cuantía sea superior a $ 20.000.000.00 moneda corriente.
j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión cuando su cuantía sea superior a $20.000.000.00 moneda corriente, previo los estudios de factibilidad.
Artículo 2° Los literales (h) y (o) del artículo 16 del Acuerdo 02 de 1986 (enero 23) Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar, aprobado por Decreto 474 de 1986 quedarán así:
Artículo dieciséis. FUNCIONES DEL DIRECTOR:
El Director General de la Caja de Vivienda Militar ejercerá las siguientes funciones: …
h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando la cuantía sea superior a $ 20.000.000.00 moneda corriente, se requiere autorización de la Junta Directiva.
o) Someter a consideración de la Junta Directiva, los proyectos de inversión, cuyas cuantías sean superiores a $ 20.000.000.00 moneda corriente.
Artículo 3° En los términos del presente Acuerdo quedan modificados parcialmente los artículos 8° y 16 del Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar y rige a partir de la fecha en que sea aprobado por el Gobierno Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente de la Junta (Fdo.),
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.
El Secretario de la Junta (Fdo.),
Coronel (r) HERNANDO BELTRAN GARAVITO.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.