DECRETO 15 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 15 DE 1984

(Enero 10)    

     

Por el cual se fija el número de concejales  que elige cada municipio.    

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la   Ley 30 de 1969,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  10-En las elecciones del 11 de marzo de 1984, los concejos  municipales se compondrán de los siguientes concejales:    

     

Municipios  cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los  que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de  diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta  mil, elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán  quince (15), y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno más  por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).    

     

Artículo  2°-Para determinar el número de concejales de los municipios de creación  posterior a la fecha de aprobación del censo de 1964, se tomará en cuenta el  último censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto la  población acreditada para la expedición de la ordenanza que creó el respectivo  distrito municipal.    

     

Artículo  30-El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, está integrado por  veinte (20) concejales.    

     

No  funcionarán concejos en los municipios menores que forman parte del Distrito  Especial.    

     

Artículo  40-Este decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y ejecútese.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Gobierno    

Alfonso Gómez Gómez          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *