DECRETO 1457 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1457  DE 1989        

(julio  4)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo 01 del 27 de febrero de 1989, expedido por el  Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre adopción del  Estatuto General de esa Institución.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus funciones legales y en especial la conferida por la letra b)  del artículo 59 del   Decreto ley 080 de  1980,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1° Aprobar el Acuerdo 01 del 27 de febrero  de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación  Rural sobre adopción del Estatuto General de esa Institución, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 01 DE 1989    

(27  de febrero)    

“por  el cual se expide el Estatuto General del Instituto Superior de Educación  Rural, ISER, de Pamplona, Norte de Santander”.    

El Consejo Superior del Instituto Superior de  Educación Rural, ISER, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de  las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto ley 080 de  1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del   Decreto ley 758 de  1988,y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

Acuerda:    

Artículo 1° Expedir el Estatuto General del  Instituto Superior de Educación Rural, ISER, contenido en los siguientes  artículos:    

CAPITULO  I    

DE LA  NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER  ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.    

Artículo 2° NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. El  Instituto Superior de Educación Rural, ISER, creado por el Decreto  ley 2365 del 18 de septiembre de 1956, es un establecimiento público de  carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa  y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional,  reorganizado de conformidad con los Decretos-ley 080 de 1980 y   758 de 1988 y los  presentes estatutos, con domicilio en Pamplona, Norte de Santander.    

Artículo 3° PRINCIPIOS. Incorpóranse a este  Estatuto General como normas orientadoras de la acción del ISER, los principios  generales consignados en el Título Primero del Decreto ley 080 de  1980.    

Artículo 4° OBJETIVOS. Son objetivos del ISER, los  siguientes:    

a) Ampliar las oportunidades de ingreso a la  Educación Superior, preferencialmente a las personas de escasos recursos  económicos.    

b) Adelantar programas que propicien la integración  al sistema de Educación Superior para aspirantes provenientes de las zonas  rurales y urbanas deprimidas, de grupos indígenas marginados del desarrollo  económico, social y cultural.    

c) Fomentar la investigación científica y  tecnológica en las áreas propias de su actividad académica institucional.    

d) Propiciar la formación profesional integral, de acuerdo  con las dificultades, actitudes y prioridades que la región y el país demanden.    

Artículo 5° FUNCIONES. Para lograr los anteriores  objetivos, el ISER cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y  extensión.    

Artículo 6 CARÁCTER ACADEMICO. Por su carácter  académico, el ISER es una Institución Tecnológica.    

Artículo 7° MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad  con el artículo 45 del   Decreto ley 080 de  1980 en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° de la   Ley 25 de 1987 y el  artículo 3° del   Decreto ley 758 de  1988, el ISER podrá adelantar programas académicos de Educación Superior en  las modalidades educativas de Formación Tecnológica, de Especialización  Tecnológica y de Formación Técnica Profesional.    

CAPITULO  II    

DEL  PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN.    

Artículo 8° CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuentes  de financiación del ISER, están constituidos por:    

a) Las partidas que se le asignen dentro del  presupuesto nacional, departamental, regional o municipal.    

b) Los bienes muebles e inmuebles, que actualmente  utiliza y que sean propiedad de la Nación y los que adquiera a cualquier  título.    

c) Las rentas propias provenientes de los derechos  pecuniarios y demás recursos que se generen por concepto de proyectos  producidos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios.    

d) Todas las demás rentas o ingresos que puedan  percibir a cualquier otro título.    

CAPITULO  III    

Artículo 9° DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN O GOBIERNO.  Los órganos de Dirección o Gobierno del ISER, son: El Consejo Superior, el  Rector y el Consejo Académico.    

DEL CONSEJO SUPERIOR.    

Artículo 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Superior es el  máximo órgano de Dirección del ISER y está integrado por:    

a) El Ministro de Educación Nacional o su  representante.    

b) El Gobernador del Departamento de Norte de  Santander o su representante.    

c) Un miembro designado por el Presidente de la  República.    

d) Un Director de Unidad, designado por el Consejo  Académico.    

e) Un profesor del ISER, elegido mediante votación  secreta por el cuerpo profesoral.    

f) Un estudiante del ISER, elegido mediante  votación secreta por los alumnos con matrícula vigente en Educación Superior.    

g) Un egresado graduado del ISER, de prominente trayectoria  profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad de  la Institución.    

h) El Rector del ISER, con voz pero sin voto.    

Los representantes del Ministro y del Gobernador  tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.    

El Director de Unidad, el profesor y el estudiante  tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de  tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la  fecha de su designación o elección.    

Cuando se presentare la vacante de uno de los  miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o  elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el  Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.    

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el  Secretario General.    

Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor  miembro del Consejo Superior deberá acreditar los siguientes requisitos:    

a) Estar vinculado como docente de tiempo completo  con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de la elección.    

b) No haber sido sancionado con multa, suspensión o  destitución en instituciones de Educación Superior dentro de los tres (3) años  anteriores a la fecha de su elección.    

Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser  representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere acreditar,  por lo menos los siguientes requisitos:    

a) Ser estudiante del ISER, con matrícula vigente  en Educación Superior.    

b) Haber cursado y aprobado por lo menos el  cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico.    

c) No estar bajo sanción disciplinaria en el  momento de la elección.    

Artículo 13. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir  más de la mitad de los miembros, que hayan acreditado ante el Secretario del  Consejo su condición de tales.    

El Consejo será presidido por el Ministro de  Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro  designado por el Presidente de la República.    

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente  bajo la presidencia de cualquiera de las personas que de conformidad con el  inciso anterior debe presidirlo.    

Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del  Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo  hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 15 FUNCIONES Son funciones del Consejo  Superior:    

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas  y objetivos del ISER, atendiendo los procesos de planeación, en concordancia  con los planes y programas del sistema de Educación Superior.    

b) Expedir o modificar el Estatuto General del  ISER, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno  Nacional.    

c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento  académico y los de personal administrativo, estudiantil y docente; la validez  de este último queda condicionada a su aprobación por el Gobierno Nacional.    

d) Determinar o modificar la estructura orgánica de  la Institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias  académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones  vigentes, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de  los programas docentes de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas  legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal del  ISER, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por  empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo.    

g) Expedir, de conformidad con las normas legales  vigentes, el presupuesto de rentas y gastos del ISER.    

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el  curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con las normas orgánicas  del presupuesto.    

i) Designar o remover a los Directores de Unidad.  La designación de cada Director de Unidad se hará de terna presentada por el  Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de  seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Unidad.    

j) Autorizar al Rector la aceptación de las  donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles.    

k) Autorizar las comisiones al exterior, y las del  interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el  personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las  normas vigentes, los estatutos y el programa de capacitación institucional.    

l) Autorizar la celebración de todo contrato o  convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones  internacionales.    

m) Emitir concepto previo y favorable para la  adjudicación y celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a  doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los  contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía.    

n) Servir de vínculo entre el ISER y la comunidad  local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus  programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo  institucional.    

o) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y  conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito  y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico.    

p) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que  pueda cobrar el ISER y someterlos a la aprobación del ICFES.    

q) Examinar y aprobar periódicamente los estados  financieros del ISER.    

r) Darse su propio reglamento.    

s) Las demás que le asignen normas específicas.    

Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACIÓN. Las  decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas  con las funciones a que se refieren los literales b), d), f), g), l) y m) del  artículo anterior, requerirán para su validez de voto favorable de quien  preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las  funciones contempladas en los literales h) y k).    

Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se  reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por  convocatoria de su Presidente o del Rector.    

Sus reuniones se harán constar en Actas y sus actos  administrativos se denominarán Acuerdos.    

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo  tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de  la República mediante Resolución Ejecutiva.    

DEL RECTOR.    

Artículo 19. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el  representante legal y la primera autoridad ejecutiva del ISER.    

Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector se requiere  poseer título de Tecnólogo especializado o título universitario en un área  técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una  Institución Tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación  moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.    

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector,  las siguientes:    

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes.    

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general  del ISER e informar al Consejo Superior.    

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.    

d) Someter el proyecto de presupuesto a  consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido.    

e) Ordenar los gastos, realizar las operaciones,  expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el  cumplimiento de los objetivos del Instituto, ateniéndose a las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes y al presente Estatuto.    

f) Nombrar y remover el personal del ISER, con  arreglo a las disposiciones legales pertinentes.    

g) Presentar al Consejo Superior, ternas de  candidatos para el nombramiento de Director de Unidad.    

h) Designar directores de Unidad encargados.    

i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y  los de procedimientos administrativos.    

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le  correspondan por ley o reglamento.    

k) Reglamentar la elección de egresados,  estudiantes, profesores y demás miembros, que de conformidad con las normas  estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución.    

l) Convocar a elecciones de los miembros de las  diferentes corporaciones del ISER, con base en la reglamentación que para el  efecto sea expedida.    

m) Designar a los egresados miembros de los  Consejos de Unidad.    

n) Nombrar delegados del ISER ante aquellas  entidades en las cuales tenga representación.    

o) Firmar los títulos que otorgue el ISER y  suscribir las correspondientes actas de grado.    

p) Autorizar las comisiones de estudio nacionales,  cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.    

q) Aceptar las donaciones y legados que sean  autorizados por el Consejo Superior.    

r) Someter al Consejo Superior cada mes un informe  sobre ejecución presupuestal y anualmente los estados financieros de la  Institución.    

s) Las demás que le señalen las disposiciones  vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 22. DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en  los Vicerrectores, Director Administrativo o Directores de Unidad, aquellas  funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las  sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.    

Artículo 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS  ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán  Resoluciones.    

DEL CONSEJO ACADEMICO.    

Artículo 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es  la autoridad académica del ISER y órgano asesor del Rector. Está integrado por:    

a) El Rector, quien lo presidirá.    

b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en  ausencia del Rector o en su defecto, la persona del área académica que designe  el Consejo Superior.    

c) El Vicerrector o Director Administrativo, o  quien haga sus veces.    

d) Los Directores de Unidad.    

e) Un profesor y un estudiante, elegidos  respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los  Consejos de Unidad. El período del profesor será de dos (2) años y el  estudiante de un (1) año.    

Los requisitos del profesor y del estudiante son  los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente estatuto.    

Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo  Académico:    

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la  creación, modificación o supresión de unidades académicas.    

b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y  programas de estudio al tenor de las normas legales.    

c) Definir las políticas y adoptar los programas de  investigación, asesoría y extensión que debe desarrollar el ISER dentro del  marco de su planeación y evaluar los resultados.    

d) Proponer al Consejo Superior las políticas de  vinculación y estímulos para el personal docente.    

e) Designar un director de Unidad como su  representante ante el Consejo Superior.    

f) Designar a los Jefes de Departamento, miembros  de los Consejos de Unidad.    

g) Conceptuar ante el Consejo Superior por  intermedio del Rector en relación con los reglamentos académico y los de  personal docente y estudiantil.    

h) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual  y de industrial del profesorado del ISER, según las normas legales vigentes.    

i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento  de títulos honoríficos y distinciones académicas.    

j) Establecer el calendario de actividades  académicas del ISER.    

k) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre el  otorgamiento de las comisiones de estudio del personal docente de que trata el  literal k) del artículo 15 del presente Estatuto.    

l) Resolver las consultas que le formule el Rector.    

m) Expedir su propio reglamento.    

Artículo 26. REUNIONES Y DECISIONES. El Rector  convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2)  veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como  secretario el Secretario General.    

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos  administrativos se denominarán Acuerdos.    

Artículo 27. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir  más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del  Consejo.    

CAPITULO  IV    

DEL  SECRETARIO GENERAL, DE LOS VICERRECTORES, DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD Y DE LOS  CONSEJOS DE UNIDAD.    

DEL SECRETARIO GENERAL.    

Artículo 28. FUNCIONES. El Secretario General  depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:    

a) Actuar como Secretario de los Consejos Superior  y Académico.    

b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás  actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser  suscritos por el respectivo Presidente.    

c) Elaborar las actas correspondientes a las  sesiones del Consejo Superior y del Consejo Académico y firmarlas conjuntamente  con los respectivos presidentes.    

d) Conservar y custodiar, en condiciones adecuadas,  los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás corporaciones de las  cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.    

e) Certificar la autenticidad de las firmas de los  presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, del Vicerrector  Académico y del Vicerrector o Director Administrativo y de los Directores de  Unidad.    

f) Notificar en los términos legales y  reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las  cuales sea Secretario.    

g) Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de su cargo, de conformidad con la Ley, los Estatutos y los  Reglamentos del ISER.    

DE LOS VICERRECTORES.    

Artículo 29. FUNCIONES. Los Vicerrectores ejercerán  las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación, fomento y  administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la Estructura  Orgánica del ISER.    

Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de  los Directores de Unidad, únicamente respecto de aquellas funciones que el  Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD.    

Artículo 30. FUNCIONES. El Director de Unidad  representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Unidad,  y ejerce las siguientes funciones:    

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las  disposiciones vigentes y las órdenes del Rector, así como los actos emanados  del Consejo Superior, del Consejo Académico y del Consejo de Unidad.    

b) Convocar, ordinaria y extraordinariamente al  Consejo de Unidad y presidir sus sesiones.    

c) Asistir a las sesiones del Consejo Académico.    

d) Asesorar al Rector en la selección del personal  docente en lo relativo a renovación o terminación de su vinculación laboral,  previa consulta con el Consejo de unidad y de acuerdo con el reglamento  respectivo.    

e) Presentar al Consejo Académico los nombres de  las personas que a juicio del Consejo de Unidad sean merecedoras de  distinciones.    

f) Firmar los diplomas correspondientes a los  títulos que otorgue la Unidad.    

g) Las demás funciones que le asignen los  reglamentos, acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos Superior y  Académico y la Rectoría del ISER.    

DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD.    

Artículo 31. INTEGRACIÓN. En cada una de las  unidades existirá un Consejo de Unidad con capacidad decisoria en los asuntos  académicos y con carácter de asesor del Director de Unidad en los demás  aspectos de la Unidad y estará integrado por:    

a) El Director de Unidad, quien lo presidirá.    

b) Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados  por el Consejo Académico.    

c) Un egresado graduado de la respectiva Unidad  designado por el Rector, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin  vínculo laboral con la Institución.    

d) Un profesor de la respectiva Unidad elegido  mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período  de dos (2) años.    

e) Un estudiante de la respectiva Unidad elegido  mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de  un (1) año.    

Parágrafo. Los requisitos y condiciones para la  elección del profesor y el estudiante se sujetarán al reglamento que expida el  Rector.    

Artículo 32. REUNIONES. El Consejo se reunirá por  convocatoria del Director de Unidad y actuará como secretario el funcionario de  la unidad que designe el mismo Director.    

Artículo 33. FUNCIONES. Son funciones del Consejo  de Unidad:    

a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento  de los programas docentes, de investigación y extensión que se desarrollen en  la Unidad.    

b) Elaborar el reglamento interno de la Unidad y  someterlo a la aprobación del Consejo Académico.    

c) Proponer al Consejo Académico por intermedio del  Director de Unidad, la creación, modificación o supresión de los planes de  estudio y de los programas docentes, de investigación, extensión y asesoría de  la Unidad.    

d) Conceptuar sobre la selección del personal  docente de la Unidad y sobre renovación o no, de la vinculación laboral.    

e) Presentar al Rector una lista de seis (6)  candidatos para ocupar el cargo de Director de Unidad.    

f) Proponer los candidatos a distinciones, títulos  y grados honoríficos.    

g) Proponer el calendario de actividades  académicas.    

h) Aquellas que le asignen el reglamento de  personal docente y el reglamento estudiantil.    

i) Las demás que le sean asignadas por el  reglamento.    

CAPITULO  V    

DE LA  ORGANIZACIÓN INTERNA.    

Artículo 34. ESTRUCTURA. El Consejo Superior, al  establecer la organización interna del ISER, deberá atender a lo preceptuado en  el artículo 68 del Decreto ley 080 de  1980 y en las normas legales y reglamentarias. Podrá crear la Vicerrectoría  Académica, la Vicerrectoría o Dirección Administrativa, otras Vicerrectorías y  las Oficinas Jurídica y de Planeación.    

Artículo 35. DENOMINACIÓN DE DEPENDENCIAS. Las  dependencias del área académica se denominarán Vicerrectoría Académica, Unidad,  Escuela, Departamento Instituto o Centro.    

Las dependencias del área administrativa se  denominarán Vicerrectoría o Dirección Administrativa, División, Sección o  Grupo.    

Las dependencias de carácter asesor se denominarán  Oficinas.    

Los órganos de carácter decisorio se denominarán  Consejos. Los demás se llamarán Comités.    

Artículo 36. DEFINICIÓN DE LAS DEPENDENCIAS  ACADEMICAS. Para la determinación de la estructura interna se tendrán en cuenta  las siguientes funciones:    

a) UNIDAD. Entiéndese por Unidad la dependencia  responsable de la administración académica de uno o varios programas de  formación Tecnológica o Técnica Profesional, pertenecientes a una misma área  académica.    

Entiéndase por programa el conjunto de experiencias  de aprendizaje, formalmente estructuradas que el estudiante realiza con miras a  la obtención de un título.    

b) ESCUELA. Entiéndese por Escuela la dependencia  encargada de la administración académica de uno o varios programas  pertenecientes a una Unidad.    

c) DEPARTAMENTO. Entiéndese por Departamento la  dependencia académica que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte  docencia, adelanta investigación o presta servicios a las diferentes  dependencias o programas del Instituto.    

d) INSTITUTO O CENTRO. Entiéndese por Instituto o  Centro la dependencia encargada prioritariamente de adelantar programas de  investigación científica, de prestar servicios a la comunidad o de servir de  apoyo a la docencia.    

CAPITULO  VI    

Artículo 37. DEL CONTROL FISCAL. El control fiscal  será ejercido en el ISER por la Contraloría General de la República .    

CAPITULO  VII    

DEL  REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES.    

Artículo 38. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO Y  CONTENCIOSO. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos  que dicte el ISER para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y  en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

La competencia de los jueces para conocer de ellos  y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas  de dicho Código.    

Artículo 39. RECURSOS. Contra los actos  administrativos proferidos por el Consejo Superior y el Rector sólo procederá  el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.    

Sin embargo, el acto administrativo, mediante el  cual el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6)  meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable  ante el Consejo Superior.    

Contra los actos administrativos proferidos por las  demás autoridades del ISER, procede el recurso de reposición ante quien haya  proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.    

Artículo 40. NOTIFICACIONES. Las providencias  mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados  públicos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

En los casos de suspensión o destitución, los  recursos se concederán en el efecto devolutivo.    

Artículo 41. DEL REGIMEN DE CONTRATACIÓN. El régimen  contractual del ISER se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

Los contratos que celebre el ISER estarán sujetos a  los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la respectiva  dependencia de presupuesto y contabilidad, y en ellos deberá estipularse que  los pagos a que se obliga la entidad, quedan subordinados a las apropiaciones  existentes en el respectivo presupuesto.    

En ningún caso se podrá autorizar o contraer  obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo  disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado  correspondiente, tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar  obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la  disponibilidad en las apropiaciones vigentes.    

Artículo 42. ADQUISICIÓN DIRECTA. La adquisición  urgente de bienes o elementos de carácter fungible, para uso docente e  investigativo, podrá hacerse directamente previa autorización del Consejo  Superior, en todos los casos en que de conformidad con el   Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que los reglamenten, modifiquen o adicionen, no  se requiera licitación pública.    

DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

Artículo 43. INTEGRACIÓN. El ISER, tendrá una Junta  de Licitaciones y Adquisiciones integrada por:    

a) El Director Administrativo, quien la presidirá.    

b) El Secretario General. La presidirá en ausencia  del Director Administrativo.    

c) El Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus  veces.    

d) El Jefe de Presupuesto y Contabilidad o quien  haga sus veces.    

Actuará como secretario de la Junta, el Jefe de  Adquisiciones o Suministros o quien haga sus veces.    

La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros  funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.    

Artículo 44. FUNCIONES. Son funciones de la Junta  de Licitaciones y Adquisiciones:    

a) Revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.    

b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen  los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos  para el efecto.    

c) Velar porque el registro de proponentes se  mantenga actualizado.    

d) Las demás que le asignen conforme a las normas legales  y reglamentarias.    

CAPITULO  VIII    

DEL  REGIMEN ADMINISTRATIVO.    

Artículo 45. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Para  lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos  apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y  control de las actividades del ISER.    

Artículo 46. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. Corresponde  al Rector adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas e información  científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico  de administración financiera, de administración de personal, de adquisiciones y  suministros, de almacenes e inventarios y de administración de planta física,  necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los  criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal  k) del artículo 2° del   Decreto ley 081 de  1980.    

Artículo 47. ESTRUCTURA PRESUPUESTAL. El  presupuesto del ISER debe sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V  del Título Tercero del Decreto ley 08 de  1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto  Nacional.    

Debe estructurarse por programas y contener como  mínimo los siguientes aspectos:    

a) Objetivos generales y específicos del plan de  desarrollo del ISER y de los programas para cumplir en la correspondiente  vigencia.    

b) Descripción de cada programa.    

c) Determinación de la unidad responsable de cada  programa.    

d) Identificación clara y precisa de los ingresos  clasificados de acuerdo con la fuente y concepto que los origine.    

e) Monto y distribución por el objeto del gasto,  programa y unidad ejecutora del mismo.    

Artículo 48. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. A  partir de la vigencia fiscal de 1989, el ISER no podrá destinar más del setenta  y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para el pago de  servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.    

Artículo 49. PRESUPUESTO DE BIENESTAR SOCIAL E  INVESTIGACIÓN. El ISER destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto  total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las  personas vinculadas a él. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%)  de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.  Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y  ordinarios. En el ISER están constituidos por todos aquellos derechos  pecuniarios que provienen de un servicio regular ofrecido por la entidad y por  aportes y participaciones que se reciben de acuerdo con las normas legales.    

Artículo 50. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO. En la  elaboración del presupuesto se atenderá el principio del equilibrio  presupuestal, y por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos  inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.    

Artículo 51. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución  presupuestal en el ISER debe hacerse sobre la base de los acuerdos de  obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo  Superior.    

Los créditos y los traslados del presupuesto del  ISER deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas  sobre la materia.    

CAPITULO  IX    

DEL  PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.    

DEL PERSONAL DOCENTE.    

Artículo 52. REGIMEN. El personal docente se regirá  por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de conformidad  con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 080 y demás normas que lo  reglamenten, adicionen o modifiquen.    

El personal docente de los niveles de Educación  Básica Secundaria y Media Vocacional, se regirá por lo dispuesto en el   Decreto 2277 de 1979  y en las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten, y su régimen de  remuneración será el que para lo de la Nación exista o establezcan las normas  legales vigentes.    

El reglamento del personal docente requiere para su  validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.    

Artículo 53. REGIMEN. El personal administrativo  del ISER se regirá por las disposiciones del Título Tercero, Capítulo VII del Decreto ley 080 de  1980. Sólo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados  en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo dispuesto en  este artículo es ilegal y puede ser declarado nulo por la Jurisdicción  Contencioso Administrativa.    

La autoridad nominadora deberá declarar la  insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un  nombramiento so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

CAPITULO  X    

DE  LOS ESTUDIANTES.    

Artículo 54. REGLAMENTO ESTUDIANTIL. Los  estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo  Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el   Decreto ley 080 de  1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.    

Artículo 55. REGIMEN DISCIPLINARIO. Las sanciones  aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se  notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.    

Artículo 56. RECURSOS. El recurso de apelación sólo  procede cuando se trata de la sanción de expulsión, de acuerdo con los  procedimientos que establezca el reglamento estudiantil.    

En los demás casos sólo procede el recurso de  reposición. Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá  ante el Consejo Superior.    

CAPITULO  XI    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

Artículo 57. EXENCIONES. De conformidad con el  artículo 14 del   Decreto  legislativo 277 de 1958 el patrimonio y los ingresos del ISER estarán  exentos de todo impuesto nacional. Igualmente estarán libres de impuestos y  contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados,  operaciones que no causaren derechos de notaría y registro. Las donaciones no  requerirán insinuación judicial.    

Quedan así mismo exentos de todo gravamen o  depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, maquinaria,  equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus  servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.    

Artículo 58. DERECHOS DE ASOCIACIÓN. En ningún caso  se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes  con matrícula vigente.    

Artículo 59. CORPORATIVIDAD. Los miembros de las  diversas corporaciones del ISER, así se llamen representantes o delegados están  en la obligación de actuar en beneficio de él y en función exclusiva de su  bienestar y progreso.    

Artículo 60. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere  de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de la  publicación del decreto respectivo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Pamplona, a los veintisiete (27) días del  mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

El Presidente Consejo Superior,    

(Fdo.) PABLO ANTONIO JAIMES MONTAÑO.    

La Secretaria,    

(Fdo.) JANETH DEL PILAR GÓMEZ MOGOLLÓN».    

ARTÍCULO 2° Este Decreto rige desde su publicación  en el DIARIO OFICIAL.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA BARNEY.              

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