DECRETO 1454 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1454 DE 1989        

(julio  4)    

por  el cual se reglamentan disposiciones en materia de intereses.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el  numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para efectos de lo dispuesto en los  artículos 886 del Código de Comercio y 2235 del Código Civil, en concordancia  con la regla cuarta del artículo 1617 del mismo Código, se entenderá por  intereses pendientes o atrasados aquellos que sean exigibles, es decir, los que  no han sido pagados oportunamente.    

En consecuencia, no se encuentra prohibido el uso  de sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, por medio de  los cuales las partes en el negocio determinan la cuantía, plazo y periodicidad  en que deben cancelarse los intereses de una obligación. Unicamente el retardo  en el pago de las cuotas de intereses resultantes de la aplicación de dichas  sistemas, respecto de obligaciones civiles, está sujeto a la prohibición  contemplada en la regla 4ª del artículo 1617 y en el artículo 2235 del Código  Civil; tratándose de obligaciones mercantiles, solamente el retardo en el pago  de las cuotas de intereses resultantes da lugar a la aplicación del artículo  886 del Código de Comercio.    

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

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