DECRETO 148 DE 1987
(enero 26)
por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para los efectos del Decreto ley 468 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial, del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. En desarrollo del artículo 15 del Decreto 468 del 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo Decreto, señálase el valor de Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para el presente año, en la suma de un mil trescientos un pesos con un centavo ($1.301.01) moneda corriente.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
LEONEL PEREZ BAREÑO.