DECRETO 1488 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1488 DE 1986    

(mayo 9)    

     

Por el cual se  reglamenta el articulo 8° del Decreto  ley número 1487 de mayo de 1986.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 3o  del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los empleados públicos  que a la fecha de promulgación del presente Decreto se encuentren vinculados a  la planta de personal de la organización electoral en empleos de carrera,  podrán solicitar su inscripción en la misma, en un plazo máximo de un (1) año,  contado a partir de su vigencia, siempre que acrediten las condiciones  señaladas en el Decreto  reglamentario 583 de 1984 y conforme al procedimiento establecido en esta  disposición.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de su promulgación.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo  de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

JAIME CASTRO.    

     

La Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA SALADEN.    

     

               

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