DECRETO 1500 DE 1988
(julio 27)
Por el cual se incrementa la planta de personal en algunos despachos judiciales, se crean algunos juzgados en el Distrito Especial de Bogota y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que ella estableció,
Artículo 1° Créase el cargo de un (1) Escribiente, Grado 4 en los siguientes despachos Judiciales:
Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Bosa.
Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Engativá.
Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Suba.
Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Fontibón.
Juzgados 1° y 2° Promiscuos Municipales de Usme.
Artículo 2° Créase el cargo de un (1) Escribiente, Grado 5 en los Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Usaquén y en el 1° Promiscuo Municipal de Usme.
Artículo 3° Créase el cargo de un (1) Escribiente, Grado 4° en los siguientes despachos judiciales:
Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Bosa.
Juzgado Civil Municipal de Engativá.
Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Fontibón.
Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Suba.
Artículo 4° Créase el cargo de un (1) Oficial Mayor, Grado 8 en los siguientes despachos judiciales:
Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Fontibón.
Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Suba.
Artículo 5° Créanse el cargo de un (1) Escribiente, Grado 5 en los siguientes despachos judiciales:
Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Fontibón.
Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Suba.
Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Usme.
Artículo 6° Créanse en Bogotá, D. E., tres (3) Juzgados Civiles del Circuito con la siguiente planta de personal:
1 Juez, Grado 17.
1 Secretario, Grado 10.
2 Oficial Mayor, Grado 9.
1 Escribiente, Grado 6.
1 Escribiente, Grado 5.
1 Citador, Grado 4.
Artículo 7° Créanse seis (6) Juzgados Civiles Municipales, para los Municipios anexos al Distrito Especial de Bogotá, con la siguiente planta de personal:
1 Juez, Grado 15.
1 Secretario, Grado 9.
2 Oficial Mayor, Grado 8.
1 Escribiente, Grado 5.
1 Escribiente, Grado 4
1 Citador, Grado 3.
Parágrafo. De los Juzgados Civiles Municipales creados por el presente Decreto, dos (2) se radicarán en el Municipio de Bosa D. E., uno (1) en el Municipio de Fontibón, uno (1) en el Municipio de Suba, uno (1) en el Municipio de Engativá y uno (1) en el Municipio de Usaquén. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 16 del 27 de abril de 1989. Exp. 1895.).
Artículo 8° Créanse diez (10) Juzgados Penales Municipales para los Municipios anexos al Distrito Especial de Bogotá, con la siguiente planta de personal:
1 Juez, Grado 15.
1 Secretario, Grado 9.
2 Oficial Mayor, Grado 8.
1 Escribiente, Grado 5.
1 Escribiente, Grado 4.
1 Citador, Grado 3.
Parágrafo. De los Juzgados Penales Municipales creados por el presente Decreto, tres (3) se radicarán en el Municipio de Bosa, dos (2) en el Municipio de Suba, dos (2) en el Municipio de Usaquén, uno (1) en el Municipio de Fontibón, uno (1) en el Municipio de Engativá y uno en el Municipio de Usme. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 16 del 27 de abril de 1989. Exp. 1895.).
Artículo 9° Los Juzgados 1° y 2° Promiscuos Municipales de Usme pasarán a ser Juzgados 1° Penal Municipal y 1° Civil Municipal de Usme, respectivamente.
Los asuntos que al momento de la publicación de este Decreto estaban siendo tramitados por cada uno de estos juzgados, pasarán al conocimiento del competente por razón de la materia. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 16 del 27 de abril de 1989. Exp. 1895.).
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.