DECRETO 1468 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1468 DE 1989        

(julio 6)     

por el cual  se aprueba el Acuerdo número 16 de mayo 15 de 1989 de la Junta Directiva del  Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.     

Nota: Derogado por el Decreto 1623 de 1997,  artículo 2º.     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971 y 1926 de 1985,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 16 de mayo 15  de 1989 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea  Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 16 DE 1989    

(mayo 15)    

“por el cual se establece la Estructura Orgánica  del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones  de sus dependencias”.    

La  Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en ejercicio  de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría  de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

ACUERDA:    

Artículo  1° La Estructura Orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana,  será la siguiente:    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA.    

1.  JUNTA DIRECTIVA    

2.  DIRECCION GENERAL    

2.1.  SECRETARIA GENERAL    

2.1.1  Sección Auditoría Interna    

2.2.  OFICINA JURÍDICA    

2.3.  OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS.    

2.4.  DIVISIÓN ADMINISTRATIVA    

2 4.1  Sección de Abastecimientos    

2.4.2  Sección de Relaciones Industriales    

2.4.3  Sección de Servicios Generales    

2.5.  División Operativa    

2.5 1  Sección Agropecuaria    

2.5.2  Sección de Créditos    

2 5.3  Sección Comercial    

2.5 4  Sección de Servicios Aeronáuticos    

2.6.  División Financiera    

2.6.1  Sección de Cartera    

2 6 2  Sección de Contabilidad y Presupuesto    

2.6 3  Sección de Tesorería    

2.7.  División de Vivienda Fiscal    

2.7.1  Sección de Administración de Inmuebles    

2.7.2  Sección de Mantenimiento    

2.7.3  Sección de Proyectos, Interventoría y Supervisión    

2.8.  Unidades de Asesoría y Coordinación.    

2.8.1  Comité de Dirección    

2.8.2  Comité de Ventas    

2.8.3  Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

2 8.4  Comisión de Personal    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES.    

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General  cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Orgánico del Fondo  Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3° SECRETARÍA GENERAL.    

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

a) Asesorar y colaborar con la Dirección General en la  formulación de políticas relacionadas con la administración general del Fondo  Rotatorio;    

b) Llevar la representación de la Dirección General  cuando ésta lo determine en asuntos de carácter técnico y administrativo de la  entidad;    

c) Desarrollar las funciones de secretaría de la Junta  Directiva, refrendar los actos de ésta y del Director General y comunicar las  decisiones respectivas a las dependencias interesadas;    

d) Revisar y tramitar en coordinación con la Oficina  Jurídica los proyectos de acuerdo y resolución, contratos, convenios que deban  someterse a la aprobación de la Junta Directiva y de la Dirección General  respectivamente;    

e) Coordinar la preparación y presentación de los  informes que deba presentar la Dirección a los diferentes organismos que lo  soliciten;    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4° SECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Son  funciones de la Sección de Auditoría Interna las siguientes:    

a) Ejercer el control operativo, contable y financiero  con el fin de asegurar la solidez y eficiencia del Fondo y comprobar el  cumplimiento de las normas vigentes;    

b) Verificar a nivel interno la exactitud de los  estados financieros del Fondo mediante el análisis de los registros contables y  demás procedimientos de Auditoría Interna;    

c) Realizar periódicamente visitas de inspección a los  almacenes y otras dependencias del Fondo a fin de evaluar su funcionamiento,  detectar posibles deficiencias e irregularidades y presentar las  recomendaciones pertinentes;    

d) Evaluar y verificar la confiabilidad de los  sistemas y programas computarizados;    

e) Diseñar, proponer e implementar sistemas de control  de gestión;    

f) Coordinar con las demás dependencias del Fondo la  adopción de sistemas de control;    

g) Rendir informes a la Dirección General sobre los  resultados obtenidos en las acciones de Auditoría a las dependencias del Fondo;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5° OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la  Oficina Jurídica las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias  del Fondo en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico y  legal;    

b) Recopilar y mantener actualizado el registro de  normas legales relacionadas con el Fondo y velar por su difusión:    

c) Representar al Fondo, a través de sus abogados, en  los asuntos judiciales y extrajudiciales por mandato de la Dirección General;    

d) Revisar y conceptual desde el punto de vista legal,  los pliegos de condiciones de las licitaciones y concursos de méritos que sean  sometidos a su consideración;    

e) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo,  resolución, minutas de contratos y demás actos que deba suscribir la Junta  Directiva o la Dirección General;    

f) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios  en que sea parte de la Entidad, toda la información y documentos necesarios,  para la defensa de los intereses del Fondo e informar a través de la Dirección  del Fondo al Ministerio de Defensa Nacional el estado y curso de los mismos;    

g) Rendir informes a la Dirección General sobre las  actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6° OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. Son  funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General y demás  dependencias del Fondo en la formulación de planes y programas que éste deba  adelantar en cumplimiento de sus objetivos;    

b) Preparar los estudios y proyectos de  reestructuración de la Entidad y demás que se requieran en materia de  organización y métodos;    

c) Elaborar los estudios relacionados con el  financiamiento, rentabilidad y beneficio social de los proyectos de inversión  del Fondo;    

d) Adelantar y analizar la programación y planeación  de la ejecución presupuestal del Fondo y presentar los informes  correspondientes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional;    

e) Coordinar programas de investigación con los  diferentes organismos oficiales y privados que estén directamente relacionados  con los sectores de vivienda, comercio, finanzas e industria;    

f) Diseñar los sistemas de información computarizados  del Fondo y promover su desarrollo a todos los niveles;    

g) Proponer normas técnicas para la recolección,  procesamiento y emisión de información, y divulgar las estadísticas que  produzca la Entidad;    

h) Hacer los estudios de factibilidad para la  adquisición y mantenimiento de sistemas y equipos de procesamiento de datos y  efectuar las recomendaciones pertinentes;    

i) Velar por el mantenimiento y seguridad de los  equipos y aplicaciones de que disponga el Fondo;    

j) Presentar a la Dirección General informes sobre el  desarrollo de las actividades;    

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7° DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de  la División Administrativa las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en las actividades  relacionadas con la gestión administrativa del Fondo;    

b) Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas  relacionados con la adquisición y suministro de bienes y servicios con destino  al Fondo y de apoyo logístico a la Fuerza Aérea Colombiana;    

c) Dirigir y supervisar las actividades relacionadas  con los procesos de importación de bienes con destino al Fondo y a la Fuerza  Aérea Colombiana;    

d) Dirigir y coordinar las actividades referentes al  registro, control y administración en general del personal de la Entidad;    

e) orientar y controlar las actividades concernientes  a los servicios generales que requiera el Fondo para su normal funcionamiento;    

f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los  informe sobre las actividades de las mismas;    

g) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8° SECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS. Son funciones  de la Sección de Abastecimientos las siguientes:    

a) Desarrollar los programas que en materia de  abastecimientos de bienes y servicios formule la Fuerza Aérea o requiera  internamente el Fondo;    

b) Ejecutar de acuerdo con las disposiciones legales y  los reglamentos el proceso de adquisición y suministro de materiales,  maquinaria, equipos y demás bienes muebles e inmuebles, así como los servicios  requeridos para el funcionamiento interno del Fondo y el apoyo logístico a la  Fuerza Aérea;    

c) Elaborar en coordinación con las demás dependencias  y de acuerdo a las necesidades, el programa anual de compras del Fondo;    

d) Adelantar los trámites requeridos para la  importación y nacionalización de elementos y materiales con destino al Fondo y  a la Fuerza Aérea Colombiana;    

e) Velar por la buena conservación y mantenimiento de  los bienes y elementos que se encuentren en las bodegas y en los almacenes del  Fondo;    

f) Preparar los pliegos de condiciones para las  licitaciones y concursos de méritos que adelante el Fondo;    

g) Llevar actualizados de acuerdo a procedimientos  legales los registros de proveedores, constructores y asesores, así como el  Kárdex de existencias de los elementos que ingresen al almacén de muebles y  enseres y efectuar los respectivos inventarios;    

h) Rendir informes a la División Administrativa sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9° SECCIÓN DE RELACIONES INDUSTRIALES. Son  funciones de la Sección de Relaciones Industriales las siguientes:    

a) Ejecutar las actividades relacionadas con la  administración de personal del Fondo;    

b) Adelantar el proceso de selección del personal en  coordinación con las dependencias de la Entidad;    

c) Programar y sugerir las actividades de bienestar y  recreación para los empleados y sus familias;    

d) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de  los negocios que se presenten en materia laboral;    

e) Atender lo relacionado con la elaboración y  liquidación de nóminas, prestaciones legales y demás reconocimientos laborales,  de acuerdo con la normatividad vigente;    

f) Elaborar, revisar y actualizar el manual de  funciones y requisitos;    

g) Rendir informes a la División Administrativa sobre  las actividades de la dependencia y los que le sean solicitados;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son  funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:    

a) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento  y reparación de instalaciones, equipos de oficina, parque automotor y demás  servicios de la Entidad;    

b) Organizar y atender la prestación adecuada de los  servicios de transporte automotor de propiedad del Fondo;    

c) Organizar, programar y efectuar las actividades  relacionadas con la prestación de los servicios de celaduría, cafetería y aseo  de las oficinas del organismo;    

d) Prestar los servicios de impresión, duplicación de  documentos y publicaciones que requieran las diferentes dependencias;    

e) Atender los trámites relacionados con el manejo de  los seguros de los bienes muebles e inmuebles y supervisar su estricto  cumplimiento;    

f) Atender los servicios de archivo y correspondencia  general del Fondo;    

g) Rendir informes a la División Administrativa sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. DIVISIÓN OPERATIVA. Son funciones de la  División Operativa las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos  relacionados con la gestión operativa del Fondo;    

b) Dirigir y coordinar las actividades comerciales,  industriales, agropecuarias, de crédito y demás relacionadas con la operación  del Fondo;    

c) Dirigir la elaboración del programa anual de  adquisición y provisión de los elementos y víveres para los almacenes del Fondo  en las Bases;    

d) Dirigir y coordinar los estudios de mercadeo  conducentes al mejoramiento de la actividad comercial y de servicios del Fondo;    

e) Dirigir y coordinar los estudios para el  otorgamiento y financiación de crédito;    

f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los  informes sobre los mismos;    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. SECCIÓN AGROPECUARÍA. Son funciones de la  Sección Agropecuaria las siguientes:    

a) Elaborar y ejecutar los programas de explotación  ganadera y agrícola en las haciendas administradas por el Fondo;    

b) Organizar y supervisar las actividades de  mantenimiento, reparación y mejoramiento de las instalaciones, equipos y  terrenos destinados al área agropecuaria del Fondo y controlar el consumo de  insumos en las haciendas;    

c) Elaborar conjuntamente con entidades  especializadas, los estudios tendientes al aumento de la productividad del área  agropecuaria de las tierras administradas por el Fondo;    

d) Llevar y mantener actualizando el registro de  estadísticas relacionadas con los controles sanitarios, así como las de  explotación agrícola y ganadera de las haciendas;    

e) Rendir informes a la División Operativa sobre las  actividades de las haciendas, así como los especiales que le sean solicitados;    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. SECCIÓN DE CREDITOS. Son funciones de la  Sección de Créditos las siguientes:    

a) Clasificar y analizar las solicitudes de crédito  que presenten los usuarios, velando siempre por el cumplimiento de los  requisitos;    

b) En coordinación con la Oficina de Planeación y  Sistemas elaborar las estadísticas correspondientes al otorgamiento de créditos  por parte del Fondo;    

c) Rendir informes a la División Operativa sobre  trámites de crédito y los especiales que le sean solicitados;    

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. SECCIÓN COMERCIAL. Son funciones de la  Sección Comercial las siguientes:    

a) Atender las actividades relacionadas con la  cancelación de arriendos, pago de servicios y mantenimiento de locales de  propiedad del Fondo;    

b) Ejecutar las actividades relacionadas con el  suministro de mercancías que requieran los almacenes del Fondo;    

c) Elaborar el programa anual de adquisiciones y provisiones  para los almacenes, lavandería y demás servicios;    

d) Controlar las labores relacionadas con el  mantenimiento mecánico, eléctrico, locativo y otros de lavandería y almacenes;    

e) Desarrollar las actividades relacionadas con el  proceso de remate de los bienes muebles e inmuebles, tanto del Fondo como de  Fuerza Aérea Colombiana;    

f) Realizar estudios de mercadeo que requiera el Fondo  para la adecuada prestación del servicio;    

g) Rendir informes a la División Operativa sobre las  actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. SECCIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS. Son  funciones de la Sección de Servicios Aeronáuticos las siguientes:    

a) Coordinar y ejecutar las operaciones relacionadas  con los contratos de transporte a nivel nacional e internacional en aviones de  la Fuerza Aérea Colombiana;    

b) Llevar y mantener actualizado el registro sobre  aeronaves disponibles, capacidad de carga, tarifas comerciales vigentes y  manuales de rutas aéreas;    

c) Rendir informes a la División Operativa sobre las  actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza, de la dependencia.    

Artículo 16. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la  División Financiera las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en el desarrollo de  planes y programas relacionados con la gestión financiera del Fondo Rotatorio.    

b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de  contabilidad, presupuesto, tesorería y cartera del Fondo;    

c) Dirigir la elaboración y análisis de los estados  financieros del Fondo y presentar los informes correspondientes a la Dirección  General;    

d) Velar por el oportuno recaudo de los ingresos y el  cumplimiento de las obligaciones financieras a cargo del Fondo;    

e) Velar porque la ejecución del presupuesto esté  acorde con los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y normas vigentes;    

f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los  informes sobre las actividades de las mismas;    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. SECCIÓN DE CARTERA. Son funciones de la  Sección de Cartera las siguientes:    

a) Ejecutar las actividades referentes al registro,  control y oportuno recaudo de las cuentas por concepto de servicios que ofrece  el Fondo;    

b) Coordinar con la Oficina Jurídica las acciones  judiciales y extrajudiciales para exigir las obligaciones a favor del Fondo;    

c) Estudiar, implantar y evaluar nuevos procedimientos  de administración y recaudo de créditos en coordinación con la Oficina de  Planeación y Sistemas;    

d) Rendir informes a la División Financiera sobre las  actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. SECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO.  Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes:    

a) Llevar la contabilidad general de la entidad  cumpliendo con las normas fiscales y administrativas vigentes;    

b) Elaborar los estados financieros y demás informes  contables y someterlos a consideración de la División Financiera, para su  posterior aprobación por parte de la Dirección General;    

c) Controlar la ejecución presupuestal y proponer las  modificaciones, traslados y adiciones que se requieran;    

d) Prestar la asistencia necesaria a las dependencias  del Fondo en su requerimiento presupuestal y contable;    

e) Presentar a la División Financiera informes sobre  las actividades que desarrolle la dependencia y los especiales que le sean  solicitados;    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. SECCIÓN DE TESORERÍA. Son funciones de la  Sección de Tesorería las siguientes:    

a) Realizar los recaudos de los ingresos y efectuar  los pagos por obligaciones a cargo de la Entidad, de acuerdo con las normas y  reglamentos establecidos;    

b) Manejar y responder por los valores y documentos  negociables bajo su custodia;    

c) Manejar y controlar las cuentas bancarias del  Fondo;    

d) Ejecutar los giros bancarios, traslados de fondos y  avances de acuerdo con las disposiciones y procedimientos sobre el particular;    

e) Rendir informes y cuentas ante la Contraloría  General de la República;    

f) Rendir informes a la División Financiera sobre las  actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de La dependencia.    

Artículo 20. DIVISIÓN DE VIVIENDA FISCAL. Son  funciones de la División de Vivienda Fiscal las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General del Fondo en el  desarrollo de los programas y proyectos de vivienda fiscal en lo relativo a  construcción, reparación mantenimiento y adquisición;    

b) Coordinar y dirigir la elaboración de programas y  proyectos de diseño, construcción y adquisición de vivienda fiscal para el  personal de la Guarnición de Bogotá y demás Bases de la Fuerza Aérea;    

c) Controlar la ejecución de los contratos para la  construcción de la vivienda fiscal de la Fuerza Aérea Colombiana;    

d) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los  informes sobre las actividades de las mismas;    

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES.  Son funciones de la Sección de Administración de Inmuebles las siguientes:    

a) Tramitar las solicitudes de vivienda y con base en  los datos suministrados por el Comando General de la Fuerza Aérea Colombiana,  elaborar los cuadros de puntaje para el ordenamiento del turno de asignación de  viviendas;    

b) Velar porque las diferentes empresas presten en  forma oportuna y adecuada los servicios públicos que requieren los inmuebles  que administra el Fondo;    

c) Organizar, coordinar y rendir toda la información  concerniente a la vivienda fiscal;    

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. SECCIÓN DE MANTENIMIENTO. Son funciones  de la Sección de Mantenimiento las siguientes:    

a) Elaborar los planes y programas de mantenimiento  para la vivienda fiscal;    

b) Determinar y fijar con base en los requerimientos  de la vivienda fiscal los trabajos a realizar;    

c) Controlar y ejecutar labores relacionadas con  remodelación, ampliación, reparación y mantenimiento de los inmuebles de las  Bases y Guarnición de Bogotá;    

d) Efectuar los trámites relacionados con el  suministro de materiales y elementos necesarios para el mantenimiento y  conservación de la vivienda fiscal;    

e) Mantener en buen estado de presentación y uso las  vivencias fiscales;    

f) Rendir informes a la División de Vivienda Fiscal  sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados;    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. SECCIÓN DE PROYECTOS, INTERVENTORÍA Y  SUPERVISIÓN. Son funciones de la Sección de Proyectos, Interventoría y  Supervisión las siguientes:    

a) Diseñar los proyectos para la construcción y  remodelación de la vivienda fiscal a nivel de las bases y de la Guarnición de  Bogotá;    

b) Preparar la programación cronológica y presupuestal  de las obras;    

c) Controlar el cumplimiento de los contratos de  acuerdo con las especificaciones técnicas estipuladas y presentar las recomendaciones  del caso;    

d) Elaborar las actas de iniciación, avance, recibo y  terminación de obras;    

e) Efectuar o supervisar los levantamientos  topográficos, cálculos, dibujos y realizar la localización y nivelación de las  redes eléctricas;    

f) Realizar estudios sobre nuevas técnicas y diseños  arquitectónicos para proponerlos e implantarlos en los proyectos que adelante  la entidad;    

g) Supervisar el control de calidad de los materiales  que se utilicen en el desarrollo de las obras;    

h) Evaluar las alternativas en la utilización del  material, equipo o cualquier otro tipo de propuesta que le sea presentada y  considere conveniente para ésta, efectuar las recomendaciones del caso;    

i) Presentar los informes técnicos y demás documentos  que le sean solicitados;    

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. UNIDADES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.  COMITE DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección estará integrado por:    

a) El Director General o su delegado quien lo  presidirá;    

b) El Secretario General;    

c) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

d) El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas;    

e) El Jefe de la División Administrativa;    

f) El Jefe de la División Operativa;    

g) El Jefe de la División Financiera.    

Actuará como Secretario del Comité el funcionario que  determine el Director General.    

El Director General podrá invitar a las reuniones a  todos aquellos funcionarios que estime conveniente dependiendo de los asuntos  que se traten.    

Artículo 25. FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCIÓN. Son  funciones del Comité de Dirección las siguientes:    

a) Evaluar las políticas, planes y programas  establecidos para el cumplimiento de los objetivos institucionales;    

b) Recomendar las modificaciones a los planes  generales del Fondo, así como el establecimiento de prioridades en la ejecución  de las diferentes actividades técnicas y administrativas de la entidad;    

c) Las demás funciones de asesoría y coordinación  general, que para la mejor integración de los programas y actividades del Fondo  sean acordados por el propio comité o señaladas por la Dirección General.    

Artículo 26. COMITE DE VENTAS. El Comité de Ventas  estará integrado por:    

a) El Secretario General quien lo presidirá;    

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

c) El Jefe de la División Operativa;    

d) El Jefe de la División Financiera;    

e) El Jefe de la División Administrativa.    

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la  Sección Comercial.    

Artículo 27. Son funciones del Comité de Ventas las  siguientes:    

a) Proponer a la Dirección General normas y procedimientos  para las ventas y remates de los bienes del Fondo;    

b) Estudiar pliegos de condiciones para los remates;    

c) Las demás que le sean asignadas sobre la materia    

Artículo 28. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

a) El Secretario General quien la presidirá;    

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

c) El Jefe de la División Administrativa;    

d) El Jefe de la División Operativa;    

e) El Jefe de la División Financiera.    

Actuará como Secretario la persona que designe la  Junta.    

La Junta podrá invitar a las sesiones a aquellos  funcionarios o personas que requieran de acuerdo con el asunto a tratar,  quienes tendrán voz pero no voto.    

Artículo 29. Son funciones de la Junta de Licitaciones  y Adquisiciones las siguientes:    

a) Asistir a la Dirección General en las gestiones  relacionadas con el proceso de licitaciones y adjudicaciones que desarrolle el  Fondo en cumplimiento de sus objetivos;    

b) Determinar los requisitos y especificaciones que  deban contener los pliegos de condiciones para las diferentes licitaciones que  efectúa el organismo;    

c) Evaluar cada una de las propuestas presentadas de  acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidas en el pliego de  condiciones así como en las disposiciones legales vigentes sobre la materia;    

d) Dar concepto a aquellas propuestas que ofrezcan  mejores condiciones de precios y calidades;    

e) Evaluar el plan de compras de la entidad;    

f) Las demás que le sean asignadas por las  disposiciones y reglamentaciones sobre la materia.    

Artículo 30. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de  Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 31. El presente Acuerdo requiere para su  validez de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación  del respectivo Decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias en  especial el Acuerdo número 031 de noviembre 19 de 1985.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes  de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

(Fdo.) General ALFONSO AMAYA MALDONADO, Comandante  Fuerza Aérea, Presidente Junta Directiva.    

(Fdo.) Doctor CARLOS CAICEDO SALAZAR, Secretario de la  Junta».    

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto  número 3881 de diciembre 31 de 1985.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General MANUEL J. GUERRERO PAZ.              

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