DECRETO 1478 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1478 DE 1989        

(julio 7)     

por el cual se concede una autorización para gestionar  la contratación de empréstitos externos hasta por la suma total de US$  11.000.000 o su equivalente en otras monedas.     

Nota: Modificado por el Decreto 196 de 1990.     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que según Oficio Conpes-073 del 18 de abril de 1989,  el Consejo Nacional de Política Económica y Social, de conformidad con el  artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, conceptúo favorablemente sobre un empréstito externo que por  once millones de dólares (US$11.000.000) de los Estados Unidos de América o su  equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional,  destinado a financiar el proyecto de recuperación y mantenimiento de equipo  hospitalario que ejecutará el Fondo Nacional Hospitalario;    

Que por Decreto número  3141 de 1982, se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular.    

DECRETA:    

Artículo 1. Autoriza al Ministro Hacienda y Crédito  Público y al Ministro de Salud para que conjunta o separadamente gestionen en  nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por  la suma total de once millones de dólares (US$11.000.000) de los Estados Unidos  de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el  proyecto de recuperación y mantenimiento de equipo hospitalario que ejecutará  el Fondo Nacional Hospitalario, en las siguientes condiciones:    

a) Modificado  por el Decreto 196 de 1990,  artículo 1º.   Para financiar  mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del componente en moneda extranjera  del proyecto con un plazo mínimo para su total amortización de siete y medio (7  1/2) años, contados a partir del 6º mes de las respectivas entregas y  servicios, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y  cinco por ciento (9.65%) anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta  clase de operaciones.    

     

Texto  inicial del literal a).: “Para financiar mínimo el ochenta y cinco por ciento  (85%) del componente en moneda extranjera del proyecto con un plazo mínimo para  su total amortización de ocho (8) años, contratos a partir del sexto (6) mes de  la entrega de los equipos y servicios, un interés máximo sobre saldos deudores  de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual fijo y demás gastos y  comisiones propios de esta clase de operaciones, y”.    

     

b) Para financiar máximo el quince por ciento (15%)  del componente en moneda extranjera y el componente en moneda local del  proyecto, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años  incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés máximo sobre  saldos deudores de quince dieciseisavos por ciento (15/16 %) anual por encima  del Libor a seis (6) meses, comisión de compromiso máxima de medio por ciento  (1/2%) anual sobre saldos por utilizar, causada a partir de los 60 días de la  fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase  de operaciones.    

Parágrafo 1º La tasa de interés fija para los casos de  empréstitos externos que se gestionan en otras monedas diferentes al dólar de  los Estados Unidos de América deberá ser la equivalente a la que rija para  préstamos en la moneda respectiva y en todo caso aprobada por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.    

Parágrafo 2º La tasa de interés Libor de que trata el  literal b) del presente articulo no regirá para créditos directos de  proveedores.    

Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Publico, ad hoc,    

Luis Bernardo Flórez.

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