DECRETO 1454 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1454 DE 1987    

(julio  31)    

     

por  el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de Estado y el otorgamiento de  títulos.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  legales y en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de  1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante la Resolución número 1767 de 14 de diciembre de 1981, el Director  General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  ICFES, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1981, la licencia de funcionamiento  al Programa de Formación Intermedia Profesional en Sistemas al Instituto  Técnico Profesional “Julio Duque Baena”, con domicilio en la ciudad  de Bogotá;    

     

En  el artículo 2° de la mencionada resolución, se  estableció, que para tramitar la aprobación del Programa de Sistemas, la  Institución debía, en el término de seis (6) meses enviar al ICFES un informe  en el que acreditara entre otras, la siguiente recomendación:    

     

“1.  Cambiar la denominación del programa. Podría ser, Formación Intermedia  Profesional en Sistemas y Programación “.    

     

Que  la institución no presentó el informe que se le exigió, dentro del término  señalado en el artículo 2° de la  Resolución número 1767 de 1981;    

     

Vencida  la prórroga de la licencia de funcionamiento desde el 1°  de enero de 1982, para el Programa de Sistemas, el Instituto Técnico  Profesional “Julio Duque Baena”, en octubre de 1984 cedió la  titularidad del mismo programa a la Fundación Interamericana Técnica, FIT,  también con domicilio en la ciudad de Bogotá, sin contar para ello con la  autorización del ICFES;    

     

Que  tanto la entidad que cedió el Programa de Sistemas, como los egresados y  estudiantes del mismo, han solicitado al ICFES se señale el procedimiento a  seguir para solucionar la situación académica;    

     

Que  como el Programa de Sistemas, en la actualidad carece de licencia de  funcionamiento, es procedente dar aplicación al literal e) del artículo 18 del Decreto‑ley  081 de 1980;    

     

Que  la Ley 25 de 1987  determinó el cambio de la denominación de la modalidad de formación intermedia  profesional y el título a que conduce, por las de formación técnica profesional  y Técnico Profesional en la rama correspondiente, respectivamente; Por lo  anteriormente expuesto,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Ordenar la práctica de exámenes de  Estado y el otorgamiento del título de Técnico Profesional en Sistemas a los  egresados que acrediten haber cursado y aprobado el plan de estudios, con la  correspondiente tesis de grado, del programa técnico profesional en Sistemas  del cual era titular el Instituto Técnico Profesional “Julio Duque  Baena”, con domicilio en la ciudad de Bogotá. Estos egresados deberán  acreditar que reunían los requisito mínimos legales para su ingreso a la  educación superior.    

     

Artículo  2º Los exámenes de Estado a los estudiantes que acrediten haber estado  matriculados, haber cursado y aprobado las asignaturas en el Programa a que se  refiere el artículo primero del presente Decreto, con posterioridad al 31 de  diciembre de 1981, fecha de vencimiento de la prórroga de la licencia de  funcionamiento otorgada por la Resolución número 1767 de 14 de diciembre de  1981, emanada de la Dirección General del ICFES, se practicarán siempre y  cuando los interesados acrediten los requisitos mínimos legales para el ingreso  a la educación superior.    

     

Artículo  3° Autorizar al Director General del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para que  a través de una o varias instituciones de educación superior que ofrezcan programas  académico en Sistemas y en la modalidad de formación técnica profesional, se  realicen los exámenes de Estado que conduzcan a la verificación de  conocimientos y destreza para la expedición de títulos a los egresados, o para  verificar los conocimiento adquiridos por los estudiantes para establecer el  nivel académico que les permita continuar o terminar validamente sus estudios  de educación superior, con fundamento en el artículo 172 del Decreto‑ley  80 de 1980.    

     

Parágrafo.  El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES, podrá convenir con las entidades de educación superior  seleccionadas, los procedimiento y fechas para la práctica de los exámenes de  Estado ordenados en el artículo primero del presente Decreto.    

     

Artículo  4° Los costos que originen la práctica  de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los estudiantes  interesados en realizarlos.    

     

Artículo  5° Autorizar a las instituciones que  practiquen los exámenes de Estado a que se refiere el presente Decreto, para  expedir las certificaciones o títulos correspondientes a cada estudiante, de  acuerdo con los resultados obtenidos.    

     

Artículo  6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D, E., a 31 de julio de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.          

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