DECRETO 1465 DE 1985
(mayo 28)
Por el cual se dictan disposiciones sobre la elección o designación de los miembros de la Comisión Regional para la vigilancia de la televisión en el Departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 7° del Decreto 3101 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° La elección o designación de los miembros de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia la hará el Gobernador del Departamento, previa convocatoria de los representantes legales de los diferentes estamentos sociales y culturales que tengan derecho a participar en la misma.
Parágrafo. El Gobernador de Antioquia adoptará los procedimientos adecuados, a fin de reunir el mayor número de representantes de las asociaciones y agremiaciones especificadas en el artículo 7° del Decreto 3101 de 1984.
Artículo 2° La elección o designación respectiva deberá quedar consignada en acta cuya copia se remitirá al correspondiente Consejo Directivo Regional de Televisión.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.