DECRETO 1454 DE 1987
(julio 31)
por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de Estado y el otorgamiento de títulos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 1767 de 14 de diciembre de 1981, el Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1981, la licencia de funcionamiento al Programa de Formación Intermedia Profesional en Sistemas al Instituto Técnico Profesional “Julio Duque Baena”, con domicilio en la ciudad de Bogotá;
En el artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció, que para tramitar la aprobación del Programa de Sistemas, la Institución debía, en el término de seis (6) meses enviar al ICFES un informe en el que acreditara entre otras, la siguiente recomendación:
“1. Cambiar la denominación del programa. Podría ser, Formación Intermedia Profesional en Sistemas y Programación “.
Que la institución no presentó el informe que se le exigió, dentro del término señalado en el artículo 2° de la Resolución número 1767 de 1981;
Vencida la prórroga de la licencia de funcionamiento desde el 1° de enero de 1982, para el Programa de Sistemas, el Instituto Técnico Profesional “Julio Duque Baena”, en octubre de 1984 cedió la titularidad del mismo programa a la Fundación Interamericana Técnica, FIT, también con domicilio en la ciudad de Bogotá, sin contar para ello con la autorización del ICFES;
Que tanto la entidad que cedió el Programa de Sistemas, como los egresados y estudiantes del mismo, han solicitado al ICFES se señale el procedimiento a seguir para solucionar la situación académica;
Que como el Programa de Sistemas, en la actualidad carece de licencia de funcionamiento, es procedente dar aplicación al literal e) del artículo 18 del Decreto‑ley 081 de 1980;
Que la Ley 25 de 1987 determinó el cambio de la denominación de la modalidad de formación intermedia profesional y el título a que conduce, por las de formación técnica profesional y Técnico Profesional en la rama correspondiente, respectivamente; Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Ordenar la práctica de exámenes de Estado y el otorgamiento del título de Técnico Profesional en Sistemas a los egresados que acrediten haber cursado y aprobado el plan de estudios, con la correspondiente tesis de grado, del programa técnico profesional en Sistemas del cual era titular el Instituto Técnico Profesional “Julio Duque Baena”, con domicilio en la ciudad de Bogotá. Estos egresados deberán acreditar que reunían los requisito mínimos legales para su ingreso a la educación superior.
Artículo 2º Los exámenes de Estado a los estudiantes que acrediten haber estado matriculados, haber cursado y aprobado las asignaturas en el Programa a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, con posterioridad al 31 de diciembre de 1981, fecha de vencimiento de la prórroga de la licencia de funcionamiento otorgada por la Resolución número 1767 de 14 de diciembre de 1981, emanada de la Dirección General del ICFES, se practicarán siempre y cuando los interesados acrediten los requisitos mínimos legales para el ingreso a la educación superior.
Artículo 3° Autorizar al Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para que a través de una o varias instituciones de educación superior que ofrezcan programas académico en Sistemas y en la modalidad de formación técnica profesional, se realicen los exámenes de Estado que conduzcan a la verificación de conocimientos y destreza para la expedición de títulos a los egresados, o para verificar los conocimiento adquiridos por los estudiantes para establecer el nivel académico que les permita continuar o terminar validamente sus estudios de educación superior, con fundamento en el artículo 172 del Decreto‑ley 80 de 1980.
Parágrafo. El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, podrá convenir con las entidades de educación superior seleccionadas, los procedimiento y fechas para la práctica de los exámenes de Estado ordenados en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 4° Los costos que originen la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los estudiantes interesados en realizarlos.
Artículo 5° Autorizar a las instituciones que practiquen los exámenes de Estado a que se refiere el presente Decreto, para expedir las certificaciones o títulos correspondientes a cada estudiante, de acuerdo con los resultados obtenidos.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 31 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.