DECRETO 1480 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1480 DE 1984

(junio 15)    

     

por el  cual se reglamenta el artículo 221 del   Decreto ley  444    

de 1967.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren los numerales 3° y 22 del artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Cuando el infractor disponga de bienes  suficientes para cubrir el valor de la multa a que se refiere el artículo 221  del   Decreto ley 444 de  1967, el Superintendente podrá ordenar su cobro a través del Juzgado Unico  de Ejecuciones Fiscales o la conversión en arresto, según lo que convenga más a  los intereses de la Nación y teniendo en cuenta los términos del artículo 221.    

     

Artículo 2° Tratándose de persona jurídica, la conversión  de la multa en arresto se hará efectiva en cabeza de quien o quiénes ejercieron  la representación legal en la época en que se cometió la infracción y en la de  las demás personas que resultaren responsables.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 15 de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

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