DECRETO 1500 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1500 DE 1988    

(julio 27)    

     

Por el  cual se incrementa la planta de personal en algunos despachos judiciales, se  crean algunos juzgados en el Distrito Especial de Bogota y se dictan otras  disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y  consultada la Comisión Asesora que ella estableció,    

     

Artículo 1° Créase el cargo  de un (1) Escribiente, Grado 4 en los siguientes despachos Judiciales:    

     

Juzgados 1° y 2° Penales  Municipales de Bosa.    

Juzgados 1° y 2° Penales  Municipales de Engativá.    

Juzgados 1° y 2° Penales  Municipales de Suba.    

Juzgados 1°, 2° y 3° Penales  Municipales de Fontibón.    

Juzgados 1° y 2° Promiscuos  Municipales de Usme.    

     

Artículo 2° Créase el cargo  de un (1) Escribiente, Grado 5 en los Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Usaquén y en el 1° Promiscuo Municipal de Usme.    

     

Artículo 3° Créase el cargo  de un (1) Escribiente, Grado 4°  en los siguientes despachos judiciales:    

Juzgados 1° y 2° Civiles  Municipales de Bosa.    

Juzgado Civil  Municipal de Engativá.    

Juzgados 1° y 2° Civiles  Municipales de Fontibón.    

Juzgados 1° y 2° Civiles  Municipales de Suba.    

     

Artículo 4° Créase el cargo  de un (1) Oficial Mayor, Grado 8 en los siguientes despachos judiciales:    

Juzgados 1° y 2° Civiles  Municipales de Fontibón.    

Juzgados 1° y 2° Civiles  Municipales de Suba.    

     

Artículo 5° Créanse el cargo  de un (1) Escribiente, Grado 5 en los siguientes despachos judiciales:    

Juzgados 1° y 2° Civiles  Municipales de Fontibón.    

Juzgados 1° y 2° Civiles  Municipales de Suba.    

Juzgado 2° Promiscuo  Municipal de Usme.    

     

Artículo 6° Créanse en  Bogotá, D. E., tres (3) Juzgados Civiles del Circuito con la siguiente planta  de personal:    

     

1 Juez, Grado 17.    

1 Secretario, Grado  10.    

2 Oficial Mayor, Grado  9.    

1 Escribiente, Grado  6.    

1 Escribiente, Grado  5.    

1 Citador, Grado 4.    

     

Artículo 7° Créanse seis (6)  Juzgados Civiles Municipales, para los Municipios anexos al Distrito Especial  de Bogotá, con la siguiente planta de personal:    

     

1 Juez, Grado 15.    

1 Secretario, Grado 9.    

2 Oficial Mayor, Grado  8.    

1 Escribiente, Grado  5.    

1 Escribiente, Grado 4    

1 Citador, Grado  3.        

     

Parágrafo. De los  Juzgados Civiles Municipales creados por el presente Decreto, dos (2) se  radicarán en el Municipio de Bosa D. E., uno (1) en  el Municipio de Fontibón, uno (1) en el Municipio de  Suba, uno (1) en el Municipio de Engativá y uno (1)  en el Municipio de Usaquén. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 16 del 27 de abril de 1989. Exp. 1895.).    

     

Artículo 8° Créanse diez  (10) Juzgados Penales Municipales para los Municipios anexos al Distrito  Especial de Bogotá, con la siguiente planta de personal:    

     

1 Juez, Grado 15.    

1 Secretario, Grado 9.    

2 Oficial Mayor, Grado  8.    

1 Escribiente, Grado  5.    

1 Escribiente, Grado  4.    

1 Citador, Grado 3.    

     

Parágrafo. De los  Juzgados Penales Municipales creados por el presente Decreto, tres (3) se  radicarán en el Municipio de Bosa, dos (2) en el  Municipio de Suba, dos (2) en el Municipio de Usaquén,  uno (1) en el Municipio de Fontibón, uno (1) en el  Municipio de Engativá y uno en el Municipio de Usme. (Nota: Este  artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia  No. 16 del 27 de abril de 1989. Exp. 1895.).    

     

Artículo 9° Los Juzgados 1° y 2° Promiscuos  Municipales de Usme pasarán a ser Juzgados 1° Penal Municipal  y 1° Civil  Municipal de Usme, respectivamente.    

Los asuntos que al  momento de la publicación de este Decreto estaban siendo tramitados por cada  uno de estos juzgados, pasarán al conocimiento del competente por razón de la  materia. (Nota: Este artículo fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 16 del 27  de abril de 1989. Exp. 1895.).    

     

Artículo 10. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 27 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Justicia,    

GUILLERMO PLAZAS ALCID.    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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