DECRETO 1501 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1501 DE 1988    

(julio 27)    

     

Por  el cual se aprueba una modificación parcial al Estatuto Interno de la Caja de  Vivienda Militar.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 619 de 1989,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase  en todas y cada una de sus partes la modificación parcial al estatuto interno  de la Caja de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO 21 DE 1988    

(junio 15)    

por el cual se  modifica parcialmente el Acuerdo 02 de 1986 (enero 23), Estatuto Interno.    

     

La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en ejercicio de sus  facultades legales y estatutarias,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Los  literales (g) y (j) del artículo 8° del Acuerdo 02 de 1986 (enero 23), Estatuto Interno  de la Caja de Vivienda Militar, aprobado por Decreto 474 de 1986  quedarán así:    

     

Artículo octavo.  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:    

La Junta Directiva  tendrá las siguientes funciones: …    

g) Autorizar al  Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, cuando la cuantía sea  superior a $ 20.000.000.00 moneda corriente.    

j) Autorizar todos  aquellos proyectos de inversión cuando su cuantía sea superior a $20.000.000.00  moneda corriente, previo los estudios de factibilidad.    

     

Artículo 2° Los  literales (h) y (o) del artículo 16 del Acuerdo 02 de 1986 (enero 23) Estatuto  Interno de la Caja de Vivienda Militar, aprobado por Decreto 474 de 1986  quedarán así:    

     

Artículo dieciséis.  FUNCIONES DEL DIRECTOR:    

El Director General de  la Caja de Vivienda Militar ejercerá las siguientes funciones: …    

h) Celebrar todos los  actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando  la cuantía sea superior a $ 20.000.000.00 moneda corriente, se requiere autorización  de la Junta Directiva.    

o) Someter a  consideración de la Junta Directiva, los proyectos de inversión, cuyas cuantías  sean superiores a $ 20.000.000.00 moneda corriente.    

     

Artículo 3° En los  términos del presente Acuerdo quedan modificados parcialmente los artículos 8° y 16 del  Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar y rige a partir de la fecha en  que sea aprobado por el Gobierno Nacional.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a los quince (15) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho  (1988).    

     

El Presidente de la  Junta (Fdo.),    

General RAFAEL SAMUDIO  MOLINA.    

     

El Secretario de la  Junta (Fdo.),    

Coronel (r) HERNANDO  BELTRAN GARAVITO.    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 27 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO  MOLINA.          

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