DECRETO 15 DE 1984
(Enero 10)
Por el cual se fija el número de concejales que elige cada municipio.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1969,
DECRETA:
Artículo 10-En las elecciones del 11 de marzo de 1984, los concejos municipales se compondrán de los siguientes concejales:
Municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil, elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15), y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).
Artículo 2°-Para determinar el número de concejales de los municipios de creación posterior a la fecha de aprobación del censo de 1964, se tomará en cuenta el último censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto la población acreditada para la expedición de la ordenanza que creó el respectivo distrito municipal.
Artículo 30-El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, está integrado por veinte (20) concejales.
No funcionarán concejos en los municipios menores que forman parte del Distrito Especial.
Artículo 40-Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno
Alfonso Gómez Gómez