DECRETO 1457 DE 1989
(julio 4)
por el cual se aprueba el Acuerdo 01 del 27 de febrero de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre adopción del Estatuto General de esa Institución.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial la conferida por la letra b) del artículo 59 del Decreto ley 080 de 1980,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Aprobar el Acuerdo 01 del 27 de febrero de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre adopción del Estatuto General de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 01 DE 1989
(27 de febrero)
“por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, de Pamplona, Norte de Santander”.
El Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto ley 758 de 1988,y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.
Artículo 2° NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. El Instituto Superior de Educación Rural, ISER, creado por el Decreto ley 2365 del 18 de septiembre de 1956, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con los Decretos-ley 080 de 1980 y 758 de 1988 y los presentes estatutos, con domicilio en Pamplona, Norte de Santander.
Artículo 3° PRINCIPIOS. Incorpóranse a este Estatuto General como normas orientadoras de la acción del ISER, los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto ley 080 de 1980.
Artículo 4° OBJETIVOS. Son objetivos del ISER, los siguientes:
a) Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación Superior, preferencialmente a las personas de escasos recursos económicos.
b) Adelantar programas que propicien la integración al sistema de Educación Superior para aspirantes provenientes de las zonas rurales y urbanas deprimidas, de grupos indígenas marginados del desarrollo económico, social y cultural.
c) Fomentar la investigación científica y tecnológica en las áreas propias de su actividad académica institucional.
d) Propiciar la formación profesional integral, de acuerdo con las dificultades, actitudes y prioridades que la región y el país demanden.
Artículo 5° FUNCIONES. Para lograr los anteriores objetivos, el ISER cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.
Artículo 6 CARÁCTER ACADEMICO. Por su carácter académico, el ISER es una Institución Tecnológica.
Artículo 7° MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con el artículo 45 del Decreto ley 080 de 1980 en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 25 de 1987 y el artículo 3° del Decreto ley 758 de 1988, el ISER podrá adelantar programas académicos de Educación Superior en las modalidades educativas de Formación Tecnológica, de Especialización Tecnológica y de Formación Técnica Profesional.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN.
Artículo 8° CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuentes de financiación del ISER, están constituidos por:
a) Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional o municipal.
b) Los bienes muebles e inmuebles, que actualmente utiliza y que sean propiedad de la Nación y los que adquiera a cualquier título.
c) Las rentas propias provenientes de los derechos pecuniarios y demás recursos que se generen por concepto de proyectos producidos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios.
d) Todas las demás rentas o ingresos que puedan percibir a cualquier otro título.
CAPITULO III
Artículo 9° DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN O GOBIERNO. Los órganos de Dirección o Gobierno del ISER, son: El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.
DEL CONSEJO SUPERIOR.
Artículo 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Superior es el máximo órgano de Dirección del ISER y está integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su representante.
b) El Gobernador del Departamento de Norte de Santander o su representante.
c) Un miembro designado por el Presidente de la República.
d) Un Director de Unidad, designado por el Consejo Académico.
e) Un profesor del ISER, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.
f) Un estudiante del ISER, elegido mediante votación secreta por los alumnos con matrícula vigente en Educación Superior.
g) Un egresado graduado del ISER, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad de la Institución.
h) El Rector del ISER, con voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Director de Unidad, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General.
Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor miembro del Consejo Superior deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado como docente de tiempo completo con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de la elección.
b) No haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en instituciones de Educación Superior dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de su elección.
Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante del ISER, con matrícula vigente en Educación Superior.
b) Haber cursado y aprobado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico.
c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 13. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros, que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 15 FUNCIONES Son funciones del Consejo Superior:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos del ISER, atendiendo los procesos de planeación, en concordancia con los planes y programas del sistema de Educación Superior.
b) Expedir o modificar el Estatuto General del ISER, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal administrativo, estudiantil y docente; la validez de este último queda condicionada a su aprobación por el Gobierno Nacional.
d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la Institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas docentes de acuerdo con las disposiciones vigentes.
f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal del ISER, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo.
g) Expedir, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto de rentas y gastos del ISER.
h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto.
i) Designar o remover a los Directores de Unidad. La designación de cada Director de Unidad se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Unidad.
j) Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles.
k) Autorizar las comisiones al exterior, y las del interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las normas vigentes, los estatutos y el programa de capacitación institucional.
l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
m) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación y celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía.
n) Servir de vínculo entre el ISER y la comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional.
o) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico.
p) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar el ISER y someterlos a la aprobación del ICFES.
q) Examinar y aprobar periódicamente los estados financieros del ISER.
r) Darse su propio reglamento.
s) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACIÓN. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), d), f), g), l) y m) del artículo anterior, requerirán para su validez de voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k).
Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.
Sus reuniones se harán constar en Actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante Resolución Ejecutiva.
DEL RECTOR.
Artículo 19. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del ISER.
Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector se requiere poseer título de Tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución Tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general del ISER e informar al Consejo Superior.
c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
d) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido.
e) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente Estatuto.
f) Nombrar y remover el personal del ISER, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.
g) Presentar al Consejo Superior, ternas de candidatos para el nombramiento de Director de Unidad.
h) Designar directores de Unidad encargados.
i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros, que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución.
l) Convocar a elecciones de los miembros de las diferentes corporaciones del ISER, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida.
m) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Unidad.
n) Nombrar delegados del ISER ante aquellas entidades en las cuales tenga representación.
o) Firmar los títulos que otorgue el ISER y suscribir las correspondientes actas de grado.
p) Autorizar las comisiones de estudio nacionales, cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.
q) Aceptar las donaciones y legados que sean autorizados por el Consejo Superior.
r) Someter al Consejo Superior cada mes un informe sobre ejecución presupuestal y anualmente los estados financieros de la Institución.
s) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22. DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Director Administrativo o Directores de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
DEL CONSEJO ACADEMICO.
Artículo 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es la autoridad académica del ISER y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
a) El Rector, quien lo presidirá.
b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector o en su defecto, la persona del área académica que designe el Consejo Superior.
c) El Vicerrector o Director Administrativo, o quien haga sus veces.
d) Los Directores de Unidad.
e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Unidad. El período del profesor será de dos (2) años y el estudiante de un (1) año.
Los requisitos del profesor y del estudiante son los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente estatuto.
Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.
b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales.
c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión que debe desarrollar el ISER dentro del marco de su planeación y evaluar los resultados.
d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente.
e) Designar un director de Unidad como su representante ante el Consejo Superior.
f) Designar a los Jefes de Departamento, miembros de los Consejos de Unidad.
g) Conceptuar ante el Consejo Superior por intermedio del Rector en relación con los reglamentos académico y los de personal docente y estudiantil.
h) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual y de industrial del profesorado del ISER, según las normas legales vigentes.
i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas.
j) Establecer el calendario de actividades académicas del ISER.
k) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre el otorgamiento de las comisiones de estudio del personal docente de que trata el literal k) del artículo 15 del presente Estatuto.
l) Resolver las consultas que le formule el Rector.
m) Expedir su propio reglamento.
Artículo 26. REUNIONES Y DECISIONES. El Rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como secretario el Secretario General.
Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 27. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo.
CAPITULO IV
DEL SECRETARIO GENERAL, DE LOS VICERRECTORES, DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD Y DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD.
DEL SECRETARIO GENERAL.
Artículo 28. FUNCIONES. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:
a) Actuar como Secretario de los Consejos Superior y Académico.
b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser suscritos por el respectivo Presidente.
c) Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Superior y del Consejo Académico y firmarlas conjuntamente con los respectivos presidentes.
d) Conservar y custodiar, en condiciones adecuadas, los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás corporaciones de las cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
e) Certificar la autenticidad de las firmas de los presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, del Vicerrector Académico y del Vicerrector o Director Administrativo y de los Directores de Unidad.
f) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario.
g) Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo, de conformidad con la Ley, los Estatutos y los Reglamentos del ISER.
DE LOS VICERRECTORES.
Artículo 29. FUNCIONES. Los Vicerrectores ejercerán las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación, fomento y administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la Estructura Orgánica del ISER.
Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de los Directores de Unidad, únicamente respecto de aquellas funciones que el Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD.
Artículo 30. FUNCIONES. El Director de Unidad representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Unidad, y ejerce las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector, así como los actos emanados del Consejo Superior, del Consejo Académico y del Consejo de Unidad.
b) Convocar, ordinaria y extraordinariamente al Consejo de Unidad y presidir sus sesiones.
c) Asistir a las sesiones del Consejo Académico.
d) Asesorar al Rector en la selección del personal docente en lo relativo a renovación o terminación de su vinculación laboral, previa consulta con el Consejo de unidad y de acuerdo con el reglamento respectivo.
e) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Unidad sean merecedoras de distinciones.
f) Firmar los diplomas correspondientes a los títulos que otorgue la Unidad.
g) Las demás funciones que le asignen los reglamentos, acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos Superior y Académico y la Rectoría del ISER.
DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD.
Artículo 31. INTEGRACIÓN. En cada una de las unidades existirá un Consejo de Unidad con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter de asesor del Director de Unidad en los demás aspectos de la Unidad y estará integrado por:
a) El Director de Unidad, quien lo presidirá.
b) Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados por el Consejo Académico.
c) Un egresado graduado de la respectiva Unidad designado por el Rector, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la Institución.
d) Un profesor de la respectiva Unidad elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período de dos (2) años.
e) Un estudiante de la respectiva Unidad elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de un (1) año.
Parágrafo. Los requisitos y condiciones para la elección del profesor y el estudiante se sujetarán al reglamento que expida el Rector.
Artículo 32. REUNIONES. El Consejo se reunirá por convocatoria del Director de Unidad y actuará como secretario el funcionario de la unidad que designe el mismo Director.
Artículo 33. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Unidad:
a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas docentes, de investigación y extensión que se desarrollen en la Unidad.
b) Elaborar el reglamento interno de la Unidad y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.
c) Proponer al Consejo Académico por intermedio del Director de Unidad, la creación, modificación o supresión de los planes de estudio y de los programas docentes, de investigación, extensión y asesoría de la Unidad.
d) Conceptuar sobre la selección del personal docente de la Unidad y sobre renovación o no, de la vinculación laboral.
e) Presentar al Rector una lista de seis (6) candidatos para ocupar el cargo de Director de Unidad.
f) Proponer los candidatos a distinciones, títulos y grados honoríficos.
g) Proponer el calendario de actividades académicas.
h) Aquellas que le asignen el reglamento de personal docente y el reglamento estudiantil.
i) Las demás que le sean asignadas por el reglamento.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA.
Artículo 34. ESTRUCTURA. El Consejo Superior, al establecer la organización interna del ISER, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto ley 080 de 1980 y en las normas legales y reglamentarias. Podrá crear la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría o Dirección Administrativa, otras Vicerrectorías y las Oficinas Jurídica y de Planeación.
Artículo 35. DENOMINACIÓN DE DEPENDENCIAS. Las dependencias del área académica se denominarán Vicerrectoría Académica, Unidad, Escuela, Departamento Instituto o Centro.
Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerrectoría o Dirección Administrativa, División, Sección o Grupo.
Las dependencias de carácter asesor se denominarán Oficinas.
Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos. Los demás se llamarán Comités.
Artículo 36. DEFINICIÓN DE LAS DEPENDENCIAS ACADEMICAS. Para la determinación de la estructura interna se tendrán en cuenta las siguientes funciones:
a) UNIDAD. Entiéndese por Unidad la dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación Tecnológica o Técnica Profesional, pertenecientes a una misma área académica.
Entiéndase por programa el conjunto de experiencias de aprendizaje, formalmente estructuradas que el estudiante realiza con miras a la obtención de un título.
b) ESCUELA. Entiéndese por Escuela la dependencia encargada de la administración académica de uno o varios programas pertenecientes a una Unidad.
c) DEPARTAMENTO. Entiéndese por Departamento la dependencia académica que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia, adelanta investigación o presta servicios a las diferentes dependencias o programas del Instituto.
d) INSTITUTO O CENTRO. Entiéndese por Instituto o Centro la dependencia encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica, de prestar servicios a la comunidad o de servir de apoyo a la docencia.
CAPITULO VI
Artículo 37. DEL CONTROL FISCAL. El control fiscal será ejercido en el ISER por la Contraloría General de la República .
CAPITULO VII
DEL REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
Artículo 38. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO Y CONTENCIOSO. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte el ISER para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas de dicho Código.
Artículo 39. RECURSOS. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior y el Rector sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.
Sin embargo, el acto administrativo, mediante el cual el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del ISER, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.
Artículo 40. NOTIFICACIONES. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
Artículo 41. DEL REGIMEN DE CONTRATACIÓN. El régimen contractual del ISER se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los contratos que celebre el ISER estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la respectiva dependencia de presupuesto y contabilidad, y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad, quedan subordinados a las apropiaciones existentes en el respectivo presupuesto.
En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente, tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.
Artículo 42. ADQUISICIÓN DIRECTA. La adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible, para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de conformidad con el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones que los reglamenten, modifiquen o adicionen, no se requiera licitación pública.
DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
Artículo 43. INTEGRACIÓN. El ISER, tendrá una Junta de Licitaciones y Adquisiciones integrada por:
a) El Director Administrativo, quien la presidirá.
b) El Secretario General. La presidirá en ausencia del Director Administrativo.
c) El Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.
d) El Jefe de Presupuesto y Contabilidad o quien haga sus veces.
Actuará como secretario de la Junta, el Jefe de Adquisiciones o Suministros o quien haga sus veces.
La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.
Artículo 44. FUNCIONES. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:
a) Revisar los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.
b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para el efecto.
c) Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado.
d) Las demás que le asignen conforme a las normas legales y reglamentarias.
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO.
Artículo 45. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades del ISER.
Artículo 46. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico de administración financiera, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes e inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k) del artículo 2° del Decreto ley 081 de 1980.
Artículo 47. ESTRUCTURA PRESUPUESTAL. El presupuesto del ISER debe sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del Decreto ley 08 de 1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.
Debe estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo del ISER y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia.
b) Descripción de cada programa.
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa.
d) Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y concepto que los origine.
e) Monto y distribución por el objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.
Artículo 48. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. A partir de la vigencia fiscal de 1989, el ISER no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para el pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.
Artículo 49. PRESUPUESTO DE BIENESTAR SOCIAL E INVESTIGACIÓN. El ISER destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a él. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En el ISER están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de un servicio regular ofrecido por la entidad y por aportes y participaciones que se reciben de acuerdo con las normas legales.
Artículo 50. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO. En la elaboración del presupuesto se atenderá el principio del equilibrio presupuestal, y por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
Artículo 51. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal en el ISER debe hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.
Los créditos y los traslados del presupuesto del ISER deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.
CAPITULO IX
DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.
DEL PERSONAL DOCENTE.
Artículo 52. REGIMEN. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 080 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.
El personal docente de los niveles de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten, y su régimen de remuneración será el que para lo de la Nación exista o establezcan las normas legales vigentes.
El reglamento del personal docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Artículo 53. REGIMEN. El personal administrativo del ISER se regirá por las disposiciones del Título Tercero, Capítulo VII del Decreto ley 080 de 1980. Sólo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y puede ser declarado nulo por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento so pena de incurrir en causal de mala conducta.
CAPITULO X
DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 54. REGLAMENTO ESTUDIANTIL. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 080 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 55. REGIMEN DISCIPLINARIO. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.
Artículo 56. RECURSOS. El recurso de apelación sólo procede cuando se trata de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil.
En los demás casos sólo procede el recurso de reposición. Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 57. EXENCIONES. De conformidad con el artículo 14 del Decreto legislativo 277 de 1958 el patrimonio y los ingresos del ISER estarán exentos de todo impuesto nacional. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causaren derechos de notaría y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial.
Quedan así mismo exentos de todo gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, maquinaria, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.
Artículo 58. DERECHOS DE ASOCIACIÓN. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matrícula vigente.
Artículo 59. CORPORATIVIDAD. Los miembros de las diversas corporaciones del ISER, así se llamen representantes o delegados están en la obligación de actuar en beneficio de él y en función exclusiva de su bienestar y progreso.
Artículo 60. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de la publicación del decreto respectivo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Pamplona, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente Consejo Superior,
(Fdo.) PABLO ANTONIO JAIMES MONTAÑO.
La Secretaria,
(Fdo.) JANETH DEL PILAR GÓMEZ MOGOLLÓN».
ARTÍCULO 2° Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.